SAP Asturias 415/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2018:2915
Número de Recurso319/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución415/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00415/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJON

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

Equipo/usuario: TPV

N.I.G. 33024 42 1 2017 0005654

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON

Procedimiento de origen: ICP INCAPACITACION 0000571 /2017

Recurrente: Marisa

Procurador: CATALINA MIJARES RILLA

Abogado: MABEL BEGEGA VARELA

Recurrido: Juan Pablo, MINISTERIO FISCAL

Procurador:,

Abogado:,

S E N T E N C I A nº 415/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADOS: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

D. EDUARDO GARCIA VALTUEÑA

En GIJON, a cinco de octubre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de INCAPACITACION 0000571 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2018, en los que aparece como parte apelante, Marisa, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Catalina Mijares Rilla, asistido por la Abogada Dª Mabel Begega Varela, y como parte apelada, Juan Pablo, no personado en esta Instancia, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2017, en el procedimiento de Incapacitación nº 571/17, de los que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000319 /2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación de Dª Marisa frente a D. Juan Pablo .

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la expresada sentencia a las partes por la representación procesal de Marisa, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 319/18 y personadas las partes en legal forma, se señaló para la Vista el pasado 26 de septiembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de modificación de la capacidad interpuesta por la representación de Dª. Marisa frente a D. Juan Pablo .

Frente a dicha resolución se interpone el presente recurso de apelación por la representación de Dª. Marisa

, alegando como motivo del recurso el error en la apreciación y valoración de la prueba basada en los documentos obrantes en las actuaciones y en los informes e interrogatorios practicados al considerar que del examen de D. Juan Pablo como de su historial médico e interrogatorio del psicólogo y psiquiatra (de la Seguridad Social) que lo tratan, ha resultado acreditado que padece desde hace más de 25 años un trastorno bipolar tipo uno, sufriendo numerosas crisis de euforia y conductuales que le llevan a gastar importantes cantidades de dinero, a lo que debe sumarse la ingesta de alcohol y cocaína por lo que ha tenido que ser ingresado en varias ocasiones de forma involuntaria en la unidad de psiquiatría del Hospital de Jove a petición incluso de su propio psiquiatra.-

SEGUNDO

Como señala la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2017 el juicio sobre la capacidad de una persona debe ser "un traje a medida" ( STS de 1 de julio de 2014) no es algo rígido, sino flexible, en tanto que debe adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada por la discapacidad, lo que se plasma en su graduación, para ello hay que conocer muy bien la situación de esa concreta persona, cómo se desarrolla su vida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR