STSJ País Vasco 50/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:61
Número de Recurso1233/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 50/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a veintisiete de enero de dos mil nueve.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1233/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Resolución de 10 de mayo de 2007 del Director de Deportes del Gobierno Vasco, por la que se aprueba e inscribe, en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi, la Modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Tenis (BOPV de 23 de julio de 2007).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el Letrado del Gobierno Vasco.

- OTRO DEMANDADO : FEDERACION VASCA DE TENIS representada por la Procuradora Dª. MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ y dirigida por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3.09.07 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la Administracion del Estado, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 10 de mayo de 2007 del Director de Deportes del Gobierno Vasco, por la que se aprueba e inscribe, en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi, la Modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Tenis (BOPV de 23 de julio de 2007).; quedando registrado dicho recurso con el número 1233/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recruso s declre la nulidad de pleno derecho de los artículos 5,6.a, 17 y 27 de los Estatutos aprobados por la resolución del Director de Deportes del Gobierno Vasco objeto del recurso, por ser nulos de pleno derecho los artículos 10 y 13.1.a del Decreto 16/2006 del Gobierno Vasco y por vulneracion de la Ley de Igualdad.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos.

CUARTO

Por auto de 25.01.08 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario el Tribunal, quedando los autos pendientes de señalamiento.

SEXTO

Por resolución de fecha 21/01/09 se señaló el pasado día 27/01/09 para la votación y fallo del presente recurso

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la Administración del Estado (Delegación del Gobierno en el País Vasco) recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 10 de mayo de 2007 del Director de Deportes del Gobierno Vasco, por la que se aprueba e inscribe, en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi, la Modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Tenis (BOPV de 23 de julio de 2007).

La discrepancia se centra en los artículos 5 y 6 .a) de los Estatutos de la Federación Vasca de Tenis; también en relación con los arts. 17 y 27 .

Se impugnan indirectamente los arts. 10 y 13.1.a) del D. 16/2006, de 31 de enero de las Federaciones Deportivas del País Vasco (BOPV de 14 de febrero de 2.006 ).

El art. 5 de los Estatutos establece que:

> .

El art. 6 de los Estatutos establece que para el cumplimiento de sus fines la federación ejercerá las siguientes funciones:

> .

Los arts. 17 y 27 de los Estatutos establecen:

Artículo 17

  1. Una representación para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas del 70% del total de miembros de la asamblea.b) Una representación para el estamento de deportistas del 15% del total de miembros de la asamblea.

  2. Una representación para los estamentos de técnicos y técnicas del 10% de los miembros de la asamblea.

  3. Una representación para los estamentos de jueces y juezas del 5% de los miembros de la asamblea.

    1. ¿ Todos los representantes de clubes que cumplan los requisitos del artículo 18.1 de estos estatutos, serán miembros de la Asamblea.

    2. ¿ El porcentaje global que resulte para cada estamento, tras aplicar la regla anterior, se distribuirá atribuyendo a cada una de las federaciones territoriales un número de representantes proporcional al número de miembros que tengan adscritos por cada estamento en relación con el total de los censados en la Federación Vasca al 31 de diciembre del año anterior a de celebración de elecciones.

    3. ¿ El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Vasca de Tenis no podrá ser superior a 300 miembros. La cifra exacta de miembros de la Asamblea se determinará antes de cada elección por la Junta Electoral a la vista del censo aprobado > > .

      Artículo 27

      2 .¿ Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos, pero el límite temporal de mandatos será de 12 años o 3 mandatos, computándose todos los cargos directivos que hayan ostentado en la Junta Directiva. No obstante la limitación precedente, el transcurso de 4 años o 1 mandato desde la finalización de su anterior mandato les habilitará para presentarse a cualquier nuevo proceso de elección o designación > >

      .

      El Decreto 16/2006 de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco (BOPV de 14.2.06 ), establece en sus arts. 10 y 13.1 .a):

      Artículo 10 .¿ Representación del deporte vasco.

    4. ¿ Todas las federaciones territoriales deberán integrarse en la federación vasca de su modalidad deportiva > > .

      Artículo 13 .¿ Funciones de las federaciones vascas.

  4. Ostentar la representación de la modalidad deportiva en el ámbito estatal e internacional y definir, en su caso, el régimen de adhesión de la federación a otras entidades > > .

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se señala que en ningún caso se reclama la competencia a favor del Estado; lo que se sostiene es que la actuación administrativa autonómica ha interferido en la competencia propia de la Administración del Estado, en concreto, para determinar la representación internacional de una actividad deportiva federada.

Se alega que el Estatuto de la Federación atribuye a ésta la representación de la modalidad deportiva tanto interna como internacional, con exclusión del Consejo Superior de Deportes, alcanzando incluso a su adhesión o integración en federaciones de ámbito superior. Que la cuestión competencial se ha analizado en la STC 1/86, en relación con el RD 2075/82 , y que están pendientes dos recursos de inconstitucionalidad (4033/1998 y 4596/1999). Se sostiene que compete exclusivamente al Estado la representación internacional de una modalidad deportiva, así como su integración en organismosinternacionales (art. 8.i ) y p), art. 33.2 de la Ley del Deporte ; arts. 6 a 9 del RD 2075/82 , arts. 5 y 9 del RD 1835/1991 ). Se alega que los artículos que se impugnan se pretenden sustentar en los arts. 10 y 13.1.a) del D. 16/2006 de 31 de enero , de Federaciones Deportivas del País Vasco, preceptos que son nulos de pleno derecho, por vulneración del principio de jerarquía normativa:

a)porque vulneran los artículos 8 y 33.2 de la Ley 10/90 del Deporte .

b)Porque el D. 16/2006 se dicta en desarrollo y ejecución de la Ley 14/1998, cuyo art. 16.6 , fue suspendido por ATC 35/99 y 108/2000 , por lo que no existe norma con rango de ley, vigente y que sirva de cobertura.

Se añade que se vulnera la distribución de competencias establecida en la Constitución, y, en concreto, el art. 149.1.3 de la CE , que establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, por lo que la representación internacional del deporte español, en el que se incluye el vasco, corresponde exclusivamente a las federaciones estatales.

Se argumenta que los arts. 17 y 27 vulneran la legislación sobre Igualdad, porque la LO 3/2007 de 22 de marzo , y las Ley vasca 4/2005 de 18 de febrero establecen medidas de favorecimiento de apertura del deporte a las mujeres, precepto que obliga a las Federaciones deportivas. Y que los arts. 17 y 27 (Asamblea General y Junta directiva ) no contienen ninguna referencia al efectivo cumplimiento del principio de igualdad.

Se interesa que se declare la nulidad de pleno derecho de los arts. 5, 6.a), 17 y 27 de los Estatutos aprobados; así como los arts. 10 y 13.1.a) del Decreto 16/2006 .

TERCERO

El Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco , se opone frontalmente a la posición sostenida por la Administración recurrente. Se argumenta que la posición de la parte recurrente es sostener "la imposibilidad legal de que las Federaciones Deportivas realicen actividades de representación de su deporte federado en el ámbito internacional".

Resumiendo la posición que se sostiene en el escrito de contestación a la demanda, se argumenta que:

  1. - Se recurre la modificación de los Estatutos de la federación, modificación parcial adoptada por la Asamblea General de la Federación, que es una entidad de naturaleza privada, limitándose la Dirección de Deportes a aprobar y registrar la modificación estatutaria. Se añade que no se ha operado una modificación de competencias, porque las funciones que se recogen en la modificación no suponen novedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR