STSJ Comunidad de Madrid 907/2018, 19 de Octubre de 2018

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2018:10216
Número de Recurso332/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución907/2018
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0007084

Procedimiento Recurso de Suplicación 332/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 164/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 907 /2018

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a 19 de Octubre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 332/2018 interpuesto por "Empresa de Limpieza y Medio Ambiente de Getafe, Sociedad Anónima Municipal" frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 10 de Madrid de fecha 19 de octubre de 2017, en autos nº 164/2017 de dicho juzgado, siendo parte recurrida D. Laureano, en materia de Despido, designado Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante DON Laureano con DNI nº NUM000 presta servicios para la empresa LYMA SAM, EMPRESA DE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE DE GETAFE SOCIEDAD ANONIMA MUNICIPAL desde 02.01.2003, con la categoría de Peón de RSU y salario con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias de 2.360,22 euros mensuales.

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo para años 2008-2011 del Ayuntamiento de Getafe, LYMA SAM, y Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación (2004- 2007).

(Folios nº 1 a 16 y 562 a 604 del ramo prueba P Demandada).

SEGUNDO

Consta como antecedente de la decisión objeto de impugnación en esta demanda que con anterioridad al despido objeto de autos, la empresa mediante carta de 19.10.2016 procedió al despido de una trabajadora ( Begoña ) incoado tras denuncia contra la misma por el Dr. de RRHH de la empresa en relación con la aportación de determinadas facturas en la empresa. Denuncia que dio lugar a las Diligencias Previas 428/16 seguidas en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getafe, donde la trabajadora citada reconoció la falsedad de las facturas presentadas y manifestó "que sabe que hay gente en la empresa que lo hacía.............".

(Folios nº 20 a 28 del ramo prueba documental de la empresa)

TERCERO

Tras la apertura de expediente disciplinario, LYMA SAM en fecha 13.01.2017 entrega al demandante, carta de igual fecha y efectos, comunicándole el despido disciplinario al amparo del art 49 del convenio Colectivo y 54.2 ET, conforme a los hechos que en la citada carta se dicen.

Carta que estando incorporada al procedimiento, por razones de brevedad, se da aquí por reproducida en su integridad. Y de la que la empresa efectuó entrega al Comité de empresa.

En la misma fecha de 13.01.2017 la empresa entrega al trabajador Acta de las entrevistas efectuadas en el expediente previo junto con la nómina de días 1 a 17 de enero de 2017, documento de Liquidación y finiquito, mas Certificado de empresa.

(Folios nº 20 a 28 y 112 a 118 de autos)

CUARTO

Expediente previo iniciado el 16.11.2016 en que la Directora Financiera Dª Diana comunica al trabajador la incoación de expediente disciplinario por "con causa en el despido disciplinario efectuado el pasado

19.10.2016 a su compañera Dª Begoña, la dirección de la empresa ha detectado una serie de irregularidades en la presentación de facturas para la obtención de prestaciones sociales, facturas que pudieran haber sido falsificadas por usted con el ánimo de defraudar económicamente a la empresa Limpieza y medio Ambiente de Getafe SAM. Es por ello, que para esclarecer los hechos, en el día de hoy, se ha nombrado como instructor del presente expediente disciplinario a D Luis Francisco quién le recibirá declaración en los próximos días...de la presente se dará traslado al Comité de empresa y a la Sección sindical".

Copia de Carta que consta entregada únicamente al Comité de empresa.

En la misma fecha de 16.11.2016 D Luis Francisco Dr. RRHH cita al demandante para declaración el siguiente

18.11.2016.

(Folios nº 68 a 70 del ramo prueba parte demandada)

QUINTO

El 18.11.2016 el Instructor toma la primera declaración al demandante figurando las entrevistas grabadas y recogidas en los dos CDs aportados, estando tales Declaraciones transcritas; documental reconocida por la parte actora.

