SAP Madrid 660/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2018:13407
Número de Recurso431/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución660/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0201870

Procedimiento Abreviado 431/2017

Delito: Detención ilegal

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3642/2014

S E N T E N C I A 660 /18

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADO: D.CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADO: D.LUIS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 18 octubre de 2018

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 431/2017, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 54 de Madrid y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito de cohecho, detención ilegal y falsedad en documento oficial, contra Bruno estando representado por el Procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y defendido por el letrado D. Jesus Garzon Flores y D. Ezequias estando representado por la procuradora Dña. Olga Romojaro Casado y defendido por el letrado D. Francisco Jose Andujar Ramirez y D. Florencio estando representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco y defendido por el letrado D. Javier Rodriguez Casas.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular representada por la Procuradora Dña. Cristina Bota Vinuesa y asistida del letrado D.Alejandro J. Condor Moreno.

Ha comparecido como responsable civil subsidiario la Abogacía del Estado en nombre y representación del Ministerio del Interior.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de de detención ilegal del art 163.3 y 167 del Código Penal, un delito de cohecho del art 419 del Código Penal, y un delito de falsedad documental en documento oficial del art 390.1.4º del mismo cuerpo legal, de los que entendió penalmente responsables a los acusados y para los que solicitó las penas de: Para los acusados Bruno Y Ezequias, por el delito de cohecho, cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 20 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos establecidos en el artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 10 años, por el delito de detención ilegal, la pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años, y por el delito de falsedad documental, la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena, multa de 20 meses con una cuota diaria de 20 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos establecidos en el artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación especial por tiempo de 5 años. Para el acusado Florencio, por el delito de cohecho, la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 20 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos establecidos en el artículo 53 del Código Penal, y por el delito de detención ilegal, la pena de siete años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de: A) Delito de detención ilegal de los arts. 168 en relación con los arts. 167, 163.1 y 3 del Código Penal cuya reforma fue aprobada por LO 5/10 de 22 de julio, por ser el vigente en el momento de comisión de los hechos. B) Delito de detención ilegal del art. 167 en relación con los arts. 163.1 y 163.3, todos ellos del Código Penal. C) Delito de falsedad en documento público del art. 390.2º y del Código penal. D) Delito de acusación y denuncia falsas del art. 456.1 del Código Penal. E) Delito de falso testimonio contra reo en causa criminal por delito del art. 458.2 del Código penal. F) Delito de obstrucción a la justicia del art. 464.1 en relación con el art. 74 del Código Penal. G) Delito de cohecho del art. 419 del Código Penal. H) Delito de cohecho del art. 424.1 del Código penal.

I) Delito de amenazas del art. 171.4 del Código penal.

SEGUNDO

La Defensa Letrada del acusado Ezequias, elevó las conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio, y alternativamente calificó los hechos como como constitutivos de un delito de detención ilegal del art 163.3 y 167 del Código Penal en concurso medial con un delito de cohecho del art 419, conforme a los artículos 77.1.3 del Código Penal solicitando la pena de cinco años y tres meses de prisión.

La Defensa Letrada del acusado Bruno, en el acto del juicio, elevó las conclusiones provisionales a definitivas.

La Defensa Letrada del acusado Florencio en el acto del juicio, elevó las conclusiones provisionales a definitivas y solicitó para su defendido la absolución y subsidiariamente solicitó en base a las reglas del articulo

66.2 del C.P la pena de 6 meses de prisión y 3 meses de multa con cuota diaria de 2 euros.

La Abogacía del Estado elevo las conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

En fechas posteriores a finales de enero de 2014 un individuo no juzgado en este momento por encontrarse en ignorado paradero, decidió vengarse de su ex pareja, Isabel, por entender que era la responsable del robo de dinero en su domicilio, para lo que contactó con el acusado Bruno, a fin de que, dada su condición de agente del Cuerpo Nacional de Policía y que podía proceder a la detención de Florencio, la detuviera y asegurara su ingreso en prisión; para la ejecución de dicho plan éste individuo pagaría, por medio del acusado Florencio, a Bruno y a su compañero Ezequias, también funcionario de policía, una cantidad determinada de dinero.

