STSJ País Vasco 49/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2009:1127
Número de Recurso637/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución49/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 49/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ

En la Villa de BILBAO, a veintiseis de enero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 637/07 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: INACTIVIDAD DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL PAIS VASCO RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SPARE S.A., representado por la Procuradora DOÑA MONICA DURANGO GARCIA y dirigida por la Letrada DOÑA ANA GEMA GOMARA LOPEZ-CAMACHO.

Como demandada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27-04-07 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MONICA DURANGO GARCIA actuando en nombre y representación de SPARE S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra INACTIVIDAD DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL PAIS VASCO RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO; quedando registrado dicho recurso con el número 637/07.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 9.751.608,85 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19-01-09 se señaló el pasado día 22-01-09 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso - administrativo se interpone por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Durango García en nombre y representación de SPARE, S.A., contra la inactividad de la Dependencia Regional de Gestión de la AEAT del País Vasco, en relación con la reclamación del cumplimiento de lo previsto en el artículo 115 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , respecto de la devolución del impuesto correspondiente a diciembre de 2003, y los meses de enero, febrero y marzo de 2004, por un importe total de 9.751.608,85 euros.

Solicita la parte actora que esta Sala:

  1. - Dicte Sentencia ordenando a la Administración demandada que cumpla lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , y en consecuencia proceda a la inmediata devolución de la cantidad de 9.751.608,85 euros, más los intereses de demora que correspondan, en concepto de IVA del año 2003, y enero, febrero y marzo del año 2004.

  2. - Ordene igualmente a la Dependencia Regional de Gestión de la AEAT en el País Vasco que, de la cantidad anterior, entregue al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Vizcaya el importe de 4.907.152,39 euros, en compensación del principal de la deuda que reclama, liquidación provisional número 54-491787348-18, sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses, poniendo a disposición de esta parte la cantidad restante, esto es 4.844.456 ,46 euros.

  3. - En caso de prosperar total o parcialmente el recurso, se ordene expresamente resarcir a la sociedad demandante de todos los gastos y costes anteriores a este proceso en los que ha debido incurrir como consecuencia de la actuación de la Administración Tributaria, gastos y costes que se justificarán y cuantificarán debidamente en el trámite de ejecución de sentencia.

  4. - Igualmente, se condene en costas a la Administración Pública demandada.

El Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se opone al recurso interesando su desestimación.

SEGUNDO

Relata la representación de la sociedad recurrente los hechos en los que basa su demanda, indiscutidos por la demandada, y que son los que resumidamente pasamos a exponer:

En el año 2.003 SPARE, S.A. presentó autoliquidaciones mensuales del IVA (folios 42 a 53, y 55 a 56 de los autos), que arrojaron un resultado anual a devolver de 7.730.345,06 euros; efectuando la Diputación Foral de Vizcaya devoluciones por importe de 5.250.379,71 euros.

A principios del año 2.004, la Diputación Foral de Vizcaya inicia unas actuaciones de comprobación con el fin de determinar los porcentajes de tributación que correspondían a la Hacienda foral y estatal para el año 2003.Asimismo, y con motivo del inicio de las actuaciones de comprobación pertinentes, la Diputación Foral de Vizcaya adelantó a la sociedad recurrente su opinión de que durante el año 2003 no debería haber tributado por el ciento por ciento de sus operaciones a esa Hacienda foral y que, en todo caso, para el año 2004 la Administración competente para gestionar el IVA era la AEAT.

Por ello, con fecha 19 de enero de 2004, SPARE, S.A. presentó en la AEAT una declaración censal (modelo 036) causando alta en sus obligaciones fiscales y solicitando su inclusión en el Régimen de Exportadores. Igualmente, y con el ánimo de despejar dudas, presentó un escrito en el que explicaba las razones de tal solicitud (folios 1 a 3 de los autos).

La solicitud de alta en el Régimen de Exportadores no provocó ninguna resolución expresa por parte de la AEAT, pero después de trascurridos más de tres años desde la solicitud en cuestión, no se ha tenido conocimiento de su rechazo, es más, en el ejercicio 2005 se produjeron las devoluciones mensuales, lo queimplícitamente supone la aceptación de la solicitud, y la inclusión de la sociedad en el Régimen de Exportadores.

Mediante oficio de fecha 2 de marzo de 2004, la Diputación Foral de Vizcaya trasladó a la AEAT las autoliquidaciones del IVA presentadas durante el año 2003.

En contestación al oficio anterior, la Diputación Foral de Vizcaya remitió a la Sra. Inspectora Regional un informe, de fecha 17 de mayo de 2004 (folios 57 a 64 de los autos), emitido por el Sr. Subinspector de Tributos D. Ignacio , con el que, por lo que se conoce, finalizaron las actuaciones de comprobación e investigación iniciadas por la Hacienda foral para determinar el porcentaje de tributación en ambas Administraciones, y del que se desprende que, por lo que respecta al año 2003, el porcentaje de tributación de SPARE en el IVA debía haber sido del 95,56 por ciento para la Hacienda estatal, y del 4,44 por ciento para la Hacienda foral.

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