SAP Barcelona 584/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2018:10366
Número de Recurso523/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución584/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120148040663

Recurso de apelación 523/2016 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vilafranca del Penedés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 99/2014

Parte recurrente/Solicitante: CATALUNYA BANC, S.A.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a:

Parte recurrida: Ángela

Procurador/a: Joana Mª Miquel Fageda

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 584/2018

Ilmos. Magistrados

D. Josep María Bachs Estany(Presidente)

D. Antonio José Martínez Cerdán

Dª. Aurora Figueras Izquierdo

En Barcelona, a 17 de octubre de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario 99/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilafranca del Penedés por demanda de Dª. Ángela representada por la Procurador Sra.Joana Maria Miquel Fageda y asistida del Letrado Sr Arcadi Sala-Planell Esqué contra CATALUNYA BANC, S.A. representada por el Procurador Sr. Ignacio De Anzizu Pigem asistida del Letrado Sr. Marta Rius Alcaraz y, que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la demandada contra

la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 29 de febrero de 2016 y Complemento de 21 de marzo de 2016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: Que estimando íntegramente la demandada formulada por Ángela representada por l procuradora Gloria Seguí Matas, defendida por el Letrado Arcadi Sala-Planell Esqué contra Catalunya Banc, S.A. representada por la Procurador Raimunda Marigó Cusiné y asistida del Letrado Jaume Batlle Ferrer debo declarar y declaro, haber lugar a la misma y:

  1. - Declaro la nulidad del contrato de adquisición de deuda subordinada suscrita en fecha 2008, el 18 de noviembre. Con restitución recíproca de prestaciones entre las partes.

  2. - Debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar a la actora, la cantidad de 7.848,18 euros más el interés legal desde su efectiva suscripción cantidad que se minorará en la suma de los intereses trimestrales percibidos por la actora más el interés legal desde su efectivo devengo, cantidades que se determinarán en el momento de ejecución de sentencia.

  3. -Hacer expresa imposición de costas a la parte demandada."

    Y Auto de complemento cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Estimo la petición formulada por la Procurador de los Tribunales Gloria Seguí Matas en nombre y representación de Ángela y aclaro la sentencia nº39/2016 dictada en fecha 20 de febrero de 2016 en el siguiente sentido:" FALLO.Que estimando íntegramente la demandada formulada por Ángela representada por l procuradora Gloria Seguí Matas, defendida por el Letrado Arcadi Sala-Planell Esqué contra Catalunya Banc, S.A. representada por la Procurador Raimunda Marigó Cusiné y asistida del Letrado Jaume Batlle Ferrer debo declarar y declaro, haber lugar a la misma y:

  4. - Declaro la nulidad del contrato de adquisición de deuda subordinada suscrita en fecha 2008, el 18 de noviembre y del contrato de adquisición de deuda subordinada suscrito en fecha 2011, el 31 de marzo,con restitución recíproca de prestaciones entre las partes.

  5. - Debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar a la actora, la cantidad de 7.848,18 euros más el interés legal desde su efectiva suscripción desde cada contrato suscrito y sobre el precio de adquisición.

  6. -Hacer expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición respectivamente las peticiones a las que se concretan los mismos y los argumentos en los que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Sentencia

La actora, Sra. Ángela instó acción de nulidad contractual por error en el consentimiento y subsidiariamente de resolución contractual por incumplimiento en la compraventa de obligaciones subordinadas entre Catalunya Banc, S.A. y la actora.

Solicita la restitución recíproca de cantidades percibidas por las partes, debiendo la demandada a la actora la sum de 7.848,18€ más el interés legal desde su efectiva suscripción, cantidad que se minorará en la suma de los intereses trimestrales percibidos por la actora más el interés legal desde su efectivo devengo, cantidades que se determinarán en el momento de ejecución de sentencia. Además se solicita el interés legal y las costas.

La actora refiere en su demanda que siempre ha tenido una operativa bancaria muy elemental en cuanto prioriza la seguridad de sus ahorros y tener disponibilidad de los mismos, siendo que en 2008,fecha en la que tenía que rescatar un plan de ahorros en la oficina donde siempre había tenido sus ahorros y domiciliada su nómina le ofrecieron un producto nuevo y "bueno" invirtiendo el 18 de noviembre de 2008 la cantidad de

17.000€ sin que le informaran de los riesgos que tenían las obligaciones subordinadas que estaba contratando y el 31 de julio de 2011 la entidad bancaria volvió a ofrecer más subordinadas por la cantidad de 18.000€. El 5 de junio de 2013 la demandada realizó un canje obligatorio y posteriormente se venden las acciones al Fondo de Garantía de Depósitos por un total de 27.151,82€, siendo la diferencia entre la compra y venta por

7.848,18€ lo que reclama.

La demandada en el trámite de contestación se opuso a la demanda alegando caducidad de la acción, diferente naturaleza de las participaciones preferentes y de la relación contractual en la adquisición de títulos, que sí se realizó el test de idoneidad a la actora, que además es empresaria,que la entidad no prestó un servicio de asesoramiento y se opone a los intereses solicitados por la actora.

La Sentencia de Instancia estima íntegramente la demanda. Hace un exhaustivo examen de los requisitos de contratación con clientes minoristas .Respecto de la caducidad recoge refiere que en el tipo de acciones como la aquí ejercitada el plazo comienza a contar desde el momento en que se cumple la última de las prestaciones. De la prueba practicada se llega a la consideración que el perfil de la actora es de una trabajadora de una empresa y moderado, que no consta entregado el folleto informativo y los trabajadores bancarios no gran sabido explicar si en las suscripciones examinadas el test de idoneidad y de conveniencia y que el consentimiento de la actora fue prestado por error era una persona de perfil ahorrador y no consta no solo la información sino tampoco la entidad acredita haber explicado de forma comprensible el producto, siéndoles entregados los documentos en el momento de la firma y así los testigos evidencian que la información que se dio a la actora fue absolutamente insuficiente,

Se estiman los efectos de la nulidad interesados por la actora con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Recurso de la demandada . Oposición de adverso. Resolución en esta alzada.

La demandada planta en esta alzada las siguientes cuestiones:

-Actos contradictorios con las acciones ejercitadas

-Error en la valoración de la prueba y correcto cumplimiento por parte de mi representada

-Efectos de la acción de nulidad .Minoración de rendimientos y devengo de intereses.

-Improcedencia de costas

La actora se opone al recurso con iguales argumentos que los recogidos en la sentencia . Especialmente respecto a los intereses alega que la petición de la ahora recurrente refiere que ya está contemplado en el fallo de la sentencia, es decir el devengo de intereses legales de los rendimientos está claramente contemplado en el fallo-Respecto a los intereses que deben devengar las órdenes de compra no le queda claro a esta parte si esta solicitando en esta instancia que se module dicho interés en esta instancia.

Sobre las costas procesales rechaza esta parte que existan dudas que den ligar a su exoneración en caso de confirmar la sentencia de instancia.

Siguiendo el orden de los motivos invocado por la parte recurrente:

A/ Actos contradictorios con las acciones ejercitadas

Alega la recurrente que la actora ya no posee el objeto cuya nulidad se interesa por lo que, no puede restituirse aquello que voluntariamente se ha vendido .

De adverso se opone alegando que el canje y posterior venta no supone un acto confirmatorio del contrato siendo solo una imposición legal que esta parte no pudo hacer nada para impedir. La nulidad debe extenderse también al canje y posterior venta.

Para este Tribunal este extremo del recurso no puede prosperar. Los argumentos relativos a los actos propios por haberse procedido a la venta de los títulos, no sólo porque la acción exigible es la de incumplimiento de los deberes de información precontractual y contractual, sino también porque es ya doctrina pacífica y/o consolidada que el canje fue forzoso por el FROB y es exigible que los actos tengan carácter concluyente e indubitado ( art. 111.8 CC Cat.), y no lo es la posterior venta al FGD para recuperar parte de las inversiones. Así se pronuncia el TS en numerosas ocasiones. Destaca una reciente sentencia de 30 de enero de 2018 .

La parte actora optó por la venta expresada con el ánimo de obtener, siquiera en parte, la liquidez de que se había visto privada sin que deban apreciarse concurrentes los requisitos a que se refiere el artículo 1311 del Código civil para que pueda entenderse producida...

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