(Folios nº 71 a 78 del ramo prueba parte demandada)

SEXTO

El 28.11.2016 el Dr. de RRHH redacta Acta de Instrucción sobre los expedientes sancionadores incoados el 16.11.2016 relacionando en la misma a 22 trabajadores entre los que figura el hoy demandante, indicando las actuaciones que considera de interés para la instrucción de los expedientes.

El 28.11.2016 el Instructor levanta nueva "Acta de Instrucción sobre los expedientes sancionadores incoados el 16.11.2016" con las manifestaciones que en la misma constan y acordando la ampliación de expedientes a más trabajadores.

(Folios nº 80 a 88 del ramo prueba parte demandada)

SEPTIMO

El 16.12.2016 el Instructor notifica al demandante y al Comité de empresa el Pliego de Cargos con imputación de los 9 hechos que en el Pliego se enumeran con cita de arts 49.c 3 y 17 del convenio e indicación de la propuesta de sanción "Dos faltas muy graves............................ Pudiendo acarrear sanción de suspensión

de empleo y sueldo de hasta 6 meses y despido" Añadiendo "Así mismo, el presente Pliego de cargos puede ser contestado por el interesado dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de su notificación, haciendo las alegaciones que considere convenientes para su defensa y con aportación de cuantos documentos considere de interés, asimismo en este trámite podrá solicitar la práctica de las pruebas que para su defensa crea necesarias".

(Folios nº 91 a 98 del ramo prueba parte demandada)

OCTAVO

El demandante el 30.12.2016 presenta en LYMA SAM Alegaciones al Pliego de Cargos, con las manifestaciones que en el mismo constan referidas a los puntos 1, 5, 7, 8 y 9 así como solicitando la práctica de 5 pruebas.

El Instructor entrega carta de fecha 03.01.2017 a Dª Diana con la remisión el expediente disciplinario completo incoado al demandante comunicándole entre otras observaciones: "La prueba solicitada por el trabajador en su escrito de alegaciones de 30.12.2016 resulta redundante habida cuenta de toda la prueba que ya se ha practicado en la instrucción. Y estando a punto de precluir el plazo de los 60 días para resolver sobre el expediente sancionador, es que me reitero en la Propuesta de Sanción de fecha 16.12.2016 y doy por concluida la instrucción del expediente sancionador".

Remisión del expediente que también efectúa a Gerencia el 04.01.2017

(Folios nº 99 a 111 del ramo prueba parte demandada y Doc. nº 1 de la parte actora)

NOVENO

Con arreglo a la Certificación emitida en fecha 31.03.2017 por la Jefa de Servicios del Departamento de RRHH de la empresa, el nº de empleados en plantilla era de 637; el nº de facturas presentadas y los abonos efectuados anualmente para el cobro de la prestación social recogida en el art 18 del Convenio de aplicación de:

2013: 936 facturas y abonado: 249.380,45 euros

2014: 1006 y 252.831,97 euros

2015: 1222 y 261.603,58 euros

2016. 1346 y 255.492,18 euros.

(Folios nº 369 y 378 a 461 del ramo prueba parte demandada)

DECIMO

La empresa presentó el 24.01.2017 ante los Juzgados de Instrucción de Getafe Denuncia contra el demandante por estafa y Falsedad Documental, así como frente a otros trabajadores.

Denuncias que turnadas al Juzgado de Instrucción nº 7 dieron lugar a Diligencias Previas nº 2/2017 por Delito de Estafa frente a 21 denunciados, entre los que figura el ahora demandante, con declaración de los testigos que en Actas levantadas en fechas 24.04.2017 y 12.06.2017 constan.

(Folios nº 462 a 467 y 468 a 661 del ramo prueba parte demandada)

DECIMO
PRIMERO

El demandante el 02.02.2017 presenta solicitud de celebración del intento conciliatorio previo, celebrándose el 22.02.2017 con el resultado de "sin avenencia" y el 22.02.2017 formula Reclamación Previa.

(Folios nº 11 a 14 y 19 de autos).

DECIMO
SEGUNDO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro del comité de empresa ni de delegado sindical".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la alegación de prescripción de la falta y estimando la demanda de Despido interpuesta por...

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