STSJ País Vasco 23/2009, 19 de Enero de 2009

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2009:114
Número de Recurso1193/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución23/2009
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 23/2.009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

En BILBAO, a diecinueve de enero de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1193/06 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. - De forma directa el Plan Especial del Biotopo protegido de Inurritza en Zarautz según documento de fecha enero de 2006 , definitivamente aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 6 de junio de 2.006, publicado en el BOG nº 136 del 18 de julio de 2.006.

  2. - Indirectamente :

(a) el Decreto 40/1.997, de 25 de febrero, de Gobierno Vasco , por el que se declaró biotopo protegido el área de Iñurritza , publicado en el BOPV nº 48 del 11 de marzo de 1997, y

(b) el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Zarautz , definitivamente aprobado, con condiciones, por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa en sesión de 13 de julio de 1.999 , publicado en el BOG de 31 de agosto de 1.999.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª Enriqueta , D. Sabino y Dª Gloria , y Dª Rosa , así como D. Cecilio Y Dª Blanca , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Amaya Laura Martínez Sánchez y dirigidos por el Letrado D. Joanes Labayen Andonaegui.- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª Begoña Urizar Arancibia y dirigida por el Letrado D. Antton Ibargutxi Otermín

-OTROS DEMANDADOS:

-AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ, representado por la Procuradora Dª Teresa Bajo Auz y dirigido por el Letrado D. Alejandro Castro Ubetagoiena.

-ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de octubre de 2.006 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª AMAYA LAURA MARTÍNEZ SÁNCHEZ actuando en actuando en nombre y representación de los demandantes, con el que se interpuso recurso contencioso-administrativo dirigido contra el Plan Especial del Biotopo protegido de Inurritza en Zarautz segun documento de fecha enero de 2006 , definitivamente aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 6 de junio de 2.006, publicado en el BOG nº 136 del 18 de julio de 2.006.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria que anule el acto administrativo positivo del Plan Especial aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Zarautz; subsidiariamente anule el acuerdo de aprobación definitiva recurrido por no haber sido expuesto el nuevo Plan Especial modificado a trámite de información publica.

Y en todo caso, reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de esta parte a que el Plan Especial y el Decreto 40/1997 de delimitación del Biotopo Iñurritza excluyan de su ámbito al Caserío Zubiaurre Berri y los terrenos adyacentes al mismo (parcela 1 de la margen izquierda del Plan Especial), y a que las Normas Subsidiarias de Zarautz reconozcan su clasificación urbanística de suelo urbano consolidado y en consecuencia se declare contraria a derecho en los términos que resultan del cuerpo de el escrito, la delimitación del mencionado Decreto 40/1997 y la clasificación de los terrenos contenida en las Normas Subsidiarias de Zarautz ambos impugnados indirectamente en lo que se refieren a estas cuestiones.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita parcialmente el recurso y se desestime íntegramente el mismo.

Por su parte en el escrito de contestación del Ayuntamiento de Zarautz , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto declarando el ajuste a la legalidad del acto impugnado todo ello con expresa condena en costas a la actora.

El Letrado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en escrito de fecha 20.12.07, solicitó el dictado de una sentencia declarando la inadmisibilidad a derecho respecto a la impugnación indirecta de la delimitación geográfica del Biotopo de Iñurritza del Decreto 40/1997 y la desestimación del resto de pedimento.

CUARTO

Por auto de 10.01.08 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTMO.- Por resolución de fecha 07/01/09 se señaló el pasado día 13/01/09 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripcioneslegales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Enriqueta , D. Sabino y Dª Gloria , y Dª Rosa , así como D. Cecilio y Dª Blanca , dirigen el presente recurso:

  1. - De forma directa contra el Plan Especial del Biotopo protegido de Inurritza en Zarautz segun > , definitivamente aprobado por Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 6 de junio de 2.006, publicado en el BOG nº 136 del 18 de julio de

    2.006.

  2. - Indirectamente contra :

    (a) el Decreto 40/1.997, de 25 de febrero, de Gobierno Vasco , por el que se declaró biotopo protegido el área de Iñurritza , publicado en el BOPV nº 48 del 11 de marzo de 1997, y

    Dicho Decreto estableció un régimen jurídico especial de protección del área de Inurritza, municipio de Zarautz, Gipuzkoa, mediante su declaración como Biotopo Protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco , y fijó su ámbito territorial en relación con la ría de Inurritza, el acantilado de Talaimendi y la zona de dunas y playa, hasta el límite de la ribera del mar, tal y como se representa en la cartografía adjuntada como Anexo.

    (b) el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Zarautz , definitivamente aprobado, con condiciones, por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa en sesión de 13 de julio de 1.999 , publicado en el BOG de 31de agosto de 1.999.

    El ámbito de la impugnación indirecta ha de entenderse, por lo que vamos a trasladar, por un lado, contra el art. 2 del Decreto 40/97 [- y el Anexo en él referido -] en relación con el ámbito territorial del Biotopo Protegido de Inurritza, que comprende la ría de Inurritza, el acantilado de Talaimendi y la zona de dunas y playa, hasta el límite de la ribera del mar, tal y como se representa en la cartografía del Anexo, y por otro contra el art. 112 bis) del documento de las Normas Subsidiarias de Zarautz, referido al suelo no urbanizable correspondiente al Biotopo protegido de Iñurritza.

    El escrito de interposición se dirigió contra la aprobación definitiva del Plan Especial del Biotopo protegido de Iñurritza, siendo en la demanda en la que se ejercita impugnación indirecta del el Decreto 30/1997 y de las Normas Subsidiarias de Zarautz.

    En el suplico de la demanda se va a interesar que la Sala dicte sentencia por la que se anule el acuerdo de la Diputación Foral de Gipuzkoa de 6.06.06, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial del Biotopo de Iñurritza, para declarar la previa aprobación por silencio administrativo positivo del Plan Especial aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Zarautz y, con carácter subsidiario, se pide la nulidad por no haber sido expuesto el nuevo Plan Especial modificado a tramite de información publica; se interesa que, en todo caso, se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de la parte demandante a que el Plan Especial y el Decreto 40/1997 de delimitación del Biotopo de Inurritza, excluyan de su ámbito al caserío Zubiaurre Berri y los terrenos adyacentes a él, con referencia a la parcela 1 de la margen izquierda del Plan Especial, y a que las Normas Subsidiarias de Zarautz reconozcan su clasificación urbanística de suelo urbano consolidado, y por ello se declare contraria a derecho la delimitación del Decreto 40/1997 y la clasificación de los terrenos contenida en las Normas Subsidiarias de Zarautz, que son impugnados indirectamente en relación con este aspecto.

SEGUNDO

La demanda , en sus antecedentes de hecho, hace un repaso de los que considera relevantes datos, con referencia al Decreto 40/1997 de 25 de Gobierno Vasco , por el que se declaró biotopo protegido el área de Iñurritza, que en su delimitación incluye al caserío Zubiaurre Berri, pero no al caserío Zubi Ondo, delimitación que es respetada por el Plan Especial aprobado definitivamente; se hace referencia a los trámites seguidos en el ámbito del Ayuntamiento de Zarautz, con alusión a la aprobación inicial de fecha 21.05.02, a las actuaciones que siguieron, informes, traslados, a la aprobación provisional de 27 de mayo de 2004, a la remisión del documento a la Diputación Foral, a la suspensión acordada por esta en fecha 26.10.04, hasta que recayera informe de la Comisión de Ordenación del Territorio...

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