STSJ Comunidad de Madrid 565/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:9939
Número de Recurso825/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución565/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0018543

Procedimiento Ordinario 825/2016

Ponente: D. Angel Novoa Fernández

Recurrente: Dña. Iberpistas, S.A. Concesionaria del Estado

Representante: Procurador D. Gloria Messa Teichman

Parte demandada: Ministerio de Fomento

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 565

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SROS. MAGISTRADOS:

D. Angel Novoa Fernández

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

---------------------------------- En Madrid, a cinco de Octubre de dos mil dieciocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 825/2016 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido Dª Gloria Messa Teichman,Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de IBERPISTAS S.A. CONCESIONARIA DEL ESTADO frente al Ministerio de Fomento, representado por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución de fecha 11 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Carreteras por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras de fecha 8 de abril de 2008 por la que se acordó lo siguiente: 1) Requerir a la citada Concesionaria a que instase la nulidad de pleno derecho del contrato de permuta celebrado el 28 de junio de 2007 con la entidad JG MINALPE S.L; 2) Realizar las actuaciones oportunas para inscribir la finca a nombre de la Administración del Estado; 3) Proceder a iniciar mediante Mutuo Acuerdo con el dueño del terreno las actuaciones tendentes al expediente de justiprecio; 4) En

el caso de que JG MINALPE S.L hubiera inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad la finca NUM000, que proceda la concesionaria a indemnizar al Estado con el valor de la finca en compensación al enriquecimiento injusto percibido, resolución que se confirma por ser conforme a derecho, habiendo sido emplazadas como codemandada Dª Elisenda, Dª Hortensia y Dª Mercedes, representadas por la Procuradora Dª Beatriz Sánchez Vera Gómez Trelles.

Siendo Magistrado Ponente l Ilmo. Sr. D. Angel Novoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 21 septiembre de 2016 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 18 de octubre de 2017 en el cuál, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 7 de diciembre de 2017 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado. Habiendo sido emplazadas como codemandadas Dª Elisenda, Dª Hortensia y Dª Mercedes, representadas por la Procuradora Dª Beatriz Sánchez Vera Gómez Trelles, comparecieron allanándose a la demanda.

CUARTO

Acordado el recibimiento del procedimiento a prueba, practicada con el resultado obrante en autos, en trámite de conclusiones cada parte se ratificó en sus respectivas posiciones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 3 de octubre de 2018 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 11 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Carreteras por la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Demarcación de Carreteras de fecha 8 de abril de 2008 por la que se acordó lo siguiente: 1) Requerir a la citada Concesionaria a que instase la nulidad de pleno derecho del contrato de permuta celebrado el 28 de junio de 2007 con la entidad JG MINALPE S.L; 2) Realizar las actuaciones oportunas para inscribir la finca a nombre de la Administración del Estado; 3) Proceder a iniciar mediante Mutuo Acuerdo con el dueño del terreno las actuaciones tendentes al expediente de justiprecio; 4) En el caso de que JG MINALPE S.L hubiera inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad la finca NUM000, que proceda la concesionaria a indemnizar al Estado con el valor de la finca en compensación al enriquecimiento injusto percibido, resolución que se confirma por ser conforme a derecho.

Con carácter previo poner de relieve a raíz de los escritos de parte, tanto de la actora cuanto de la Abogacía del Estado, no se ha negado ni contradicho ninguno de los hechos expuestos en el escrito de demanda, limitándose el ámbito de la controversia a una cuestión de índole estrictamente jurídica. La codemandada recordemos se allana a la misma.

Tales hechos podrían sintetizarse del siguiente tenor:

El 23 de junio de 2006 la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, instó a la concesionaria IBERPISTAS

S. a que elaborase la relación de bienes y derechos afectados por el nuevo proyecto en curso T4-M-9002 "Proyecto de ampliación de autopistas de peaje AP-6. Tercer carril Villalva Valle de los Caídos"; con el fin de efectuar las actuaciones expropiatorias procedentes.

Con fecha 28 de junio de 2007 se firmó acuerdo de permuta entre la concesionaria IBERPISTAS S.A y Pablo actuando en nombre de JG MINALPE S.L en el que las partes se comprometían a lo siguiente:

Agrupar las fincas NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 propiedad de JG MINALPE, inscribir la finca resultante a nombre de la sociedad para posteriormente segregar la finca que se iba a permutar.

IBERSPISTAS permutaría 3.819,4 m2 de la finca NUM000 y JG MINALPE SL 3.319,71 m2 de la finca resultante de la agrupación y segregación, reconociendo que estos últimos metros se estaban ocupados por las obras

de ampliación de la A-6, con conocimiento de la propiedad, haciéndose constar que la misma nada tenía que pedir ni reclamar en relación con ocupación.

JG MINALPE abonaría a IBERPISTAS la cantidad de 6.000 euros por la diferencia de valor de las fincas.

Las partes formalizarían la permuta en escritura pública en el momento que la finca de JG MINALPE hubiera sido inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.

El 24 de septiembre la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid remitió escrito comunicando que la finca objeto de permuta inscrita a nombre de IBERPISTAS SA se correspondía con la finca nº NUM006 del procedimiento expropiatorio seguido para la construcción de la autopista de peaje Villalba-Villacastín, del que la concesionaria fue beneficiaria, por lo que la finca inscribirse a nombre del Estado. Este escrito fue reiterado por otro de 26 de noviembre de 2007.

El 14 de febrero de 2008 la concesionaria dirigió escrito considerando el contrato de valido y eficaz, ya que la finca permutada figuraba inscrita a nombre de dicha sociedad desde 18 de noviembre de 1996.

SEGUNDO

El análisis del fondo no es otra cuestión que, en términos de la propia resolución impugnada, no ser válida la afirmación de la actora de que la finca registral NUM000 fue expropiada en 1968 y objeto de reversión una vez comprobado que el terreno no era necesario para la ejecución de las obras, por no tener constancia de que se iniciase un expediente de desafectación parcial de la referida finca, por lo que no cabría calificar de sobrante el terreno objeto de permuta.

Se ampara la resolución impugnada en un informe de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de 11 de octubre de 2002 que sostiene "que los terrenos expropiados para la construcción de autopistas de peaje en régimen de concesión que queden sobrantes corresponden en propiedad a la Administración del Estado como bienes patrimoniales y no al concesionario. El artículo 17.1 de la Ley 8/1972 de 10 de mayo de construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje en régimen de concesión (LAP) establece que los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público del Estado desde su ocupación y pago.

En el supuesto de que el concesionario hubiese inscrito a su nombre los aludidos terrenos en el Registro de la Propiedad y no los hubieses enajenado a tercero, procedería, si no se aviene a reconocer la propiedad de la Administración, el ejercicio de la oportuna acción reivindicatoria ante el órgano judicial...

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