SAP Madrid 703/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2018:13052
Número de Recurso1447/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución703/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2014/0003923

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 1447/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 43/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 MOSTOLES

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Ramiro Ventura Faci

Don Manuel E. Regalado Valdés

Dña. Luz Almeida Castro

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 703/2018

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Ramiro Ventura Faci, don Manuel E. Regalado Valdés y doña Luz Almeida Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Francisco Montalvo Barragán, en nombre y representación de Carlota y Landelino contra la sentencia dictada con fecha 15 de diciembre de 2017 en procedimiento abreviado 43/2014 por el Juzgado de lo Penal 2 de los de Móstoles; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel E. Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de diciembre de 2017, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 43/2014, del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"De lo actuado en el juicio resulta probado, y así, expresamente, se declara:

  1. Que la mercantil S. Tous, S.L. ostenta la titularidad de los siguientes registros de propiedad industrial: Marca comunitaria núm. 1.755.636 registrada para proteger y distinguir, entre otros, productos de marroquinería, joyería y bisutería, que consiste en un osito.

    Marca comunitaria núm. 1.450.600, consistente en la denominación TOUS, registrada para distinguir, entre otros productos, cuero e imitaciones de cuero, productos de esta materia no comprendidos en otras clases. Marca comunitaria núm. 11.882, consistente en la denominación TOUS, registrada para distinguir, entre otros, productos de joyería, bisutería y complementos.

    Marca española tridimensional núm. 2.867.372, registrada para distinguir, entre otros, productos de joyería y bisutería, bolsos, carteras y cinturones. También consiste en un osito, parecido al anterior, cual si fuera evolución del mismo.

    Marca comunitaria núm. 3.236.619, que consiste en la combinación de contornos de ositos.

    Modelo industrial núm. 135.127, que protege varias piezas de joyería/bisutería (otro oso muy parecido a los dos primeros, una niña con coletas laterales tiesas y un niño).

    Modelo industrial núm. 149.837, que protege varias piezas de joyería/bisutería (una flor muy abierta de cinco pétalos, remotamente una margarita, otra vez el oso, pero en escorzo, como flotando y un tulipán, ídem).

  2. Que el acusado y la acusada son respectivamente los únicos administradores solidarios de la sociedad mercantil denominada Qiao Miao, S.L., que es titular del establecimiento comercial abierto al público sito en Fuenlabrada, polígono Cobo Calleja, calle La Bañeza núm. 1, y también de dos pequeños almacenes ubicados a pocos metros, cada uno con su puerta, que administrativamente ya pertenecen a la calle Bembibre núm. 2, local 6A y 6B.

  3. Que en ese establecimiento comercial, compuesto por el local disponible al público más los dos almacenes mencionados, estándolo regentando la acusada, el día 18 de junio de 2008, policías municipales realizaron incautaciones de los productos siguientes, que allí estaban listos para ser vendidos a terceros:

