SAP Baleares 473/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2018:1943
Número de Recurso359/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución473/2018
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00473/2018

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

- Tfno.: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Equipo/usuario: MJM

N.I.G. 07040 42 1 2016 0006998

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000216 /2016

Recurrente: Carlos María, Carlos Antonio, Esther

Procurador: ANA MARIA ANIZ ROZAS, ANA MARIA ANIZ ROZAS, ANA MARIA ANIZ ROZAS

Abogado: TOMAS FERNANDEZ GARCIA, TOMAS FERNANDEZ GARCIA, TOMAS FERNANDEZ GARCIA

Recurrido: SL MORGAGE FUNDING N.1 LIMITED, SLNMB LIMITED, THE PREMIER BALANCED FUND PLC

Procurador: ONOFRE PERELLO ALORDA, ONOFRE PERELLO ALORDA, RUTH MARIA JIMENEZ VARELA

Abogado: GÜNTER HELBING, GÜNTER HELBING, AMAYA BARRENECHEA JUDEZ

S E N T E N C I A nº 473

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. MATEO RAMÓN HOMAR

    Magistrados:

  2. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

    En PALMA DE MALLORCA, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.

    Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 216/2016, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION 359/2018, entre partes, de una, como parte actora apelante, D. Carlos María, D. Carlos Antonio y Dª. Esther, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA MARIA ANIZ ROZAS y asistidos por el Abogado D. TOMAS FERNANDEZ GARCIA; de otra, como parte demandada apelada impugnante, las entidades "SL MORGAGE FUNDING N.1 LIMITED", y "SLNMB LIMITED", representadas por el Procurador de los Tribunales D. ONOFRE PERELLO ALORDA y asistidas por el Abogado D. GÜNTER HELBING; y de otra, como parte demandada apelada, la entidad "THE PREMIER BALANCED FUND PLC", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. RUTH MARIA JIMENEZ VARELA y asistida por la Abogada Dª. AMAYA BARRENECHEA JUDEZ.

    Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de PALMA DE MALLORCA, se dictó Sentencia nº 146 con fecha 13 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio, Dña. Esther y D. Carlos María contra SL MORTGAGE FUNDING Nº 1 LIMITED, SLNMB LIMITED y THE PREMIER BALANCED FUND PLC, absolviéndolos de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas" .

Dicha Sentencia fue rectificada por Auto de 30 de enero de 2018, cuya parte dispositiva dice: " SE ACLARA la sentencia de 13 de noviembre de 2017 en el siguiente sentido:

- En el Fundamento de Derecho Primero, dentro del tercer párrafo, sustituir la mención a "... la prestamista The Premier Balanced Fund" por "... la prestamista SL Mortgage Funding nº 1 Limited".

Manteniendo el resto en su integridad ".

SEGUNDO

Que la expresada Sentencia, rectificada por Auto de 30 de enero de 2018, fue recurrida en Apelación por la parte actora, D. Carlos María, D. Carlos Antonio y Dª. Esther, habiéndose impugnado dicha resolución por las entidades demandadas, "SL MORTGAGE FUNDING Nº 1 LIMITED" y "SLNMB LIMITED", y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 12 de septiembre de 2018, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso de Apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de juicio ordinario, en ejercicio de las acciones de nulidad radical del contrato de préstamo y de hipoteca subsiguiente, y de nulidad contractual de la compraventa de acciones y de constitución de prenda, por parte de D. Carlos María, D. Carlos Antonio y Dª. Esther, la primera contra "SL MORTGAGE FUNDING Nº 1 LIMITED" y "SLNMB LIMITED", y la segunda acción contra la entidad "THE PREMIER BALANCED FUND PLC", en suplico de que se " dicte sentencia por la que:

PRIMERO

SE DECLARE LA NULIDAD:

  1. DEL CRÉDITO CONCEDIDO POR SLM al Sr. Carlos María así como de la COMPRAVENTA DE ACCIONES A THE PREMIER FUND PLC y la PRENDA CONSTITUIDA SOBRE LA MISMA COMO NEGOCIO JURÍDICO COMPLEJO.

  2. DE LOS ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS SUSCRITOS CON CAUSA EN EL PRESTAMO Y LA PRENDA Y CON ESPECIAL RELEVANCIA AL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA HIPOTECARIA CONSTITUIDA SOBRE EL INMUEBLE PROPIEDAD DE MIS MANDANTES FORMALIZADO mediante escritura de fecha 18 de de Diciembre de 2006, otorgada en Bilbao ante el notario Don Juan-Ramón Manzano Malaxechevarria, así como la cancelación de la inscripción de la hipoteca en el registro de la Propiedad Nº 1 de Calviá, en el Tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca de Calviá, Mallorca, número NUM003, con base a la nulidad del negocio jurídico complejo en su conjunto, o en su defecto, a la nulidad del préstamo garantizado y la prenda.

