STSJ Castilla y León 597/2018, 3 de Octubre de 2018

PonenteJOSE MANUEL MARTINEZ ILLADE
ECLIES:TSJCL:2018:3375
Número de Recurso647/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución597/2018
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00597/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 647/2018

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 597/2018

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Octubre de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 647/2018 interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Burgos en autos número 210/2018 seguidos a instancia de D. Obdulio, contra el recurrente y la empresa SAIZ Y ASOCIADOS ARQUITECTURA Y URBANISMO S.L., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de junio de 2018 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por DON Obdulio contra SAIZ Y ASOCIADOS ARQUITECTURA Y URBANISMO S.L., FOGASA en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro la improcedencia del despido

operado, declarando extinguida la relación laboral existente entre el actor y la empresa SAIZ Y ASOCIADOS ARQUITECTURA Y URBANISMO S.L., con efectos desde la fecha de la presente Resolución, condenando a la empresa SAIZ Y ASOCIADOS ARQUITECTURA Y URBANISMO S.L., a abonar al demandante la cantidad de

2.228,74 € en concepto de indemnización y la cantidad de 7.294,05 € en concepto de salarios de tramitación".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

DON Obdulio ha venido prestando servicios para la empresa SAIZ Y ASOCIADOS ARQUITECTURA Y URBANISMO S.L., con una antigüedad de 24 de abril de 2.017, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª y salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 54,03 €, con jornada de trabajo a tiempo completo, desarrollando su actividad en la localidad de Burgos, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria en virtud de recibos salariales.

SEGUNDO

En fecha 12 de febrero de 2.018 la empresa demandada procedió a dar de baja al actor en la

Tesorería General de la Seguridad Social.

TERCERO

La parte actora solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido operado.

CUARTO

Intentado acto de conciliación ante la U.M.A.C., se celebró con el resultado de sin efecto.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

SEXTO

La empresa SAIZ Y ASOCIADOS ARQUITECTURA Y URBANISMO S.L., se encuentra cerrada y sin actividad".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el codemandado FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que en procedimiento de despido estimó la demanda del trabajador declarando improcedente el mismo así como la extinción de la relación laboral, con la correspondiente indemnización calculada a la fecha de la sentencia y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta dicho momento, recurre el FOGASA en suplicación en un único motivo al amparo del artículo 193. C) de la LRJS. El supuesto fáctico contemplado es, como dijimos, de un despido declarado improcedente en que la empresa demandada se encuentra cerrada y sin actividad no habiendo comparecido, si lo hizo el FOGASA, el cual interesó la extinción de la relación laboral con la indemnización correspondiente calculada a la fecha de efectos del despido, pretendiendo que no cabía condena a salarios de tramitación. La juzgadora de instancia entendió que no era admisible esta pretensión del FOGASA sino que ante la solicitud de extinción de la relación laboral por parte del trabajador, al ser imposible la readmisión, el pronunciamiento que correspondía es el que hemos relatado con anterioridad.

SEGUNDO

El recurso de suplicación debe de ser desestimado y en consecuencia la sentencia recurrida confirmada en base a los siguientes argumentos.

A). Por un criterio de interpretación literal toda vez que, por un lado, el artículo 110.1 a) de la LRJS hace referencia a "la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización", no necesariamente el empresario pues puede serlo el trabajador, por ejemplo cuando es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, artículo 56.4 del ET. Por otro lado, porque esta facultad no está comprendida en las previstas en el artículo 23.3 de la LRJS, pues se refiere a un derecho material que excede de las facultades procesales de defensa que tiene el FOGASA cuando asume en el proceso, en base a su responsabilidad legal subsidiaria, la posición del empresario como demandado.

B). Por un criterio de interpretación finalista, porque la facultad de opción regulada en el artículo 110.1 a) de la LRJS hace referencia, por lo que después especificaremos, a la...

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