STSJ Castilla y León 602/2018, 3 de Octubre de 2018
Ponente | RAQUEL VICENTE ANDRES |
ECLI | ES:TSJCL:2018:3373 |
Número de Recurso | 591/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 602/2018 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00602/2018
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 591/2018
Ponente Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 602/2018
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente -Acctal.
Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés
Magistrada
Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a tres de Octubre de dos mil dieciocho.
En el recurso de Suplicación número 591/18 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS,S.A ., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 134/18 seguidos a instancia de DON Feliciano, contra el recurrente, en reclamación sobre indemnización por finalización de contrato. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Raquel Vicente Andrés que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2018 cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda presentada por DON Feliciano contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRÁFOS S.A, debo condenar a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRÁFOS S.A., a abonar a la parte
actora la cantidad de MIL SETENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.074,67€) en concepto de indemnización derivada de la extinción de su contrato de trabajo de interinidad.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DON Feliciano ha venido prestando servicios para la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., con una antigüedad de 14 de abril de 2.016, ostentando la categoría profesional de operativo, Reparto 1 y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.634,4 €, en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha 13 de abril de 2.016, de duración determinada, de interinidad para sustituir a la trabajadora doña Valle, con derecho a reserva del puesto de trabajo, señalando que se extinguiría por la reincorporación del trabajador sustituido, por finalización de la causa que dio lugar a la reserva del puesto o por el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. SEGUNDO .- En fecha 28 de marzo de 2.017 SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. notificó comunicación de cese a la actora del siguiente tenor literal: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato de trabajo suscrito entre Vd. Y la sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A, con fecha 14/04/2016 al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/1998, 18 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 31/03/2017 por desaparición del derecho a reserva de puesto del trabajador a quien usted sustituía". TERCERO .- El actor no ha percibido cantidad alguna en concepto de finalización de la prestación de servicios de carácter temporal para la parte demandada, reclamando su abono en el presente procedimiento a razón de 20 días de salario por año de servicio con prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año, en cuantía de 1.047,65€. CUARTO .- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. QUINTO .- Con posterioridad al 31 de marzo de 2.017 el actor ha venido prestando servicios para SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., mediante contrato de trabajo eventual, del 10 de abril de 2017 al 12 de abril de 2017 y mediante contrato de trabajo laboral fijo desde el 1 de junio de 2017 hasta la actualidad. SEXTO. - La cuestión objeto de debate afecta a una generalidad de trabajadores.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
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