SEGUNDO

SE CONDENE A LOS CODEMANDADOS:

  1. - A ESTAR Y PASAR POR DICHAS DECLARACIONES Y POR LO TANTO FORMALIZAR CUANTOS DOCUMENTOS SEAN NECESARIOS PARA DEJAR SIN EFECTO LOS ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS DECLARADOS NULOS ASÍ COMO SUS CONSECUENCIAS REGISRALES O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA

  2. - ASÍ COMO AL DESEMBOLSO, POR SU CUENTA Y RIESGO, DE TODOS LOS GASTOS DERIVADOS DE LA CANCELACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS, YA SEAN DE CARÁCTER PROFESIONALES, NOTARIOS Y REGISTRADORES, COMO DE CUALQUIERA DE OTRA NATURALEZA", fue contestada y negada por la entidad "The Premier Balanced Fund PLC"; y por la entidad "SL Mortgage Funding nº 1 Limited" (en adelante SLMF); y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, recayó Sentencia, a 13 de noviembre de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Carlos Antonio, Dña. Esther y D. Carlos María contra SL MORTGAGE FUNDING Nº 1 LIMITED, SLNMB LIMITED y THE PREMIER BALANCED FUND PLC, absolviéndolos de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de los actores, al igual que contra el Auto rectificador de fecha 30 de enero de 2018, alegando la legislación aplicable a la nulidad radical por actividad realizada en territorio español; que concurre falta de causa y vicio del consentimiento y error en el objeto, por todo lo cual interesa que se " dicte Sentencia por la que, revocando la Sentencia recurrida dictada en Primera Instancia, deje sin efecto la misma, y dicte nueva resolución por la que estime la Demanda formulada por esta parte y

1) Declare la nulidad:

Del crédito concedido por SL MORTGAGE FUNDIDNG Nº 1 LIMITED al S. T, así como de la compraventa de acciones a la mercantil The Premier Balance Fund PLC y de la prenda constituida sobre las mismas como negocio jurídico complejo.

De los actos y negocios jurídicos suscritos en el préstamo y la prenda y con especial relevancia, el otorgamiento de garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble propiedad de mis mandantes, formalizado mediante escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2006, otorgada en Bilbao ante el Notario Don Juan Ramón Manzano Malaxechevarria, así como la cancelación de la hipoteca en el Registro de la Propiedad de Calviá en el Tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, Finca de Calviá Mallorca nº NUM003 con base a la nulidad del negocio jurídico complejo en su conjunto,

Se exima al Sr. Carlos María de restituir la cantidad recibida por efecto de la causa torpe del art. 1306.2 del Cc.

2) Subsidiariamente, se condene a la anulabilidad del préstamo garantizado, de la prenda e hipoteca.

3) Se condene a los demandados:

  1. A estar y pasar por dichas declaraciones y por lo tanto formalizar cuantos documentos sean necesarios para dejar sin efecto los actos y negocios jurídicos declarados nulos, así como sus consecuencias registrales o de cualquier otra naturaleza, librando el oportuno mandamiento judicial al efecto.

  2. Al desembolso por su cuenta y riesgo de todos los gastos derivados de la cancelación del procedimiento ya sean de carácter profesional, notarios y registradores, como de cualquier otra naturaleza.

4) Condenado en ambas instancias a ambas codemandadas en costas por su mala fe y temeridad ".

La representación procesal de "Mortgage Funding nº 1 Limited" y "SLNMB Limited" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que no cabe pronunciarse de nuevo sobre la falta de legitimación pasiva de "SLNMB"; e impugna la sentencia al no imponer las costas a ninguna de las partes.

Asimismo, se opone al recurso formalizado de adverso la representación procesal de la entidad "The Premier Balanced Fund FLC" (Fondo), alegando que los recurrentes alteran los términos de las pretensiones con su recurso, invoca nuevas cuestiones; que, respecto de los contratos de referencia falta la legitimación pasiva de la oponente y de relación con el objeto de la litis; que la contravención de una normativa de ámbito administrativo no conlleva la nulidad de un contrato civil; y que no concurre causa ilícita, ni dolo ni error; por todo lo cual interesa que se "dicte Sentencia desestimando expresamente el recurso, confirmando íntegramente la de instancia con expresa imposición a la recurrente de las costas generadas en esta alzada" ; e impugnando la sentencia dictada en la instancia, interesa que se "revoque la Sentencia impugnada en cuanto a las costas y, en su lugar, dicte sentencia por la que se condena a los actores a paga las costas de SLNMB de la primera instancia y de esta alzada". En los mismos términos la representación procesal de la entidad "SLNMB Limited" reclamando las costas causadas en ambas instancias.

La representación procesal de los demandantes se adhiere...

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