STSJ Extremadura 398/2018, 4 de Octubre de 2018

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2018:1159
Número de Recurso614/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución398/2018
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00398 /2018

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 398

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ /

En Cáceres a cuatro de octubre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso contencioso administrativo número 614 de 2017, promovido por la Procuradora Sra. De Campos Ginés, en nombre y representación de Macarena, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura de fecha 28 de septiembre de 2017, recaída en la reclamación número NUM000 .

Cuantía 1.214,97 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada de la Administración para que la contestasen, evacuaron

dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Por Auto de fecha 4-9-2018 se acordó el recibimiento del recurso a prueba y por resolución de 19-9-2018 quedó concluso y se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de 28 de septiembre de 2017, que desestima la reclamación económico-administrativa nº NUM000, formulada por la recurrente contra los Acuerdos del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Cáceres, de fecha 5 de marzo de 2015 desestimatorio del recurso de reposición presentado contra la liquidación girada por el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del ejercicio 2013, de la que resultaba un importe a ingresar de 1214,97 euros por entender que no tenía derecho a aplicar la deducción por maternidad .

SEGUNDO

La cuestión que se somete a la consideración de la Sala es consiste en dirimir si se dan los presupuestos exigidos por el artícu lo 81 de la Ley 35/2006, del IRPF, para la deducción por maternidad .

En dicho precepto se establece: "Deducción por maternidad

  1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.

    En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.

    Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

    En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 127/2019, 12 de Abril de 2019
    • España
    • 12 Abril 2019
    ...de la posibilidad de aplicar la deducción controvertida. Ello determina la desestimación del recurso". QUINTO En la sentencia del TSJ de Extremadura de fecha 4-10-2018, Nº de Recurso: 614/2017, Nº Resolución: 398/2018, precisamos lo siguiente: "El presupuesto imprescindible para el reconoci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR