SAP Barcelona 275/2014, 28 de Abril de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:5241
Número de Recurso129/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución275/2014
Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 275 /2014

Barcelona, 28 de abril de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo

Rollo n.: 129/2013

Medidas derivadas de divorcio n.: 350/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Mataró

Objeto del recurso: petición de preaviso en visitas y supresión de visitas intersemanales, inexistencia de cambio sustancial de circunstancias respecto a alimentos (pide se respeten los 750 euros al mes por cada hija pactados) y prestación compensatoria (1.000 euros al mes sin plazo)

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Angustia

Abogada: G. Maltas i Orriols

Procurador: R. Ros Fernandez

Apelado: Gabino

Abogada: E. Mones

Procuradora: A. M. Soles Suso

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 28 de marzo de 2012 el Sr. Gabino presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que, en lo que persiste como objeto del recurso, se reduzcan los alimentos de las hijas a 350 euros al mes para cada una, abone la madre el 50% de los gastos de hipoteca desde 1 de junio de 2009 y la mitad de los gastos de titularidad de los inmuebles (vivienda familiar y piso en la Cerdanya y se extinga el pago de cargas familiares y compensatoria o subsidiariamente se reduzca a 350 euros al mes durante dos años. Relata que, casados los litigantes en 1998 y padres de dos hijas, Frida y Luisa, nacidas en 1994 y 2001, firmaron en 2008 convenio de separación, aprobado por sentencia. Dice que ahora la madre trabaja y él tiene menos ingresos y ya no tiene ahorros. Lista gastos de las hijas e insite en que la pensión compensatoria debe suprimirse. El Ministerio Fiscal se reserva el informe.

    La Sra. Angustia contesta y alega que no concurre ningún cambio sustancial de circunstancias. Dice que no trabajaba durante el matrimonio (por exigencia del marido) y persiste en paro, sin oportunidades de empleo por su edad, y que el marido gana igual, en régimen opaco, tiene un plan de pensiones y la mitad de un piso en Italia y recibió 300.000 euros de indemnización en 2006. Añade que los gastos de las hijas son mayores (aunque una ahorre en escuela pública) y que los extraordinarios deberían ser asumidos por el padre al 80%.

    La sentencia recurrida, de fecha 5 de noviembre de 2012, no parte del convenio y fija los alimentos y demás efectos ex novo . En suma, estima en parte la demanda de divorcio, lo declara y fija los efectos legales siguientes: 1.- Atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores; 2.- Establece el siguiente régimen de visitas en favor del progenitor no custodio: el padre podrá estar en compañía de su hija todos los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes, momento en que los menores deberán ser restituidos también a la entrada del colegio o al domicilio materno a la misma hora de entrada escolar. En el caso de festivos o puentes el padre recogerá a la menor el día inmediato anterior al festivo o puente y la entregara el inmediato posterior a la salida del colegio y a la entrada del mismo, respectivamente,asimismo, podrá estar en compañía de su hija dos día intersemanales, martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 h, momento en que la acompañará al domicilio materno. Las semanas en las que el padre no deba estar en compañía de su hija el fin de semana, el padre podrá estar en su compañía desde el martes a la salida del colegio hasta el miércoles a la entrada del mismo. En cuanto a las vacaciones de navidad se dividen en dos periodos desde el inicio de las mismas en el colegio hasta las 19.00 horas del 31 de diciembre y desde este momento hasta el día que terminan las vacaciones escolares. Corresponderá al padre el primer periodo los años pares y el segundo en los impares. Semana Santa se repartirá por mitades, correspondiendo al padre el primer periodo en los años pares y el segundo en los impares. El progenitor que no esté en compañía de la menor el día de reyes podrá ir a recogerla en el domicilio del custodio a las 16.00 y retornarla a las 20.00 horas. En cuanto a las vacaciones de verano el padre en los años pares podrá estar en compañía de la menor la segunda quincena de julio y agosto, recogiéndola a las 10.00 del domicilio familiar y restituyéndola a las 20.00 h del último día que le corresponda. También podrá estar en compañía de su hija los días festivos escolares de junio desde el primero de ellos a las 10.00 hasta el último a las 20.00, entrega y recogida en el domicilio materno. En los años impares los periodos anteriores la menor estará con su madre y el resto de los periodos con su padre y así sucesiva y alternativamente; 3.-Atribuye el uso de la vivienda familiar sita en Vilassar de Dalt, CALLE000 nº NUM000 NUM001 a la madre;

  2. - Establece a cargo del padre y en favor de sus hijos menores de edad (sic) una pensión de alimentos por importe de 900 euros, que el primero deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha cuantía será actualizable anualmente conforme al IPC publicado por el Instituto nacional de estadística u organismo equivalente; 5.- Los gastos extraordinarios, serán satisfechos por ambos progenitores, por mitades entendiendo por tales exclusivamente los médicos no cubiertos por la Seguridad Social o Mutua; 6.- Establece a cargo del padre y en favor de la Sra. Angustia una pensión compensatoria por importe de 500 euros por el plazo de un año, que el primero deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. No condena en costas a ninguna de las partes.

  3. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Angustia argumenta que el padre no visita a la hija entre semana y que debe concretarse que si el padre no se puede hacer cargo de ella en su turno (porque viaja mucho), debe avisar a la madre. Insiste en que no hay cambio de circunstancias y que ella no cobró una indemnización, como dice la sentencia, sino el marido.

    El Ministerio Fiscal pide la desestimación del recurso.

    Se opone el actor y dice que, aunque está de acuerdo en recoger los acuerdos de mediación sobre las visitas, no lo esta en la supresión de la visita intersemanal, que se viene cumpliendo. Dice que la esposa no acredita sus ingresos.

  4. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 4 de marzo de 2013. Se ha admitido como prueba y se ha practicado el dia señalado también para votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

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