STSJ Cataluña 5220/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2018:8268
Número de Recurso3501/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5220/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0001618

EBO

Recurso de Suplicación: 3501/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 5 de octubre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5220/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Armando frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 13 de diciembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 27/2017 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial, B&P Abogados y Economistas, S.L.P. (Administración Concursal), Gestión Elaboración y Servicios, S.A. y Just Commerce Management, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de diciembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Armando contra las empresas JUST COMMERCE MANAGEMENT, S.L., GESTION ELABORACION Y SERVICIOS, S.A., B&P ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P. (Administración Concursal) Y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en materia de despido de fecha

20.12.16 (efectos del mismo día) que declaro

IMPROCEDENTE.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.La parte actora, Armando, con DNI nº NUM000, inició su prestación de servicios en fecha 02.05.11 por cuenta y orden de la empresa JUST COMMERCE MANAGEMENT, S.L., con categoría profesional de chófer y salario mensual de 2.012,62 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

2.El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

3.En fecha 02.05.11 el trabajador suscribió contrato indefinido, a tiempo completo.

4.En fecha 22.07.15, la mercantil JUST COMMERCE MANAGEMENT, S.L., suscribió contrato de prestación de servicios de gestión logística con la empresa GESTION,

ELABORACION Y SERVICIOS, S.A.(GES), contando ésta con medios humanos y materiales para la realización de dicha gestión.

5.La Cláusula Décimo Segunda: Subrogación de personal, declara que "GES, subrogará al trabajador de Just Commerce Management, S.L.: Armando que percibe un salario bruto anual de 24.000 euros.

En el supuesto de que el presente contrato se resolviera por cualquier causa antes del 03.08.17, JUST COMMERCE MANAGEMENT, S.L. vendrá obligada a subrogar de nuevo al citado trabajador".

6.La Cláusula Décimo Tercera: Resolución del contrato.

"Serán causas de resolución contractual: e) Por incumplimiento del pago de las facturas del servicio logístico, durante un período de 3 meses, sin causa que lo

justifique".

7.En fecha 29.07.16 JUST COMMERCE MANAGEMENT, S.L., reconoció la deuda por importe de 106.503,06 eurosfolio 6 p. demandada.

8.En burofax de fecha 20.12.16, GES notificó a JUST COMMERCE MANAGEMENT, S.L., la resolución del contrato de prestación de servicios logísticos y la obligación de subrogar al trabajador con efectos de 20.12.16, circunstancia que se pone en conocimiento del trabajador y efectos folio 13 p. actora y folio 7 p. demandada.

9.En la misma fecha 20.12.16, GES comunicó al trabajador la resolución del contrato de prestación de servicios logísticos suscrito el 22.07.15 con JUST COMMERCE MANAGEMENT, S.L., por lo que en aplicación de la cláusula

décimo segunda párrafo 2º, su nueva empleadora es JUST COMMERCE MANAGEMENT, S.L.

10.El trabajador en fecha 04.11.15 inició situación de IT, siendo dado de alta médica en fecha 09.03.16folio 39 y volvió a iniciar IT en fecha 06.06.16folio

40.

11.En burofax de fecha 28.12.16 el trabajador, solicitó a JUST COMMERCE MANAGEMENT, S.L. la reincorporación, folio 2 p. actora.

El burofax fue recogido en fecha 04.01.17 y no fue contestado.

12.En burofax de misma fecha el trabajador solicito a GES la reincorporación folio

9 p. actora.

13.En fecha 05.04.17 mediante la Aseguradora Crédito y Caución, GES reclamó a JUST COMMERCE MANAGEMENT, S.L., el impago de las facturas por importe de 177.235,72 eurosdoc nº 1 p. demandadafolios 1 a 5.

14.JUST COMMERCE MANAGEMENT, S.A., se encuentra en concurso voluntario.

15.JUST COMMERCE MANAGEMENT, S.A., la Administración concursal y el FGS no comparecieron al acto de juicio a pesar de su citación en legal forma.

16.GES abonó al trabajador liquidación de saldo y finiquito, y nómina de diciembre 2016, aportando comprobante de pago, folios 48 a 50 p. demandada.

17.Presentada papeleta ante el SCI, se celebró el acto de conciliación, con el resultado de intentado sin avenencia.

18.La parte actora solicita la declaración de improcedencia del despido.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde la dimensión jurídica que ofrece su relato fáctico, argumenta la Magistrada en contra de la acción de despido que ejercita frente a la empresa Gestión Elaboración y Servicios S.A. (GES), por entender que "el actor no impugnó la subrogación de fecha 22.07.15 " operada entre ésta y la condenada con la improcedencia que declara con efectos de 22 de diciembre de 2016; según la parte dispositiva de una sentencia que aquél combate a través de un primer motivo de revisión fáctica dirigida a la incorporación de un nuevo hecho probado según el cual en fecha 22 de julio de julio de 2015 la empresa ya identificada "se subrogó en la relación laboral que el actor y Just Commerce Management SL, continuando así en las mismas condiciones y realizando las mismas tareas que hasta dicha fecha". Motivo que debe seguir la suerte adversa de su rechazo en la medida que incorpora una propuesta que, además de su carácter jurídico-valorativo (predeterminante del fallo), se efectúa sin el necesario soporte...

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