SAP Asturias 375/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2018:2974
Número de Recurso363/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución375/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00375/2018

Modelo: N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33044 42 1 2018 0001768

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.11 de OVIEDO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000117 /2018

Recurrente: MENENDEZ TEJEDOR S.L.

Procurador: TANIA REVUELTA CAPELLIN

Abogado: ALFREDO GARCIA LOPEZ

Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA

Procurador: SALVADOR SUAREZ SARO

Abogado: LETICIA DELESTAL GALLEGO

RECURSO DE APELACION (LECN) 363/18

En OVIEDO, a nueve de Octubre de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº375/18

En el Rollo de apelación núm.363/18, dimanante de los autos de juicio civil ordinario, que con el número 117/18, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo, siendo apelante MENENDEZ TEJEDOR S.L., demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Revuelta Capellin y asistido/a por el/la Letrado Sr./a García López; y como parte apelada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Suárez Saro y asistido/ a por el/la Letrado Sr./a Delestal Gallego; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 30-04-18, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Revuelta Capellín, en la representación de autos, contra Banco Popular, SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demandada, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2-10-18.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley //1998, de Condiciones Generales de la Contratación, y de los artículos 80, 82, 83, 87 y 89 del R.D. Leg. 1/2007 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias argumentando en primer lugar que la demandante era una compañía mercantil y el préstamo se destinó a financiar su propia actividad por lo que no podía aspirar a la protección reforzada de la normativa tuitiva de los derechos de los consumidores; y en segundo término razonó que las cláusulas litigiosas sobre limitación a la variación del tipo de interés y gastos de formalización de dicho negocio jurídico revestían la necesaria transparencia gramatical.

Interpone recurso la demandante invocando que la sentencia infringía el artículo 217 de la LEC al trasladarle la carga de la prueba sobre la información precontractual que debió facilitarle la entidad financiera, cuanto más que la oferta vinculante obrante en autos tampoco mencionaba la inclusión de un tipo mínimo.

SEGUNDO

El recurso parte de la equivocada premisa de que el contrato que nos ocupa estaba sometido a las prescripciones de la Orden de 5 de mayo de 1994 y de la Orden...

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