SAP A Coruña 331/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2022
Número de Recurso176/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución331/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00331/2018

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2017 0010120

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000176 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 7 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000748 /2017

Recurrente: FONTANERIA Y CLIMATIZACIONES CONSA S.L.

Procurador: Dª. MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Abogado: D. JESUS EIRIZ LOVELLE

Recurrido: COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS,S.A.

Procurador: Dª. MARIA TERESA PITA URGOITI

Abogado: Dª. MARIA DEL CARMEN JIMENEZ GARCIA

SENTENCIA

En A Coruña, a 9 de octubre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 176-2018 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2017, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, en el procedimiento verbal, ante el que se tramitó bajo el número 748-2017, en el que son parte:

Como apelante, la demandante "FONTANERÍA Y CLIMATIZACIONES CONSA, S.L.", con domicilio social en Santiago de Compostela (A Coruña), calle Sánchez Freire, 49-53, bajo, con número de identificación fiscal B-70

349 402, representada por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro, y dirigida por el abogado don Javier Eiriz Lovelle.

Como apelada, la demandada "COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola, 10, con número de identificación fiscal A-46 146 387, representada por la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, bajo la dirección de la abogada doña María-Belén Raposo Pérez.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por obras de instalación de gas; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.283,40 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 4 de diciembre de 2017, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Vázquez Couceiro en nombre y representación de la empresa Fontanería y Climatizaciones Consa S.L. contra la entidad Cobra Instalaciones y Servicios S.A. representada por la procuradora Sra. Pita Urgoiti. Debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber, que contra la misma, pueden interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación, previa constitución de depósito de 50 euros que se ingresará en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, caso de no hacerlo no se admitirá a trámite el recurso.

Modo de impugnación: Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano (1523-0000-13-0748-17 del "Banco Santander"), un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Fontanería y Climatizaciones Consa, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 15 de mayo de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de mayo de 2018, se registraron bajo el número 176-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 31 de mayo de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de junio de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro en nombre y representación de "Fontanería y Climatizaciones Consa, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María-Teresa Pita Urgoiti, en nombre y representación de "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por "Fontanería y Climatizaciones Consa, S.L." en el escrito interponiendo el recurso,

se dictó diligencia de ordenación acordando pasar las actuaciones al ponente para resolver. Por auto de 2 de julio de 2018 se acordó Denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por "Fontanería y Climatizaciones Consa, S.L.", representada en esta alzada por la procuradora doña Mónica Vázquez Couceiro; y, en consecuencia, una vez firme esta resolución, queden las actuaciones pendientes de señalamiento para resolver, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 12 de septiembre de 2018 se señaló para fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A." y "Fontanería y Climatizaciones Consa, S.L." tenían un acuerdo marco por el que aquella contrataba a esta las instalaciones fijas de gas en el interior de viviendas y locales de negocio.

  2. - En el año 2012 o 2013 el dueño de un negocio que gira en el tráfico como "Lavandería Aida", sito en la calle Marcial del Adalid, 3, de la localidad de Ribeira, contrató el suministro de gas natural, encargándole a "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A." la ejecución de la obra, según un proyecto que les entregó el cliente. La instaladora perdió el primer proyecto que se entregaron, teniendo que pedirle otra copia al cliente. "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A." subcontrató a "Fontanería y Climatizaciones Consa, S.L." la instalación de las tuberías interiores del negocio, desde el distribuidor hasta los distintos aparatos. La subcontratista realizó la instalación fija, hasta las llaves de corte, faltando por instalar el manguito hasta cada máquina. Surgieron nuevos problemas con "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.", no dándose de alta el servicio, por lo que el dueño contrató a otra empresa para finalizar el trabajo. "Lavandería Aída" no pagó a "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A." el trabajo realizado.

  3. - En la misma época "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A." subcontrató a "Fontanería y Climatizaciones Consa, S.L." la instalación de la tubería de suministro de gas en el interior de un local de hostelería sito en la rúa Escorial de la misma localidad de Ribeira. Esta obra se llevó a cabo.

  4. - En el año 2016 "Fontanería y Climatizaciones Consa, S.L." expidió las siguientes facturas a "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.":

    (a) La factura A352/16, de 21 de octubre de 2016, correspondiente a la instalación de "Lavandería Aída", por un importe total de 3.267,00 euros.

    (b) La factura A361/16, de 30 de octubre de 2016, por la obra del local de hostelería, por un importe de 1.016,40 euros.

  5. - El 10 de julio de 2017 "Fontanería y Climatizaciones Consa, S.L." promovió procedimiento monitorio contra "Cobra Instalaciones y Servicios, S.A.", en reclamación de 4.283,40 euros, por las dos facturas mencionadas.

    La requerida se opuso alegando que las facturas no se correspondían con ningún pedido ni contrato.

    La requirente impugnó la oposición.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda porque si bien "ha quedado acreditado por el testimonio del Sr. [...] responsable del centro de trabajo de Cobra, que se subcontrataron obras a Consa para realizar la instalación de gas en la Lavandería Aida y en el Restaurante Golfos en la Rúa Escorial de Ribeira. Dijo que las obras se hicieron en el 2012 o 2013, no sabe si se ejecutó la instalación al 100%", considera que "la actora no ha acreditado como era su obligación la realización completa de los trabajos que reclama, siendo insuficiente la aportación...

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