SAP Valencia 594/2018, 19 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE |
ECLI | ES:APV:2018:4174 |
Número de Recurso | 1430/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 594/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46190-41-1-2015-0003285
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001430/2018- Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000575/2017
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA
Instructor Juzgado de Instrucción nº 7 de Paterna, PAB 38/2016.
SENTENCIA Nº 594/2018
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Composición del Tribunal:
Presidente
D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE -ponente- Magistrados/as
D. JOSÉ LUIS FENELLÓS PUIGCERVER
Dª. SANDRA SCHULLER RAMOS
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En Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los/as Magistrados/as anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 1 de marzo de 2018, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE VALENCIA CON SEDE EN PATERNA en Procedimiento Abreviado [PAB] con el numero 000575/2017.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante D. Matías, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. CATHERINE BIASOLI LOPEZ y dirigido por el Letrado JOSE MARIANO ORTUÑO MORET; y en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª MARÍA DOLORES PERALTA MURO; y ha sido Ponente D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Matías, ejecutoriamente condenado por Sentencia de fecha 28-8-2012 del Juzgado de lo Penal 17 de Valencia, con sede en Paterna, por delito de robo con violencia a la pena de 2 años de prisión y con fecha de extinción el día 29-10-2014, en hora no determinada pero comprendida entre las 15.00 horas del día 25- 3-2015 y las 11.30 horas del día siguiente, con animo de ilícito beneficio, accedió al interior del vehículo Peugeot 205, Y-....-VY, propiedad de Carlos Miguel y habitualmente utilizado por su hija Felisa, y ello apalancando el cristal triangular de la ventanilla de la puerta derecha trasera, y cuando se encontraba debidamente estacionado en la carretera de Liria número 166 de Burjassot. Se apoderó de un equipo de sonido LG, modelo LCS5000UR, valorado en 50 euros y causo daños tasados en 126,69 euros. El perjudicado reclama. El acusado en la fecha de los hechos, presentaba trastorno por dependencia a heroína y cannabis como un patrón de consumo abusivoadictivo a cocaína y benzodiacepinas.".
El fallo de la sentencia apelada dice: " CONDENO a Matías como autor de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, con la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnicen a Carlos Miguel en 176,69 euros, intereses y abono de las costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Matías se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el MINISTERIO FISCAL impugnó el recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
Se recibieron las actuaciones en esta Secretaria el 20 de septiembre de 2018, señalándose para deliberación y resolución el 11 de octubre de 2018 siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
El único motivo por el que la defensa del acusado discrepa del pronunciamiento contenido en la sentencia es por la no apreciación de la atenuante de comisión del delito por la grave adicción a tóxicos como muy cualificada. A criterio de la parte, lo acreditado a través de la prueba practicada en juicio es que el acusado padece una grave adicción al consumo de tóxicos y comete delitos para conseguir recursos con los que atender sus pautas de consumo y evitar así padecer el síndrome de abstinencia. Existe una relación funcional entre la comisión del delito y la drogadicción y, por todo ello, a su criterio, procedería estimar la atenuante como muy cualificada.
Respecto de la drogadicción, parece oportuno citar aquí la doctrina expuesta con enorme claridad en la Sentencia del Tribunal Supremo 421/2002 de 4 de marzo, en la que se examinan las distintas posibilidades que ofrece el Código Penal al drogodependiente que ha cometido un hecho delictivo, a los efectos de apreciar una circunstancia que elimine o disminuye su responsabilidad criminal, sintetizando la misma de la siguiente manera:
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Eximente por intoxicación plena: esta exención de la responsabilidad penal viene prevista en el número 2º del artículo 20 CP y se refiere a quien se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la...
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