SAP Barcelona 751/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución751/2011
Fecha19 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOOCTAVA

ROLLO Nº 1072/2010

MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) Nº 467/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SABADELL (ANT.CI-6)

S E N T E N C I A núm. 751/2011

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 467/2009 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 SABADELL (ANT.CI-6), a instancia de Dª. Ángela, contra D. Higinio

, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Ángela representado en esta alzada por el Procurador D. ALFONSO Mª FLORES MUXI contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de abril de 2010, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de modificación de medidas presentada por el Procurador Dº.Javier Teruel Rosauro en nombre y representación de Ángela, contra Higinio, representado por el Procurador Dº Maria Nieves Cano Lopez y por ello DEBO DECLARAR Y DECLARO mantener las medidas fijadas en el procedimiento de Guarda y Custodia 911/2007 dictadas en la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007, manteniéndose el régimen de guarda y custodia allí fijado en favor del padre, la patria potestad compartida, el régimen de visitas en favor de la madre, y la pensión de alimentos fijadas en la sentencia de Guarda y Custodia. No hay expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria quien se opuso, elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2011, con el resultado que obra en la precedente diligencia. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandante la sentencia de instancia que mantiene basicamente las medidas acordadas en previa sentencia sobre guarda y custodia de la única hija común, Iris, en la que se aprobaban las medidas adoptadas de mutuo acuerdo . En concreto discrepa la apelante de la no atribución a su favor de la custodia de la menor, asi como de la adopción de las restantes medidas derivadas del cambio de custodia solicitado

Los litigantes habían suscrito un convenio que fué homologado por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007, en el que expresamente se había pactado atribuir la custodia de Iris, nacida el 3 de enero de 2003, al padre. En dicho convenio además se hacía expresa mención a que el cese de la convivencia se había producido en el mes de abril del año 2005 y que desde esa fecha, es decir, cuando Iris apenas contaba dos años de edad, había venido permaneciendo la menor "bajo la guarda del padre en el domiciliio de los abuelos paternos."

Plantea su demanda la Sra. Ángela manifestando que se ha producido un cambio de domicilio de la menor, sin su autorización, que no se cumple el régimen de visitas y que el padre continúa trabajando y residiendo en la localidad de Sabadell mientras la niña se encuentra residiendo con los abuelos-. Sin embargo, sus manifestaciones no...

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