STSJ Asturias 818/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2018:3213
Número de Recurso554/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución818/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00818/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO Nº 554/17

RECURRENTE: D. Juan Ramón

PROCURADOR: D. SERGIO PEREZ HERNANDEZ

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

CODEMANDADOS: CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, ZURICH INSURANCE PLC

REPRESENTANTES: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ (PROC.)

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Antonio Robledo Peña

    Magistrados:

    Dña. María José Margareto García

  2. José Ramón Chaves García

    En Oviedo, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 554/17, interpuesto por D. Juan Ramón, representado por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador, contra el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Henar Amigo Alvarez, siendo partes codemandadas la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, representada por el Letrado del Principado de Asturias, y la entidad Zurich Insurance PLC, representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pablo Montalvo Rebuelta. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí interesó el recibimiento del procedimiento a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 27 de febrero de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada y posiciones de las partes

Es objeto de recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Ayuntamiento de Gijón el 25 de abril de 2017 (017972/2016), por la que se desestimó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada el 20 de mayo de 2016, así como también la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20 de mayo de 2016 frente a la Administración del Principado de Asturias.

1.1 La demanda se fundamenta en que el demandante es propietario, junto con su esposa, de la parcela 75 ubicada en el ámbito de suelo urbanizable denominado UZN R-2 Granda, del Plan General de Ordenación Urbana aprobado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Gijón de fecha 30 de diciembre de 2005 que sería anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2012. Asimismo el PGOU aprobado el 13 de mayo de 2011 sería anulado por sentencia del TSJ de Asturias de 28 de febrero de 2013, confirmada por STS de 6 de mayo de 2015. Tal finca suponía la participación en la sociedad constituida para promover la actuación del Sector del 4,98%. Con ello se recupera la vigencia del Plan General de 1999 (BOPA 16 noviembre 2002).

En consecuencia, tras la invalidez del Plan General, la demanda pretende la indemnización por todos los gastos derivados del desarrollo urbanístico que han devenido inútiles por los siguientes conceptos y cuantías: por la redacción del Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Actuación, desarrollados para la ejecución del planeamiento del 2006, que fueron incluidos en la reclamación anterior, 52.903,09 €; por la redacción del Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Actuación, desarrollados para la ejecución del planeamiento del 2011, que no fueron de reclamación 7.993,54 €; y liquidaciones del IBI, practicadas por los ejercicios 2009 y 2015 según valor catastral que no responde a la realidad del inmueble, 14.811,81 €.

La demanda aportó justificación de los gastos en vía administrativa. Tales daños traen causa en el porcentaje de participación de la demandante en la sociedad constituida (4,98%) que supone la cantidad de 60.896,63 €, sin perjuicio de adicionar lo que resulte de su actualización, y más la cantidad citada por IBI. Se precisó que parte de los gastos inútiles referidos a honorarios para el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización fueron reclamados en la reclamación de responsabilidad patrimonial que finalizó por decreto de este TSJ de fecha 5 de mayo de 2016 (P.O. 71/2015), tras haber desistido ante sentencias de la Sala desestimatorias de pretensiones similares. Se trajo a colación la normativa y jurisprudencia sobre responsabilidad patrimonial ( art. 142.4 Ley 30/1992), así como arts. 38, 39 y 48 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Se insistió en que el Plan General fue anulado dos veces sin haberse agotado los plazos de ejecución (seis años desde la vigencia del plan, el 20 de mayo de 2011), lo que excluye los estándares usuales de modificación del planeamiento, e insistiendo en el principio de confianza legítima de la reclamante.

Se rechazó la prescripción de los gastos generados ya que la nulidad declarada del Plan General por STS de 6 de mayo de 2015 al calificarse como nulidad de pleno derecho comportaría que se repute inexistente e ineficaz para servir de inicio del cómputo del plazo de un año para reclamar desde su entrada en vigor en 2011. Considera que la acción ha revivido, con cita de la STS de 2 de marzo de 2016.

Se negó la rotura del nexo causal derivada de que se hubieran incumplido los deberes inherentes al desarrollo urbanístico por los promotores, ya que no cabe considerar falta de diligencia del demandante la existencia de dos informes desfavorables a la aprobación del Plan Parcial; así el problema planteado en el informe de la Consejería de Fomento de 10 de agosto de 2012 en relación con la carretera autonómica AS-248 sería solucionado, y el problema del informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica sería perfectamente subsanable según derivaría de correspondencia mantenida con responsables de la Confederación. El Ayuntamiento persistió en suspender la tramitación del Plan Parcial lo que fue objeto de recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado nº 1 de Gijón, que finalizó mediante su archivo por carencia de objeto el 9 de julio de 2015 debido a la STS de 6 de mayo de 2015 que anuló definitivamente el PGOU.

Sobre la indemnización en concepto de pago del IBI de los terrenos como urbanos, se adujo que la nulidad de la calificación de los terrenos derivada de la invalidez del Plan General privaría de toda justificación al IBI girado y abonado, añadiendo que no puede acudirse al procedimiento de devolución de ingresos indebidos pues requeriría la modificación del Catastro con efectos retroactivos para los años reclamados, y escapa a la competencia municipal puesto que el Ayuntamiento (Ente Púbico de Servicios Tributarios) liquida según la información suministrada por aquél.

1.2 Por el Ayuntamiento de Gijón se formuló contestación a la demanda y se adujo la normativa general ( art. 139 Ley 30/1992), y se añadió la cita de legislación sectorial sobre las indemnizaciones derivadas de actuaciones urbanísticas, particularmente el Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (arts. 39 y 48). Se alegó la concurrencia de cosa juzgada y que la acción para reclamar se encuentra prescrita, con alusión al desistimiento del recurrente en el P.O. 71/15 de su pretensión de indemnización por los daños causados por la anulación del PGO de 2005. Se adujo que mediaron informes desfavorables de la Confederación Hidrográfica y de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad Autónoma que no fueron subsanados y sin introducirse las correcciones para ello. Se subrayó que desde junio de 2012 la propiedad no subsanó las deficiencias ni acreditó documentación idónea para solventarlas hasta que en julio de 2013 se dispone la suspensión del Plan.

Se añadió en relación al IBI desde el año 2009 al año 2015 que debe canalizarse por el procedimiento de...

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