SAP A Coruña 474/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2018:1994
Número de Recurso591/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución474/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00474/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 48 2 2015 0000644

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000591 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2017

RECURRENTE: Eugenio

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ

Abogado/a: IGNACIO BERMUDEZ DE CASTRO OLAVIDE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Amparo

Procurador/a:, CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL

Abogado/a:, ELENA JULIA TALIN MARIÑO

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTTIUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES, DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, por delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, seguido contra Eugenio, siendo partes, como apelante Eugenio, defendido por el Abogado IGNACIO BERMÚDEZ DE CASTRO OLAVIDE

y representado por la Procuradora MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ GONZALEZ y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, y Amparo, defendida por la Abogada ELENA JULIA TALÍN MARIÑO y representada por la Procuradora CARMEN MARÍA MARTÍNEZ UZAL, habiendo sido Ponente el Magistrado ILMO. SR.DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, con fecha 26 de febrero de 2018, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " CONDENO a Eugenio como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos:

- Un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cuatro años y seis meses (con pérdida de vigencia de la correspondiente licencia); prohibición de aproximarse a la Amparo, Leovigildo y Manuel a una distancia inferior a 300 metros de cualquier lugar donde se encuentren, su lugar de trabajo o centro de estudio, domicilio y cualquier otro lugar que frecuenten, así como de comunicarse con ella, directa o indirectamente, bajo ningún pretexto y por ningún medio, ya sea postal, telefónico, electrónico, telemático o cualquier semejante; en ambos casos, durante el período de tres años y seis meses.

Asimismo, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre Leovigildo y Manuel durante un período de tres años.

- Un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día (con pérdida de la vigencia de la correspondiente licencia); prohibición de aproximarse a la Sra. Amparo a una distancia inferior a 300 metros de cualquier lugar donde se encuentre, su lugar de trabajo, domicilio y cualquier otro lugar que frecuente, así como de comunicarse con ella directa o indirectamente, bajo ningún medio, ya sea postal, telefónico, electrónico, telemático o cualquiera semejante; en ambos casos, durante el período de un año, nueve meses y un día.

- Un delito continuado de coacciones leves, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses y un día de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día (con pérdida de vigencia de la correspondiente licencia si fuera titular de la misma), prohibición de aproximarse a Leovigildo y Manuel en cualquier lugar donde se encuentren a una distancia inferior a 300 metros, su domicilio, centro escolar o cualquier otro que frecuenten así como de comunicarse con ellos por cualquier medio, sea postal, telefónico, electrónico y telemático, en ambos casos, durante el período de un año, nueve meses y un día.

- Un delito de acoso o hostigamiento, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ocho meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximarse a la Sra. Amparo a una distancia inferior a 300 metros de cualquier lugar donde se encuentre, su lugar de trabajo, domicilio y cualquier otro lugar que frecuente, así como de comunicarse con ella, directa o indirectamente, bajo ningún pretexto y por ningún medio, ya sea postal, telefónico, electrónico, telemático o cualquier semejante; en ambos casos, durante el período de un año y ocho meses.

- Un delito leve de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria que resulte por aplicación del artículo 53 CP en caso de impago.

CONDENO a Eugenio a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil por daño moral, a Amparo en la cantidad de 6.000 euros, a Leovigildo en la cantidad de 5.000 euros y a Manuel en la cantidad de 3.000 euros. Asimismo, debe indemnizar a Amparo en la cantidad de 647,96 euros, en concepto de responsabilidad civil por daños en el vehículo.

Estas cantidades devengarán intereses de conformidad con el fundamento jurídico sexto in fine de esta resolución.

ABSUELVO a Eugenio de los restantes delitos por los que fue acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Todo lo anterior, con expresa imposición de las cinco onceavas (5/11) partes de las costas al acusado, incluyendo expresamente las devengadas por la intervención de la acusación particular.

ACUERDO el mantenimiento de las medidas cautelares de naturaleza penal adoptadas en fase de instrucción, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento séptimo de esta resolución".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Eugenio, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que son del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Amparo y Eugenio, nacido en España en fecha NUM000 /1976, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, tuvieron una relación matrimonial durante seis años. De dicho vínculo nacieron dos hijos, Leovigildo, que contaba con seis años cuando se interpuso la denuncia que motivó este procedimiento y Manuel, de cuatro años de edad. Tras residir en Madrid durante los primeros años de matrimonio, la familia se mudó a A Coruña y fijó su domicilió familiar en la CALLE000, núm. NUM002, NUM003 .

SEGUNDO

El Sr. Eugenio tiene una personalidad fuerte, rígida, estricta y dominante, que desplegó sobre su esposa durante los años de matrimonio, imponiendo sus normas en la convivencia familiar. Para ello hizo uso de insultos, humillaciones, vejaciones y desprecios dirigidos a la Sra. Amparo, directamente o a través de los hijos comunes, menospreciándola y limitando su autonomía para la toma de decisiones, desde las relativas a la economía familiar hasta la educación de los menores, los horarios de las actividades cotidianas o de los encuentros sexuales.

En este ambiente sofocante y de dominación, el Sr. Eugenio, con ánimo de imponer su voluntad, le decía a su esposa que no valía para nada se encargaba de la educación de los menores porque él era profesor y ella ni siquiera había ni concluido la carrera, les indicaba a los menores que su madre no podía mantenerlos porque cobraba menos que él y se gastaba su sueldo en ropa y collares, que era una analfabeta, una inculta, que le daba vergüenza escucharla hablar llegando a tildarla de "gilipollas". Como consecuencia de esta situación, la Sra. Amparo fue amoldando sus gustos, sus preferencias, su comportamiento, su forma de ser y de actuar a los deseos de su esposo, para evitar los enfados, los desprecios y los castigos que le infringía, materializados en largos periodos de silencio, que podía durar días o incluso semanas, hasta que ella pedía perdón para recuperar la paz familiar y la tranquilidad en la convivencia doméstica.

El opresivo control que el Sr. Eugenio ejercía sobre su esposa derivó en que ella acudiera a pedir ayuda a la psicóloga Sra. Elvira, acudiendo a terapia individual durante los meses de febrero y marzo del año 2015 y dónde por primera vez adquirió conciencia de que el comportamiento que sufría en la intimidad de su domicilio no era el correcto. La relación llegó a erosionarse de tal manera que ambos acudieron a terapia de pareja durante los meses de marzo a agosto de 2015 con el psicólogo Ezequiel .

Tras el cese de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR