SAP Madrid 373/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:13569
Número de Recurso305/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución373/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37013860

N.I.G.: 28.080.00.2-2017/0006273

Recurso de Apelación 305/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Majadahonda

Autos de Juicio Verbal (250.2) 585/2017

APELANTE: TTI FINANCE S.A.R.L.

PROCURADOR D. JACOBO GARCIA GARCIA

APELADO: D. Evaristo

PROCURADOR Dña. PAULA MARIA REDONDO ORTIZ

SENTENCIA Nº 373/2018

ILMO SR. MAGISTRADO:

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida con un solo magistrado, al tratarse de apelación de juicio verbal por razón de la cuantía ( artículo 82, apartado dos, primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial), habiendo correspondido el conocimiento del asunto, por turno de reparto, al magistrado ilustrísimo señor don CARLOS CEZON GONZÁLEZ, dicta la siguiente

SENTENCIA

de recurso de apelación contra sentencia de fecha 27 de febrero del presente año dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Majadahonda en procedimiento de juicio verbal número 585/2017, interpuesto por TTI Finance S.à.r.l., representada por el procurador de los tribunales don Jacobo García García y con dirección técnica del letrado don Carlos Alberto Muñoz Linde, siendo parte apelada don Evaristo, representada por la procuradora de los tribunales doña Paula María Redondo Ortiz y con defensa ejercida por la letrada doña Purificación Fidalgo Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Uno de los de Majadahonda, en el indicado procedimiento de juicio verbal 585/2017, se dictó, con fecha 27 de febrero de 2018, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"1.- Desestimo íntegramente la demanda presentada por TTI FINANCE S.A.R.L.

"2.- Se impone las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la actora, TTI Finance S.à.r.l.

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 7 de mayo último y correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y, al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, cuya apelación es vista y decidida por un solo magistrado de la Audiencia, se asignó el asunto al magistrado que suscribe la presente, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por providencia del pasado 24 de julio se señaló para estudio y examen del recurso el 10 de octubre de este año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admite el Fundamento de Derecho Primero y se rechazan los restantes.

SEGUNDO

Se reclama en el proceso por TTI Finance S.à.r.l. (TTI Finance en lo sucesivo) frente a don Evaristo el pago de 5.901,90 euros, como saldo deudor del contrato de tarjeta de crédito concertado con MBNA Europe Bank Limited el 27 de octubre de 2005. La actora presentó justificación documental de que el crédito fue cedido el 30 de mayo de 2012 por su titular originario a Avant Tarjeta Establecimiento Financiero de Crédito S.A., que en fecha 16 de julio de 2014 esta cesionaria transmitió el crédito a Las Rozas Funding Securitization S.à.r.l. y, por último, que el 17 de diciembre de 2014 el crédito fue adquirido por TTI Finance, que presentó, con su escrito de petición de monitorio, certificación del saldo de la cuenta de tarjeta a fecha de la última de las cesiones, por importe de 5.901,90 euros, con el siguiente desglose:

Principal (no reintegrado): 4.881,94 euros.

Intereses ordinarios: 860,88 euros.

Intereses moratorios: 0,00 euros.

Comisiones: 159,08 euros.

Seguro: 0,00 euros.

No se ha discutido en la litis la anterior cadena de cesiones. Con el escrito de impugnación de la oposición, TTI Finance aportó histórico de movimientos de la cuenta de tarjeta del 31 de julio de 2006 al 8 de enero de 2013, en que se cerró la cuenta con saldo deudor del acreditado a favor de la financiera por importe de 5.901,90 euros.

La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda en su integridad, diciéndose en el Fundamento de Derecho Segundo:

"Ocurre sin embargo que la parte demandante no ha aportado ni tan siquiera los extractos de movimientos de la deuda por lo que la deuda no constaría más que por una mera certificación unilateral carente de eficacia probatoria alguna. No consta de ningún modo documental, cuya prueba incumbe a la demandante ex artículo 217. De la LEC, de la propia existencia de la deuda.

"Por ello, al no haber vencido la carga probatoria que incumbe a la demandada, se debe desestimar la demanda" .

TTI Finance ha recurrido en apelación la anterior sentencia.

TERCERO

La parte demandada formuló oposición a la reclamación del procedimiento monitorio en estos términos:

"Es radicalmente falso que mi representad mantenga una deuda de 5.901,90 € (CINCO MIL NOVECIENTOS UN EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS) con la hoy demandante, quien basa su reclamación en un documento interno de la compañía en absoluto vinculante (Doc. Nº 6 aportado en la demanda).

"Esta parte no niega haber sido titular de la tarjeta de crédito MBNA, como así consta en el Doc. N 5 aportado en la demanda de monitorio instada de contrario, pero sí niega de forma rotunda que exista una deuda pendiente de esa tarjeta, toda vez que las veces que fuera utilizada por no representado, la cuantía...

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