SAP Barcelona 660/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:10317
Número de Recurso176/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución660/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120168173716

Recurso de apelación 176/2018 -E

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de DIRECCION000 (UPAD)

Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos supuesto contencioso 595/2016

Parte recurrente/Solicitante: Felipe, Nuria

Procurador/a: ALBERT ARAGONES ESCAMILLA, TRUDI GONZALEZ MARTIN

Abogado/a: Rosa María Bertrán Pedrero, María de la Cabez JIMENEZ SANCHEZ

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 660/2018

Magistrados:

Sr. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Sra. Margarita B. Noblejas Negrillo

Sra. Ana Mª García Esquius

Barcelona, 3 de octubre de 2018

Objeto del recurso: guarda compartida y reducción consecuente de alimentos

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 21 de septiembre de 2016 el Sr. Felipe presentó demanda en la que solicita una guarda compartida por quincenas alternas, con un día intersemanal y un fin de semana alterno para el otro progenitor, mitad de navidad (dos horas para el otro en Navidad y Reyes) y semana santa y verano en cuatro periodos y que se extinga la pensión de alimentos de 250 euros mensuales o se reduzca a 150 euros mensuales. Relata que, separada la pareja por sentencia de 2009 y con una hija, María Antonieta, nacida en 2006, aceptó una guarda materna, pero ahora, con un vínculo estrecho paternofilial, por la edad, circunstancias de la menor y laborales y de horarios del padre (ha liberado deudas, tiene flexibilidad laboral, lleva un huerto comunitario, dispone de habitación), procede una guarda compartida. Cobra 400 euros al mes por desempleo de larga duración y recibe ayudas sociales.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sra. Nuria contesta, reconoce buen vínculo, pero sostiene que la hija no ha mostrado deseo de ir a vivir con su padre la mitad del tiempo. Niega que concurra un cambio sustancial de circunstancias.

    La Sentencia recurrida, de fecha 6 de noviembre de 2018, considera que no se ha probado que la hija necesite atenciones especiales, ni el sistema actual no sea beneficioso para la menor, siendo María Antonieta una niña feliz y adaptada. No pone en tela de juicio las habilidades paternas, pero entiende que, ante la estabilidad actual, no hay motivo que justifique el cambio, que el entorno de la menor está cerca del domicilio materno. Sí regula la sentencia una ampliación de las visitas, con un segundo día con pernocta intersemanal en semanas alternas y reparto de verano en seis periodos. La juez rechaza reducir los alimentos por falta de cambio de circunstancias. En suma, se estima parcialmente la demanda, se amplían las visitas a jueves con pernocta (además de miércoles) semanas alternas y se añaden los días no lectivos de julio y septiembre en los turnos de vacaciones.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que siempre se ha ocupado de la niña y es imprescindible reforzar la figura paterna. La niña ha pasado de 3 a 11 años, él puede comer con ella, va al instituto cerca de su casa. Él trabaja como autónomo y tiene disponibilidad horaria. Repasa los criterios del art. 233-11 CCCat y considera insuficiente una pernocta intersemanal quincenal. Para caso de guarda compartida pide rebaja de alimentos y también en otro caso, por disfrutar ahora la hija de beca de comedor.

    La parte apelada se opone y niega que la edad o las distancias sean criterios decisivos y no se prueba que la guarda compartida vaya a ser más favorable. Destaca el resultado de la exploración de la menor y entiende que no concurre cambio sustancial de circunstancias.

    El Ministerio Fiscal también se opone.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 27 de marzo de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 2 de octubre de 2018. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA RELATIVIZACIÓN DE LA CONCURRENCIA DE REQUISITOS PARA EL CAMBIO SUSTANCIAL DE CIRCUNSTANCIAS

    El actual art. 233-7.1 CCCat y el art. 775. 1 LEC a diferencia del art. 80,1 del CF, establece que el cambio de circunstancias a acreditar debe ser sustancial (STSJ, Civil sección 1 del 26 de Julio del 2012 (ROJ: STSJ CAT 8896/2012).

    Para que proceda acordar la modificación de efectos de sentencia por cambio sustancial de las circunstancias, la alteración de las circunstancias acaecidas -o conocidas- con posterioridad al dictado de la sentencia de separación o de divorcio ha de suponer "variaciones sustanciales en el sentido de que tengan una importante incidencia" sobre la situación de desequilibrio económico que en su día fue considerada para reconocer el derecho, y debe "tratarse de hechos posteriores a los enjuiciados, y en tal sentido que las causas en que se fundamenta no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior" (STSJ, Civil sección 1 del 29 de Junio del 2011 (ROJ: STSJ CAT 6911/2011) y STSJ, Civil sección 1 del 03 de Julio del 2008 (ROJ: STSJ CAT 14510/2008) .

    Esta Sala ha venido diciendo que la acción de modificación de efectos de sentencia requiere: a) que se haya producido una variación, o lo que es lo mismo, un cambio respecto a una situación existente; b) que

    se trate de una variación sustancial, es decir, "trascendente", de las circunstancias, puesto que el término sustancial, gramaticalmente, define lo que es esencial y más importante de una cosa; y c) que se trate de hechos posteriores a los ya enjuiciados, pues aunque no les alcanza el valor de cosa juzgada, tienen el limite derivado de que las causas en que se fundamente la petición modificativa no hayan sido objeto de estudio y análisis en otro pleito anterior (por todas, SAP, Civil sección 18 del 19 de Diciembre del 2011 (ROJ: SAP B 12901/2011) y SAP,...

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