Así, en cumplimiento de dicho plan, la madrugada del 5 de abril de 2014, los acusados Bruno junto a su compañero de patrulla, Ezequias, puestos de acuerdo y estando de servicio, debidamente uniformados y con vehículo policial, montaron un dispositivo de vigilancia policial y seguimiento de Isabel, plenamente conscientes que no concurría causa legal para ello y sin que mediara causa por delito, procediendo a su detención, cuando Isabel salía de un local de copas sito en c/ Camino de Vinateros n° 33 de Madrid.

Acto seguido y con el fin de justificar su acción, los acusados Bruno y Ezequias, acudieron a la Comisaría de Moratalaz donde, como oficiales públicos, y a sabiendas de que lo reflejado en el mismo no se ajustaba a la verdad, presentaron a la detenida Isabel, como presunta responsable de un delito de atentado con arma

de fuego, y un delito contra la salud pública, presentando como efectos intervenidos en su poder, una pistola detonadora modelo GT23, así como un bolso conteniendo en su interior, distribuida en papelinas un total de 10'667 grs de cocaína, 8'72 grs de MDMA y 10'248 grs de heroína, así como una balanza digital, todo ello encontrado en el interior del vehículo de Isabel, un BMW, matrícula ....GRF . Tales efectos fueron colocados por los acusados y nunca estuvieron en poder de la acusada.

Los acusados confeccionaron un atestado policial (No NUM000 ), en el que hicieron constar como ciertos, los siguientes hechos: "Que encontrándose en la calle Camino de Vinateros n° 33, donde están ubicados locales nocturnos y bares de copas, se observa un vehículo con matrícula ....GRF, marca BMW, modelo 118d, de color negro el cual se encuentra estacionado en dicho lugar, con una persona en su interior, la cual estaba hablando con un individuo a través de la ventana del coche, siendo este un varón, de entre unos 25 y 35 años, de aspecto marroquí, vistiendo ropa oscura y mirando éste de manera repetida y nerviosa al vehículo de los agentes policiales. Que este vehículo, conducido por una mujer inicia la marcha en dirección hacia la M-30, intentando evitar la presencia policial, siendo interceptada en la calle Vinateros n° 9, se le solicita a la conductora del vehículo que pare el motor del coche y descienda del vehículo, solicitándole que se ponga en la acera, para evitar ser atropellada y a vista de los agentes y en previsión de incidencias. Que cuando esta mujer observa que los agentes van a comprobar lo que hay en el interior del vehículo, de manera rápida y sorpresiva saca el arma de fuego arriba presentada, del interior del bolso que portaba, apuntando al policía con n° de placa NUM001, apretando el gatillo y sonando el impacto del martillo contra el mismo, que como quiera que no se produce un disparo, la misma vuelve a echar el martillo para atrás, apuntando esta vez al policía con placa NUM002, realizando la misma acción y volviendo a apretar el gatillo. Que en ese momento los dos agentes actuantes, le propinan un manotazo en la mano que portaba el arma, quitándole dicha pistola y cayendo al suelo, inmovilizándola por medio de los grilletes a esta persona e introduciéndola en el vehículo policial. Se recoge el arma presentada y al realizar una requisa superficial del vehículo, se observa un bolso de color azul de tela vaquero, conteniendo en su interior toda la sustancia entregada, la báscula y el líquido presentado."

Como consecuencia de dicha actuación policial y la puesta a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 338/2020, 19 de Junio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 19 Junio 2020
    ...la sentencia dictada el 18 de octubre de 2018 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, en el Procedimiento Abreviado 431/2017, en el que se condenó a Eulalio y a Feliciano: a) como autores penalmente responsables de un delito de cohecho del artículo 419 del Código Penal ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR