SAP Asturias 337/2018, 3 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil)
Número de resolución337/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00337/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a tres de Octubre de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de División de Herencia nº 455/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés, Rollo de Apelación nº 361/18, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Aurora, representada por el Procurador Don Pedro Luis Arrojo Vega y bajo la dirección del Letrado Don Francisco José Augusto-Barbajero Fernández, y como apelado y demandante DON Raúl, representado por la Procuradora Doña Natalia Carus Fernández y bajo la dirección de la Letrado Doña María Esther Teleña Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la impugnación formulada por Aurora, confirmando el Cuaderno redactado por la Contadora Estibaliz .

Con imposición de las costas a la parte impugnante".

Por Auto de fecha 2 de mayo de 2.018 se aclaró la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Completo el Fallo de la sentencia dictada el 24/04/18 añadiendo al mismo:

Dese traslado de las actuaciones a la Sra. Contadora-Partidora al objeto de efectuar las correcciones de errores aritméticos y materiales que proceda en el Cuaderno, conforme al escrito presentado a tal fin por Raúl el día 23/12/16".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Aurora y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Raúl instó la división parcial de la herencia de sus finados padres, Don Carlos Manuel y Doña Josefa, contraida a los siguientes bienes: una vivienda unifamiliar y su terreno sitos en la Llosa de Fojó, Laviana, de carácter ganancial, la casa y solar sobre la que se levanta sita en los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Avilés y 200 acciones de la Sociedad Estación de Servicio Los Campos S.A" y sus derechos económicos, estos dos últimos bienes privativos de Doña Etelvina.

Los merederos, por iguales cuotas, de los finados, según testamento otorgado por uno y otro, son el promovente y su hermana Doña Aurora .

Admitida a trámite la solicitud, fueron convocados los herederos a la Junta prevista en el art. 784 y por el Contador designado se emitió el correspondiente cuaderno con las operaciones divisorias desde la consideración de que los bienes objeto de la partición eran los relacionados por Don Raúl en su solicitud, siendo éstos los únicos inventariados en el Cuaderno.

Así las cosas, Doña Aurora se opuso al cuaderno por los siguientes razones: primera y como principal, que tanto la finca y casa de Lamuño como las acciones de la sociedad ya habían sido objeto de anterior negocio particional entre los herederos y, por tanto, debían de ser excluidos del inventario, quedando limitada la partición al inmueble de la CALLE000 ; con carácter subsidiario, mostró su discrepancia con el valor otorgado al inmueble ubicado en Lamuño y a las acciones; y en tercer lugar, con el criterio de adjudicación seguido por el Contador de las diversas plantas de que consta el edificio de la CALLE000 .

El Tribunal de la instancia convocó a las partes a la vista prevista en el art. 787.3 LEC y falló desestimando las impugnaciones al cuaderno y la impugnante recurre.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso denuncia quebrantamiento de las garantías del proceso causante de indefensión a la parte, infracción que sostiene en la decisión del Tribunal de instancia de inadmitir toda aquella prueba propuesta por la parte dirigida a acreditar que tanto el terreno y casa de Lamuño como las acciones habían sido objeto de partición anterior entre los herederos, hecha de forma verbal o tácita, suplicando a este Tribunal la admisión en la alzada de los documentos pretendidos de incorporación como prueba en la instancia ( art. 460.2.1 LEC).

La resolución de la instancia explica que el motivo del rechazo a la prueba y, por ende, de la oposición por existir previa partición sobre esos bienes es...

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