SAP Madrid 424/2018, 16 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Número de resolución424/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2015/0003719

Recurso de Apelación 312/2018 -2

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 569/2015

APELANTE: D./Dña. Berta, GRUPO MONTEMAR GESTION INMOBILIARIA S.L. y ILOROPE COMERCIAL Y SERVICIOS S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA SANCHEZ OLIVA

COM.PROP. DIRECCION000

APELADO: ALJOMA S.L.U. y CERROS DE NAVALCON 85 S.L.U.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO LARRIBA ROMERO

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 312/2018

ILMOS./AS. SRES./AS MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDFO

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 569/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 312/18, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apeladas ALJOMA, S.L.U. y CERROS DE NAVALÓN 85, SLU, representadas por la Procuradora Dª. María del Rosario Larriba Romero; de otra, como demandadas y hoy apelantes ILOROPE COMERCIAL Y SERVICIOS SL, GRUPO MONTEMAR GESTION INMOBILIARIA SL y DOÑA Berta, representadas por la Procuradora Dª. María de la Paloma Sánchez Oliva; y de otra, como demandada y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ; sobre nulidad acuerdo Junta Comunidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, en fecha tres de abril de dos mil diecisiete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimo parcialmente la demanda promovida por la procuradora Rosario Larriba Romero, en nombre y representación de Aljoma S.L.U. y Cerros de Navalcon 85 S.L.U. contra Comunidad de Propietarios del centro comercial DIRECCION000 sito en DIRECCION001 nº NUM000 de la localidad de Tres Cantos, Madrid, y declaro:

  1. - Desestimar la impugnación del acuerdo de 23-10-2014, por falta de legitimación activa de la parte actora conforme el artículo 18.2 LPH.

  2. - Declarar nulo el acuerdo de la Junta realizado el 24-3-2015, en cuanto a los puntos nº 5 y 6 relativos a reliquidación y reformulación de cuentas, por abuso de derecho y perjuicio grave a un comunero dado dicho carácter retroactivo desde 2015 a 2010, conforme 18.C de la LPH, y nº 7 relativo a aprobación de presupuesto, por el mismo motivo.

  3. - Desestimar la impugnación del acuerdo de 24-3-2015, punto 9 y 10.

No hay expresa imposición en costas.".

Con fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete, se dictó Auto complementario cuya parte dispositva es del tenor literal siguiente: "Ha lugar al complemento del auto conforme fundamento jurídico de esta resolución."

"Fundamento Jurídico Segundo.- Se accede a lo solicitado, habiéndose producido omisión de transcripción, desestimándose la impugnación, sin perjuicio del derecho del actor a seguir usando poste de su propiedad conforme fundamento de sentencia.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada ILOROPE COMERCIAL Y SERVICIOS SL, GRUPO MONTEMAR GESTION INMOBILIARIA SL y Dª Berta, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte personada, que se opuso a él, se elevaron posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de la codemandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte demandante, y denegado por Auto de fecha 27 de abril de 2018, confirmado en reposición por Auto de 19 de junio 2018, no se estimó necesaria la celebración de Vista Pública, por lo que se procedió a señalar para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día diez de octubre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede la previa fijación de los siguientes hechos:

  1. Por las mercantiles Aljoma SLU y Cerros de Navalón 85 SLU se interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de propietarios del Centro Comercial " DIRECCION000 " en solicitud de declararse la nulidad de determinados acuerdos adoptados en junta general celebrada el 24 de marzo de 2015 como de otro adoptado en junta general de 23 de octubre de 2014.

  2. Seguido el procedimiento por sus trámites legales, en fecha 3 de abril de 2017 recayó sentencia en la que, estimando en parte la demanda, se declaraba nulo el acuerdo adoptado en junta celebrada el 24 de marzo de 2015 en los puntos 5,6,y 7 del mismo (El 17.4.2017 se dictó auto de complemento de sentencia).

  3. La comunidad de propietarios demandada presentó escrito de fecha 17.5.2017 comunicando que, convocada junta extraordinaria para decidir si se apelaba o no la sentencia "no ha podido alcanzar la doble mayoría requerida por la Ley de propiedad Horizontal...para acordar interponer el recurso".

  4. ...

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