AAP Barcelona 270/2018, 23 de Octubre de 2018

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2018:6809A
Número de Recurso321/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución270/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

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Recurso de apelación 321/2018 -B

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 250/2017

Parte recurrente/Solicitante: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a: Maria Del Mar Pirla Gomez

Parte recurrida: Sabina

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 270/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 23 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de abril de 2018 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 250/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Carles Badia Martinez, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A. contra Auto 17/2018 de 19/01/2018 y en el que consta como parte apelada Sabina .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Q ue debo acordar y acuerdo denegar el despacho de ejecución solicitado por la

representación procesal de CAIXABANK SA contra DÑA. Sabina,

sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17/10/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Sr Magistrado D. Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto dictado en fecha 19 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona en el proceso de ejecución sobre bienes hipotecados registrado con el nº NUM000 seguido a instancia de CAIXABANK, S.A. contra Doña Sabina, que deniega el despacho de ejecución, interpone recurso de apelación CAIXABANK, S.A. en solicitud de que se "dicte auto revocando el recurrido respecto del pronunciamiento indicado, y, en su lugar, se dicte otro en que se " acuerde reponer la resolución en el sentido que se interesa en el cuerpo de este escrito ".

SEGUNDO

En orden a la resolución de lo que constituye objeto de apelación hemos de tener en cuenta los siguientes hitos procedimentales:

  1. La actora interpuso acción para exigir el pago de deuda garantizada por hipoteca, en reclamación de la cantidad de 225.024,52 €, por principal, más 67.507,36 € fijados prudencialmente para costas e intereses, respecto a la finca que señalaba.

  2. Con la demanda acompaño, en lo que aquí importa, COPIA de la escritura pública de la constitución de la hipoteca de fecha 8 de mayo de 2007 y en ella consta lo siguiente: " la expido a instancia de CAIXABANK, S.A. SIN CARÁCTER EJECUTIVO (habiéndose expedido anteriormente copia con carácter ejecutivo a favor de la entidad) en veintisiete folios... ".

    También acompaña con la demanda certificación Registral acreditativa de la hipoteca objeto de ejecución.

    Dicha hipoteca consta inscrita a favor de Cixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona.

    CAIXABANK, S.A. en el encabezamiento de la demanda dice " entitat sucessora de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA "

  3. El Auto recurrido deniega el despacho de ejecución razonando, en esencia, en el Fundamento de Derecho Tercero, que " Examinando el expediente para su eventual admisión, se constató que la parte ejecutante ha acompañado segunda copia de la escritura del préstamo hipotecario que pretende ejecutar, en la que consta expresamente que no tiene eficacia ejecutiva ".

TERCERO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, observamos que la actora interpuso demanda ejecutiva de procedimiento para exigir el pago de deuda garantizada por hipoteca, regulado en el artículo 681 y siguientes de dicho texto legal.

El artículo 685.2 de la misma dispone que " A la demanda se acompañará el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que esta Ley exige para el despacho de la ejecución, así como los demás documentos a que se refieren el artículo 550, y, en sus respectivos casos, los artículos 573 y 574 de la presente Ley . En caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca ".

Y el artículo 685.4 del mismo texto legal prevé que " Para la ejecución de las hipotecas sobre bienes inmuebles constituidas a favor de una entidad de las que legalmente puedan llegar a emitir cédulas hipotecarias o que, al iniciarse el procedimiento, garanticen créditos y préstamos afectos a un emisión de bonos hipotecarios, bastará la presentación de una certificación del Registro de la Propiedad que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca. Dicha certificación se completará con cualquier copia autorizada de la escritura de hipoteca, que podrá ser parcial comprendiendo tan solo la finca o fincas objeto de la ejecución ".

Por su parte, el artículo 17 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, en su redacción dada por la ...

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