STSJ Comunidad de Madrid 573/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2018:9312
Número de Recurso662/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución573/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 662/17-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0024679

Procedimiento Recurso de Suplicación 662/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 525/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 573

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a quince de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 662/2017, formalizados por el/la LETRADO D./Dña. ANA-BELEN SANCHEZ SERRANO en nombre y representación de D./Dña. Ambrosio y D./Dña. Artemio y por el LETRADO D./ Dña. PAULA MUÑOZ VEGA en nombre y representación de IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos

número 525/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Ambrosio y D./Dña. Artemio frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, en reclamación de derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que los actores D Artemio y D Ambrosio prestan servicios para Iberia desde el pasado 1.02.2016, cuando esta compañía se subrogó en la relación laboral que hasta esa fecha les unía con la empresa American Airlines Inc Sucursal en España (en adelante AA) en aplicación del III Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (handling).

SEGUNDO

Su iter contractual y condiciones profesionales son:

Artemio

- De 18.10.1991 a 31.01.2016, American Airlines, categoría Agente Servicios de Rampa, 8.866 días.

- De 1.02.2016 hasta la fecha, Iberia, categoría Agente Servicios Auxiliares.

- Categoría profesional: Agente Servicios de Rampa, con desempeño de funciones de coordinación.

- Total días (con anterioridad a la subrogación a Iberia de fecha 31.01.2016) prestados con la categoría profesional de Agente Servicios de Rampa, para AA ejerciendo labores correspondientes a la actividad de handling.

- Tipo de contrato suscrito con AA: indefinido a tiempo parcial con una jornada laboral del 87,5% sobre la jornada anual de 1.800 horas de trabajo efectivo.

- Salario: en cada momento, conforme al Convenio Colectivo de empresa aplicable.

Ambrosio

- De 15.11.2004 a 31.01.2005, American Airlines, categoría Agente Servicios de Rampa, 77 días.

- De 1.05.2005 a 31.05.2010, American Airlines, categoría Agente Servicios de Rampa, 1.856 días.

- De 1.04.2011 a 31.01.2016, American Airlines, categoría Agente Servicios de Rampa, 1.776 días.

- De 1.02.2016 hasta la fecha, Iberia, categoría Agente Servicios Auxiliares.

- Categoría profesional: Agente Servicios de Rampa, con desempeño de funciones de coordinación.

- Total días (con anterioridad a la subrogación a Iberia de fecha 31.01.2016) prestados con la categoría profesional de Agente Servicios de Rampa, para AA ejerciendo labores correspondientes a la actividad de handling.

- Tipo de contrato: indefinido a tiempo parcial con una jornada laboral del 87,5% sobre la jornada anual de

1.800 horas de trabajo efectivo.

- Salario: en cada momento, conforme al Convenio Colectivo de empresa aplicable.

TERCERO

Significar que tras la subrogación indicada y a tenor del Convenio General del Sector, a los actores le es aplicable el Convenio Colectivo de Iberia.

CUARTO

Que desde su subrogación, Iberia aplica a los actores la Segunda parte del XX Convenio Colectivo de Iberia con su personal de Tierra, destinado a la "Regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos a tiempo parcial".

Asimismo y en relación a esta segunda parte del citado Convenio Colectivo, la demandada no aplica a los actores la Disposición Transitoria 3ª.

Iberia asimismo, consideraba a los actores como personal de nuevo ingreso en la empresa y en consecuencia no les aplicaba el sistema de progresión económica que consiste en pasar de un nivel económico a otro por el transcurso del tiempo que se regula en el art 59 en relación al art 121 de la norma colectiva.

Así estaban encuadrados en el nivel 1F: 1F.

Por último, la jornada anual del Convenio Colectivo de AA era de 1.800 horas/anuales; los actores realizaban según dicha norma una jornada parcial del 87,5% equivalente a 1.575 horas efectivas/anuales.

La jornada anual en el Convenio Colectivo de Iberia es de 1.712 horas; su norma colectiva, en la Segunda Parte (Regulación de Trabajadores Fijos a Tiempo Parcial) afecta a aquellos trabajadores cuyo número de horas ordinarias mas las complementarias no excedan del 90% de la jornada efectiva (1.540 horas).

Que la jornada que Iberia programa a los actores tiene un promedio del 67% de su jornada anual efectiva.

QUINTO

Que previo intento de conciliación ante el SMAC, se interpone demanda de reconocimiento de derechos, en el sentido:

  1. El derecho de los actores a no ser considerados trabajadores Fijos a Tiempo parcial a los efectos de la aplicación de la Segunda Parte del XX Convenio Colectivo de Iberia con su Personal de Tierra, destinado a la "Regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores Fijos a Tiempo Parcial', condenando a IBERIA a estar y pasar por dicha declaración.

  2. El derecho de los actores a que se les aplique la Primera Parte del XX Convenio Colectivo de Iberia con su Personal de Tierra, destinado a "Regulación de las condiciones de trabajo de los trabajadores Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Completo" condenando a IBERIA a estar y pasar por dicha declaración.

  3. Con carácter subsidiario, y para el caso de no estimarse los puntos 1° y/o 2° del suplico, el derecho de los actores a que les sea de aplicación la disposición Transitoria Tercera de la Segunda Parte del XX Convenio Colectivo, condenando a Iberia a estar y pasar por dicha declaración.

  4. El derecho de los demandantes a ostentar el siguiente nivel económico, condenando a IBERIA a estar y pasar por dicha declaración:

    A D Artemio el nivel económico 5, Agente Servicios Auxiliares E, con fecha de efectos, profesionales y económicos, de 1 de febrero de 2016.

    A D Ambrosio el nivel económico 3, Agente Servicios Auxiliares C, con fecha de efectos, profesionales y económicos, de 1 de febrero de 2016.

  5. El derecho los actores a realizar en IBERIA la misma jornada anual ordinaria de 1575 horas anuales que realizaron durante los 12 meses anteriores a su subrogación, con el abono de la retribución correspondiente a dicha jornada, condenando a IBERIA a estar y pasar por dicha declaración.

SEXTO

Significar que por Acuerdo de 4.11.2016 establecido entre la representación de la empresa y las centrales sindicales CCOO y UGT, Acuerdo pues posterior a la presentación de la demanda, Iberia ha situado al actor D Artemio en el nivel económico 5, lo que ha motivado el desistimiento respecto a esta pretensión efectuado en la vista oral.

En relación a D Ambrosio lo ha situado en el nivel económico segundo, manteniendo su pretensión de entender que su nivel económico es el tercero".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo en parte la demanda de derechos formulada por D Ambrosio y D Artemio contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, debo declarar y declaro:

- Que el actor D Artemio debe ostentar el nivel económico 5, con fecha efectos 1 de febrero de 2016. Derecho este ya reconocido por Iberia.

Que asimismo el actor D Ambrosio su nivel económico es el 2 y efectos 1 de febrero de 2016.

- Que a los actores le es de aplicación la Segunda Parte del XX Convenio Colectivo de Iberia.

En consecuencia, le es igualmente aplicable la Disposición Transitoria 3ª de la citada norma colectiva en referencia a dicha Segunda Parte.

- El derecho de los actores a que se les respete por parte de Iberia una jornada ordinaria anual de mil quinientas setenta y cinco (1.575) horas, promedio que mantienen en AA antes del 1 de febrero de 2016.

Se obliga a las partes a estar y pasar por tal declaración con todos los efectos inherentes a la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por las partes D./Dña. Ambrosio y

D./Dña. Artemio e IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA, formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/09/2017,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 174/2022, 22 de Febrero de 2022
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • February 22, 2022
    ...de 15 de octubre de 2018, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 662/2017, formulado frente a la sentencia de 3 de febrero de 2017, dictada en autos nº 525/2016, por el Juzgado de lo Social núm. nº 35 de Madrid, seguid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR