STSJ Castilla y León 625/2018, 10 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2018:3557
Número de Recurso627/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución625/2018
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00625/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 627/2018

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 625/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Octubre de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 627/2018 interpuesto por D. Eusebio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos en autos número 841/2017 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Jubilación Anticipada. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2018 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda presentada por DON Eusebio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dicho Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DON Eusebio, nacido el día NUM000 de 1.956, se halla afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, el cual vino prestando servicios para la empresa Caja de Burgos, que en el mes de junio de 2.010 se integró en Banca Cívica S.A., junto con Caja de Navarra, Caja Canarias y Cajasol, materializándose el proceso de integración en lo relativo al personal, a través de un Acuerdo de Reordenación de Plantillas firmado el día 22 de diciembre de 2.010 entre la Dirección de las Cajas y de Banca Cívica y por su Representación Sindical, en cuyo apartado séptimo se estableció que el citado Acuerdo constituye un cuerpo único e indivisible y en la medida que es el resultado de la confluencia de voluntades entre las partes negociadoras, estas deciden otorgarle naturaleza de Acuerdo Colectivo a los efectos que sean procedentes y en función de lo que prevén los artículos 40-2, 41, 47-1 y 51 del ET.

Asimismo en el punto I. Principios Generales del Proceso de Integración, en el ordinal Octavo se convino una reordenación de la plantilla que debería concluirse antes del día 31 de diciembre de 2.013 y que se estimaba que afectaría a 1.100 empleados, señalándose en el punto siguiente que, cuando por razón de la existencia de necesidades organizativas en alguna de las Cajas integrantes sea necesario incrementar el número de trabajadores afectados por esta medida, se podrá ofrecer voluntariamente por las Cajas la prejubilación contemplada en este apartado a quienes cumplan la edad de 55 años durante el año 2.011, dándose cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento.

SEGUNDO

Banca Cívica consideró necesario incrementar el número de trabajadores afectados por la medida indicada y para ello procedió a ofertar prejubilaciones a los empleados que durante el año 2.011 cumplían 55 años, entre los que se encontraba el actor, habiendo existido diversas comunicaciones al respecto con el Sindicato Independiente de Banca Cívica, siendo 93 los trabajadores que se adhirieron al Plan de Prejubilaciones indicado.

TERCERO

DON Eusebio formuló por escrito su solicitud de adhesión al Plan de Prejubilaciones, habiendo firmado Acuerdo con Banca Cívica en fecha 25 de abril de 2.012 del tenor literal que obra como acontecimiento número 5 del Expediente Digital, cuyo contenido se da por reproducido, acordando la extinción de la relación laboral con fecha de efectividad de 25 de abril de 2.012, por mutuo acuerdo, así como que de las formas de cobro previstas en el Acuerdo Laboral de 22 de diciembre de 2.010 el actor elegía la siguiente: en forma de capital sin aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo de que es partícipe, fijando que como compensación por la prejubilación mediante la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, Banca Cívica abonará a DON Eusebio una cantidad neta de 287.130,72 € que ha sido calculada sobre las retribuciones brutas correspondientes a los conceptos salariales del Anexo I establecidos en el Acuerdo Laboral de 22 de diciembre de 2.010 según la metodología contenida en la oferta de Prejubilación remitida en fecha 18 de abril de 2.012, realizándose el abono de la compensación por prejubilación en el plazo de cinco días hábiles una vez finalizada la relación laboral con la Entidad.

Adicionalmente la Entidad se comprometió a abonar en un único pago a la finalización de la relación laboral el importe correspondiente destinado al pago del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que la persona prejubilada cumpla los 64 años de edad.

DON Eusebio se comprometió a suscribir con la Tesorería General de la Seguridad Social, inmediatamente y con efectos del día siguiente al último cotizado por Banca Cívica tras la finalización de su contrato de trabajo, el Convenio Especial regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social TAS/2865/2003 de 13 de octubre, lo que ha sido efectuado.

CUARTO

En fecha 28 de febrero de 2.013 la Confederación de Sindicatos Independientes de Cajas de Ahorros y Afines remitió comunicación al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del siguiente tenor literal.

Conforme a lo señalado en el RD 1716/2012 de 28 de diciembre de 2012 en relación a la Ley 27/2011 de 1 de agosto de aportación de documentación justificativa para que se aplique La regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos y condiciones y reglas de determinación de prestaciones vigentes antes de la entrada en vigor de ésta Ley 27/2011

EXPONE:

Que como Sindicato Independiente de Cajas de Ahorros que ha formado parte en el Acuerdo Laboral de integración en Banca Cívica y suscrito por las entidades de Caja Navarra, Caja Canarias, Caja de Burgos y CajaSol, se ofertó y aceptaron el acceso a un sistema de Prejubilación, en las condiciones establecidas en el Acuerdo Laboral firmado en Madrid el día 22 de Diciembre de 2010 (Acuerdo Laboral en el marco del Proceso de integración en Banca Cívica, suscrito entre las entidades CajaCanarias, Caja Navarra, Caja de Burgos, Cajasol y Banca Cívica, S.A.), en dicho acuerdo en el apartado de Prejubilaciones, en el artículo segundo se

indica que los empleados que se acojan a la oferta de prejubilación y que tengan 55 años o más años de edad, podrán acceder a la misma en un plazo máximo que no excederá del 31 de marzo de 2013.

Que al amparo de dicho ACUERDO LABORAL de diciembre de 2010, con techa 26 de marzo de 2012 por Banca Cívica se ofertó el acceso al sistema de Prejubilación a todos los empleados nacidos en el año 1956 (que se relacionan en hoja adjunta) procedentes de Caja Navarra, Caja de Burgos y Caja Canarias, que se formalizó el 25 de abril de 2012 con la Extinción del Contrato de Trabajo en las condiciones de dicho Acuerdo Laboral, se adjunta Oferta de Prejubilacion para personal de Banca Cívica S.A. nacido en el año 1956 y copia del Acuerdo Laboral.

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