STSJ Castilla-La Mancha 1353/2018, 19 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2018:2460 |
Número de Recurso | 1123/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1353/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01353/2018
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 16078 44 4 2017 0000094
Equipo/usuario: 4
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001123 /2018
Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000093 /2017
Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES
RECURRENTE/S D/ña Arturo, VIGILANCIA PRESENCIAL SL
ABOGADO/A: JOSE EMILIO RUBIO POVEDA, MARIANO GOMEZ ESTEBAN
PROCURADOR:, MARIA DEL PILAR GONZALEZ VELASCO
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: SERGLAD SECURITY SERVICES S.L.SERGLAD SECURITY SERVICES S.L., SERVIMA LEVANTE S.L., NOBESOL LEVANTE SL, FOGASA FO
ABOGADO/A:,,, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION Nº 1123/18
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1353/18
En el Recurso de Suplicación número 1123/18, interpuesto por VIGILANCIA PRESENCIAL SL y D. Arturo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho, en los autos número 93/17, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido por SERGLAD SECURITY SERVICES SL, SERVIMA LEVANTE SL, NOVESOL LEVANTE SL y FOGASA .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Arturo, asistido por el Letrado D. José Emilio Rubio Poveda, contra la empresa SERGLAD SECURITY SERVICES S.L., no comparecida, contra la empresa VIGILANCIA PRESENCIAL S.L., asistida por el Letrado D. Santiago Jesús Pavón Contreras, en sustitución del Letrado D. Mariano Gómez Esteban, contra la empresa SERVIMA LEVANTE S.L., no comparecida y contra la empresa NOBESOL LEVANTE S.L., no comparecida, debo declarar y declaro NULO el despido de que ha sido objeto el demandante con fecha 9 de enero de 2017 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada SERGLAD SECURITY SERVICES S.L. y a la empresa VIGILANCIA PRESENCIAL S.L. a que readmitan inmediatamente a D. Arturo en el puesto de trabajo que desempeñaba, en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido y a que le satisfagan los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (9 de enero de 2017) hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (71,86€) al día, así como a que le mantengan en alta en la Seguridad Social durante el mismo periodo.
Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa demandada SERGLAD SECURITY SERVICES S.L. y a la empresa demandada VIGILANCIA PRESENCIAL S.L. a que abonen solidariamente a D. Arturo la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000€) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios, que como daños morales por la vulneración de sus derechos fundamentales, le han causado.
Asimismo, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas SERVIMA LEVANTE S.L. y NOBESOL LEVANTE S.L. de todas las pretensiones de la parte actora.
Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El demandante D. Arturo, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios como vigilante de seguridad para la empresa demandada SERGLAD SECURITY SERVICES S.L. en el Parque Solar de Olmedilla de Alarcón (Cuenca) desde el día 13 de mayo de 2015 hasta el día 9 de enero de 2017, a jornada completa, con horario de lunes a domingo en turnos de 12 horas y salario de 71,86 euros diarios, con prorrata de pagas extra, siendo aplicable el Convenio Colectivo estatal para las empresas de seguridad para el periodo julio 2015-2016.
Mediante contrato de fecha 26 de enero de 2016, la empresa demandada SERVIMA LEVANTE S.L. y la empresa demandada SERGLAD SECURITY SERVICES S.L. suscribieron contrato de arrendamiento de servicio de Seguridad para la prestación por parte de esta última de un servicio de vigilancia y protección en el Parque Solar de Olmedilla de Alarcón (Cuenca); en dicho contrato se preveían medidas de reducción en la prestación del servicio, el cual sería llevado a cabo por la empresa SERGLAD SECURITY SERVICES S.L. mediante cinco vigilantes de seguridad sin arma hasta iniciar las medidas de reducción, en turnos y horario de 19 a 7 horas (turno de invierno) y 20 a 8 horas (turno de verano), los 365 días del año.
Con fecha 12 de febrero de 2016, el demandante D. Arturo fue objeto de despido por parte de la empresa demandada SERGLAD SECURITY SERVICES S.L., el cual fue declarado nulo por Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2016, dictada por este Juzgado, condenando a la empresa SERGLAD SECURITY SERVICES S.L. a la readmisión del demandante D. Arturo en el puesto de trabajo que desempeñaba en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido, así como a satisfacerle los salarios dejados de percibir.
Dicha Sentencia obra en las actuaciones y se da íntegramente por reproducida en esta sede.
Con fecha 12 de noviembre de 2016, la empresa demandada SERGLAD SECURITY SERVICES S.L. comunicó mediante burofax al trabajador demandante D. Arturo su readmisión con fecha de efectos desde el día 14 de noviembre de 2016, así como el disfrute de las vacaciones no disfrutadas desde tal día hasta el día 15 de diciembre de 2016; burofax que obra en autos y se da por reproducido íntegramente en esta sede.
Con fecha 15 de diciembre de 2016, el demandante se personó en su puesto de trabajo, sin que por la empresa demandada SERGLAD SECURITY SERVICES S.L. se le facilitara el vestuario correspondiente, así como tampoco el día 16 de diciembre de 2016.
Con fecha 12 de diciembre de 2016, la empresa demandada SERVIMA LEVANTE S.L. y la empresa demandada SERGLAD SECURITY SERVICES S.L. acordaron la rescisión del contrato de arrendamiento de servicios de vigilancia y protección suscrito por ambas con fecha 26 de enero de 2016, dejándolo sin efecto, quedando formalmente rescindido dicho contrato a partir del día 10 de enero de 2017.
Con fecha 20 de diciembre de 2016, el trabajador demandante solicitó mediante burofax, que obra en autos y se da por reproducido en esta sede, a la empresa demandada SERGLAD SECURITY SERVICES S.L. una reducción de su jornada laboral en 1/8 (20,25 horas mensuales), proponiendo dos alternativas de dicha reducción, aunque mostrando su preferencia por la primera de ellas, consistente en lo siguiente:
"-Alternativa A: Eliminar un servicio mensual y dos al mes siguiente, sucesivamente y dos al quinto mes, y así, de manera rotatoria (1,2,1,2,2,1,2,1,2,2), trabajando 12 servicios mensuales los primeros nueve meses y 11 servicios al décimo mes, cuadrando horario cada 10 meses (119 servicios trabajados y 16 reducidos cada 10 meses). De esta manera cubriría íntegramente todas las horas los días de servicio" .
La empresa SERGLAD SECURITY SERVICES S.L. recibió el burofax el día 21 de diciembre de 2016 a las 13:35 horas, sin dar respuesta alguna al demandante.
Con fecha 21 de diciembre de 2016, el trabajador demandante D. Arturo pasó a situación de incapacidad temporal por enfermedad común.
Mediante contrato de fecha 10 de enero de 2017, la empresa demandada SERVIMA LEVANTE S.L. y la empresa demandada VIGILANCIA PRESENCIAL S.L., suscribieron contrato de servicios de Seguridad para la prestación por parte de esta última de un servicio de vigilancia y protección en el Parque Solar de Olmedilla de Alarcón (Cuenca), los 365 días del año, con el siguiente personal y horarios: -de 19.00 a 21.00: 1 vigilante; -de 21:00 a 23:00: 2 vigilantes; -de 23:00 a 4:00: 4 vigilantes; -de 4:00 a 7:00: 2 vigilantes.
Asimismo, se contrata un total de 11.680 horas de servicio al año.
Mediante correo electrónico de fecha 4 de enero de 2017, obrante en autos y que se da por reproducido en esta sede, la empresa SERGLAD SECURITY SERVICES S.L. remitió a la empresa VIGILANCIA PRESENCIAL S.L. la documentación relativa a los trabajadores afectados por la subrogación en la prestación del servicio de la empresa demandada.
Mediante comunicación de fecha 9 de enero de 2017, la empresa demandada VIGILANCIA PRESENCIAL S.L. ponía en conocimiento de la empresa demandada SERGLAD SECURITY SERVICES S.L. los trabajadores de esta última respecto de los cuales se subrogaba la primera de ellas, con efectos de 10 de enero de 2017, a fin de que por la empresa SERGLAD SECURITY SERVICES S.L. se comunicase a dichos trabajadores el cambio de titularidad de la contrata y la fecha en la que produciría efectos.
Dicha comunicación obra en autos como documento 7 de los aportados por la empresa demandada VIGILANCIA PRESENCIAL S.L. y se da por reproducido íntegramente en esta sede.
El artículo 14 del Convenio Colectivo de aplicación establece que "dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad...
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ATS, 2 de Octubre de 2019
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 19 de octubre de 2018, en el recurso de suplicación número 1123/2018, interpuesto por D. Patricio y DIRECCION003, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Cuenca de fecha 9 de marz......