    - 4 bolsos marca Tous

    - 152 bolsos marca Carolina Herrera

    - 2237 carteras marca Tous

    - 17 carteras marca Dolce & Gabanna

    - 1 cinturón marca Carolina Herrera

    - 4 pañuelos marca Tous

    - 735 cinturones marca Tous

    - 100 cinturones marca Dolce & Gabanna

    - 1 cinturón marca Carolina Herrera

    - 647 relojes marca Tous

    - 21 relojes marca Dolce & Gabanna

    - 21 relojes marca Real Madrid

    - 12.004 collares marca Tous

    - 3697 pulseras marca Tous

    - 26 colgantes marca Tous

    - 10.269 pendientes marca Tous

    - 1301 anillos marca Tous

    - 454 collares marca Dolce & Gabanna

    - 16 pendientes marca Dolce & Gabanna

    - 1057 collares marca Playboy

    - 98 pulseras marca Playboy

    - 36 anillos marca Playboy

    - 92 chapas marca Playboy

    - 737 piercings marca Playboy

    - 364 pendientes marca Playboy

    - 188 colgantes marca Playboy

    - 14.256 anillos marca Tous

    - 17.208 colgantes marca Tous

    - 46.728 pulseras marca Tous

    - 18.636 pendientes marca Tous

    - 2730 relojes marca Tous

    - 380 relojes marca Dolce & Gabanna

    - 15 relojes marca Real Madrid

    - 82 carteras marca Dolce & Gabanna

    - 3348 pañuelos marca Tous

    - 14.208 carteras marca Tous

    - 256 cinturones marca Carolina Herrera

    - 2592 anillos marca Tous

    - 602 cinturones marca Tous

    - 113 cinturones marca Dolce & Gabanna

    - 1860 pendientes marca Dolce & Gabanna

    - 336 colgantes marca Dolce & Gabanna

    - 6240 colgantes marca Tous

    - 216 anillos marca Dolce & Gabanna

    - 111 bolsos marca Tous

    - 39 bolsos marca Carolina Herrera

    - 84 carteras marca Carolina Herrera

  4. Que todas las marcas mencionadas son registradas, o sea, los derechos de explotación de las mismas están protegidos a través de sendas personas jurídicas, ninguna de ellas la mencionada perteneciente a los acusados.

  5. Que éstos, con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito, habían importado desde China todos esos objetos, desde un principio sabiendo que introducían en nuestro país productos que reproducían con mayor o menor tino los originales fabricados o promovida su fabricación por los respectivos titulares de las

    marcas, todo con el fin de venderlos a terceros y lucrarse con la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

  6. Que los acusados no habían hecho ademán alguno de obtener, de los citados respectivos titulares de los derechos de propiedad industrial sobre las marcas, licencia alguna para la venta de dichos productos, ni habían obtenido autorización de dichos titulares en modo alguno para comerciar con los repetidos productos

  7. Que todos y cada uno de éstos, relacionados más arriba, eran parecidos a los originales, similitud buscada de propósito, aunque de inferior calidad en todos los aspectos.

  8. Que los acusados, con la venta de tales productos, hubieran obtenido un beneficio muy superior a 400 euros. "

    Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

    Que debo condenar y condeno a los acusados Landelino y Carlota, como autores responsables de un delito contra la propiedad industrial, de los artículos 273.3, 274.1 y 2 y 276 letra b) del Código Penal, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas, a las siguientes penas, para cada uno de los dos:

  9. Pena de prisión por tiempo de cinco meses y veintinueve días.

  10. Pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco meses y veintinueve días.

  11. Pena de multa por tiempo de cinco meses y veintinueve días, con cuota diaria de quince euros, y la advertencia de que en caso de impago se aplicaría el artículo 53.1 del Código Penal (que abre la posibilidad de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas).

    Que debo condenar y condeno al acusado Landelino, además, como autor responsable del delito contra la propiedad industrial mencionado en el párrafo precedente, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del comercio por tiempo de once meses y veintinueve días.

    Que debo condenar y condeno a los acusados, de modo conjunto y solidario, y con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil denominada Qiao Miao, S.L., en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar:

    1) a S. Tous, S.L. la suma de 70.000,00 euros, de principal, más sus intereses, computados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

    2) a Real Madrid Club de Fútbol la suma de 101,08 euros, de principal, más sus intereses, computados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

    3) a Playboy Enterprises Internacional Inc., la suma que se determine en ejecución de sentencia, por los perjuicios causados conforme a los hechos probados y aplicando el artículo 43 de la ley de marcas.

    Que debo condenar y condeno a los acusados, en fin, al pago de las costas generadas por el presente proceso penal, incluidas las de la acusación particular ejercida por S. Tous, S.L., por mitades entre sí."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Francisco Montalvo Barragán en nombre y representación procesal de don Carlota y Landelino . TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de lo Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 354/2019, 13 de Noviembre de 2019
    • España
    • November 13, 2019
    ...falsif‌icados impide siquiera la creación de una mala imagen por su def‌iciente calidad. Sin embargo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 22 de octubre de 2018, que menciona otra de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Las Palmas, dice: "Ninguna dif‌icult......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR