STSJ Comunidad de Madrid 695/2018, 17 de Octubre de 2018

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2018:9918
Número de Recurso485/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución695/2018
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0022041

ROLLO DE APELACION Nº 485/2.018

SENTENCIA Nº 695/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 485 de 2018 dimanante del Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales 401 de 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad "Asociación Memorialista Ranz Orosas", representado ante este Tribunal por el Procurador don Juan Manuel Caloto Carpintero y asistida por el Letrado don Eduardo Ranz Alonso. Ha sido parte la apelante y como apelada el Ayuntamiento de Lozoyuela representado por la Procuradora doña María Dolores Álvarez Martín y asistida por el Letrado Don Antonio de Padua Magariños Caravaca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Marzo de 2018 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid en el Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales 401 de 2017 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Tener por DESISTIDO y apartado de la prosecución de este recurso

a la ASOCIACIÓN MEMORIALISTA RANZ OROSAS, declarándose terminado el procedimiento con archivo de los autos y con imposición de costas a la parte actora, con la limitación expuesta en el Razonamiento correlativo.

Llévese el original de la presente resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado que sea procédase al Archivo de las actuaciones, con devolución del expediente administrativo y previas las anotaciones correspondientes en los Libros de Registro.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un efecto en el término de quince días ante este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4344-0000-92-0401-17 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así por este su auto, lo acuerda, manda y firma el/la Ilmo/a Sr/a. D./Dña. MIRIAM BRIS GARCÍA Magistrado/ a-Juez/a del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid.. ".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 5 de abril de 2018, el Letrado don Eduardo Ranz Alonso en nombre y representación de la entidad "Asociación Memorialista Ranz Orosas" interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia estimando el recurso de apelación revocando la sentencia dictada en la primera instancia con fecha 23 de febrero de 2018, notificada a esta parte el 26 de febrero.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 5 de abril de 2.018, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, a fin de que en plazo de quince días formularan oposición al recurso apelación, presentándose por la Procuradora doña María Dolores Álvarez Martín en nombre y representación del Ayuntamiento de Lozoyuela escrito el día 27 de abril de 2018, oponiéndose a la apelación formulada de contrario alegando los motivos que tuvo por pertinentes y terminó solicitando que se tuviera por formulada oposición tenga por formulada en tiempo y forma, oposición al recurso de apelación interpuesto por la Asociación Memorialista Ranz Orosas, frente al auto de fecha 06/03/2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 31 de Madrid Juzgado y previa la tramitación que corresponda, ordene la remisión de los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que, una vez realizados los trámites pertinentes, se dicte Sentencia por la que se inadmita el Recurso de Apelación interpuesto, o, subsidiariamente, se desestime el recurso en su totalidad, con expresa imposición de costas en ambos casos.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 27 de abril de 2018, se dió traslado al apelante de la causa de inadmisibilidad formulada de contrario presentándose el 10 de mayo de 2018, el Letrado don Eduardo Ranz Alonso en nombre y representación de la entidad "Asociación Memorialista Ranz Orosas" escrito formulando alegaciones respecto de la causa de inadmisibilidad formulada de contrario, acordándose por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2.018, unir a los autos el escrito de oposición a la apelación y elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, acordándose señalar el día 11 de octubre de 2.018, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse necesario el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones ni de vista pública.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la representación del Ayuntamiento de Lozoyuela la inadmisibilidad del recurso de apelación indicando que:

El auto objeto del presente recurso de apelación no es susceptible de apelación en tanto que no se subsume en ninguno de los supuestos establecidos por el artículo 80 de la LRJCA . Este precepto limita a una serie de casos los autos dictados por los Juzgado de lo Contencioso-administrativo que son susceptibles de apelación:

  1. Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.

  2. Los recaídos en ejecución de sentencia.

  3. Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan imposible su continuación.

  4. Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis.

  5. Los recaídos en aplicación de los artículos 83 y 84."

El Auto objeto del Recurso de Apelación tiene por desistido y apartado a petición propia de la prosecución del recurso a la recurrente ASOCIACIÓN MERMORIALISTA RANZ OROSAS, declara el archivo del procedimiento e impone las costas a la parte actora. Es decir, el procedimiento se archivó por voluntad de la propia actora y, por ende, no se encuadra en ninguno de los supuestos de este precepto.

Aun tratándose de una solicitud de parte el auto de desistimiento hace imposible la continuación del procedimiento por lo que se esta en el supuesto del artículo 80 1 c) de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Por tanto en aplicación del principio por accione debe desestimarse la causa de inadmisibilidad alegada por la corporación municipal apelada

SEGUNDO

El artículo 74 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa indica que el recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia añadiendo el apartado 6º que el desistimiento no implicará necesariamente la condena en costas.

TERCERO

La Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2018 ( ROJ: STS 2034/2018 -ECLI:ES:TS:2018:2034 ), dictada en el Recurso de Casación 54/2017 indica que :

Una vez delimitada la cuestión del modo expuesto, hemos de partir para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR