STSJ Comunidad de Madrid 501/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2018:9491
Número de Recurso607/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución501/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010290

NIG: 28.079.00.3-2013/0027382

Recurso de Apelación 607/2017 -P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 607/2017

S E N T E N C I A Nº 501/2018

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Jesús Vegas Torres

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 607/2017 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Alonso Prieto, en nombre y representación de D. Gaspar, Dª Carlota, D. Jorge, Dª Cecilia y Dª Clara, frente a la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 551/2013, seguido a instancias D. Mariano, D. Gaspar, Dª Carlota, D. Jorge, D. Norberto, Dª Cecilia y Dª Clara contra la Resolución de 29 de agosto de 2013 (rectificada por la de fecha 11 de octubre de 2013), de la Dirección General del Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Asimismo, ha intervenido como parte apelada el Procurador de los Tribunales D. Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de la entidad mercantil AZORA GESTIÓN, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, S.A. UNIPERSONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4 de septiembre de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario nº 607/2017, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo ordinario número 551/2013, interpuesto por la representación procesal de D. Mariano, D. Gaspar, Dª Carlota, D. Jorge, D. Norberto, Dª Cecilia y Dª Clara, contra la Resolución de la Directora General de IVIMA de 29 de agosto de 2013. Todo ello con condena en costas del recurso a los recurrentes, con el límite fijado en el Fundamento Cuarto ".

Por su parte, el Fundamento de Derecho Cuarto de la misma Sentencia citada, se expresaba así:

"De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, procede imponer las costas a los recurrentes, pero atendiendo al objeto del recurso y a su cuantía, así como al esfuerzo desarrollado por los letrados se limitan los honorarios de los letrados de la administración demandada y de la codemandada en 1.000 euros cada una" .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 16 de noviembre de 2017.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 3 de octubre de 2018, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada formalmente desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Alonso Prieto, en nombre y representación de D. Mariano, D. Gaspar, Dª Carlota, D. Jorge, D. Norberto, Dª Cecilia y Dª Clara contra la Resolución de 29 de agosto de 2013 (rectificada por la de fecha 11 de octubre de 2013, de la Dirección General del Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid, por la que se acordó adjudicar mediante concurso la enajenación de 32 promociones de viviendas en arrendamiento y arrendamiento con opción de compra, a la entidad mercantil AZORA GESTIÓN, por un importe de 201.000.000,007 euros.

Para fundamento de su decisión, el Juzgador de instancia, tras recoger en esencia, los argumentos y alegaciones que sustentaron las respectivas posiciones de las partes, entra a examinar la causa de inadmisibilidad opuesta tanto por la Administración demandada como por la mercantil codemandada, a tenor del artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional, relativa a la falta de legitimación activa de los recurrentes.

El Juez a quo, con base en las sentencias que cita de esta Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en particular de la STSJM (Sección Octava) nº 584/2016, de 21 de diciembre, dictada en el Rec. Apel. 592/2016 -Sentencia que reproduce parcialmente para fundamento de la suya propia- afirma que "se ha insistido hasta la saciedad que la sociedad adjudicataria del concurso público que adjudica las viviendas se subroga íntegramente en los derechos y obligaciones del IVIMA, razón o motivo por el que se no se ven alterados los derechos de los arrendatarios, lo que acarrea la falta de interés legítimo que sustente el presente recurso" .

Pese a la claridad con la que expresa su razonamiento, la Sentencia termina pronunciando, sin embargo, el Fallo desestimatorio que literalmente se ha dejado transcrito más arriba.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alzan en este recurso de apelación parte de los demandantes en la instancia (en concreto D. Gaspar, Dª Carlota, D. Jorge, Dª Cecilia y Dª Clara ) quienes, a través de su representación procesal, articulan, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

En primer lugar, se razona por la parte apelante sobre la incongruencia de la Sentencia que contiene, dicen, un solo razonamiento sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad opuesta por las partes

demandada y codemandada, razonamiento en el que acoge la falta de legitimación activa de los demandantes, y que termina, no obstante, pronunciando un fallo desestimatorio.

En segundo lugar, los apelantes exponen que la Sentencia impugnada se ha limitado a reproducir la Sentencia de esta misma Sala y Sección que allí se trae a colación, omitiendo cualquier análisis y motivación respecto a los planteamientos contenidos en el escrito de demanda acerca de la posible afectación que de sus derechos como arrendatarios sufrirían los demandantes como consecuencia de la adjudicación acordada por la Administración demandada a la mercantil codemandada, y que, en consecuencia, determinaría su interés legítimo en la interposición del recurso contencioso administrativo que dedujeron en la instancia.

Finalmente, la parte apelante denuncia la infracción de la doctrina contenida en las Sentencias 119/2008, de 13 de octubre de 2008; 144/2008, de 10 de noviembre de 2008; y 38/2010, de 19 de julio de 2010, todas ellas del Tribunal Constitucional, por entender que la aplicación de tal doctrina sobre la inadmisión a límine de un recurso jurisdiccional, habría llevado al Juzgador a quo a dictar un Fallo completamente distinto, apreciando la legitimación activa que negó a los demandantes.

TERCERO

Por su parte, tanto la Administración Autonómica como la entidad mercantil apelada se han opuesto al recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid, niega la incongruencia que oponen los apelantes al ser claro que la Sentencia apelada examina y resuelve la cuestión relativa a la legitimación como requisito previo al estudio de las demás cuestiones suscitadas. Añade que, al apreciar la falta de legitimación activa, no cabía resolver en Sentencia ninguna otra cuestión planteada en la demanda respecto al fondo del asunto. En cualquier caso, el Letrado autonómico recuerda en síntesis sus alegaciones vertidas en la contestación a la demanda y afirma que, tras la enajenación de las 32 promociones, las viviendas en cuestión siguen teniendo la condición de viviendas protegidas, manteniéndose igualmente tanto los derechos como las obligaciones de los inquilinos. Niega, por último la infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional que los apelantes traen a colación en su recurso, examinando el Letrado de la Comunidad de Madrid el contenido de cada una de las sentencias invocadas por aquéllos y concluyendo que ninguna de ellas resolvió un caso que se asentara sobre los mismos presupuestos que el que ahora nos ocupa.

La representación procesal de la entidad mercantil AZORA GESTIÓN niega, en primer lugar, la incongruencia que los apelantes imputan a la Sentencia de instancia -por haber pronunciado un fallo desestimatorio cuando sus razonamientos debieron conducir a uno de inadmisión- porque lo que, en realidad, se habría producido sería un mero error material en la letra del Fallo. Por otra parte, también se opone la citada mercantil a la infracción que la parte apelante propugna en relación con las normas y jurisprudencia que rigen la legitimación activa y la contratación que dio lugar a la enajenación cuestionada en el fondo, negando, por ello, que se haya producido alguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que sería el derecho fundamental tutelado en las Sentencias del Tribunal Constitucional citadas en el recurso de apelación.

CUARTO

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