SAP Navarra 125/2018, 1 de Octubre de 2018

PonenteRAQUEL FERNANDINO NOSTI
ECLIES:APNA:2018:743
Número de Recurso142/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución125/2018
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000125/2018

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrado/a

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

Dª. RAQUEL FERNANDINO NOSTI (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 1 de octubre de 2018.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados/a que al margen se expresan, ha visto en juicio público y oral, el Rollo Penal de Sala Procedimiento Abreviado nº 142/2016, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1762/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona/Iruña, y seguido por presunto delito de estafa, frente a: 1) D. Juan Luis, titular del D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1961 en Miranda de Ebro (Burgos), hijo de Ángel Daniel y Adela, sin antecedentes penales, con domicilio en Miranda de Ebro, C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 NUM004 .

Representado por la Procuradora Dª Amaia Urricelqui Larrañaga, y defendido por la Letrada Dª María de la Paloma Arraiza Salgado.

2) D. Eloy titular del D.N.I. NUM005, sin antecedentes penales, nacido en el día NUM006 de 1963 en Haro (La Rioja), hijo de Fidel y Adela, con domicilio en Haro, C/ DIRECCION001 NUM007 .

Representado por la Procuradora Dª Blanca del Burgo Azpíroz, y defendido por el Letrado D. Mikel Armendáriz Barnechea.

Siendo parte acusadora, el MINISTERIO FISCAL .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª RAQUEL FERNANDINO NOSTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado nº 1762/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pamplona/Iruña, y seguido por presunto delito de estafa.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo de Sala, y recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictaron resoluciones para la celebración del juicio oral, que se celebró el día 9 de junio 2017.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de Falsedad en documento mercantil, del art.390.1.2º en concurso medial del art.77,

con un delito de estafa en grado de tentativa del art.250.1.5º en relación con los arts.248, 249 y 16 del Código Penal, conforme a la redacción vigente a la fecha de los hechos, aprobada por L.O. de 22 de junio de 2010.

Interesando, por el delito de falsificación de documento mercantil la imposición de una pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa con cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día por cada dos cuotas impagadas y costas.

Y por el delito de estafa, 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 5 meses a razón de 30€ diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día por cada dos cuotas impagadas y costas.

CUARTO

Las defensas de los acusados, en conclusiones definitivas, reiteraron que los hechos no eran constitutivos de delito, interesando la absolución de sus respectivos patrocinados. Y con carácter subsidiario, para el supuesto de que fueran condenados, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- EXAMINADA LA PRUEBA PRACTICADA SE DECLARAN COMO HECHOS PROBADOS :

1) D. Juan Luis y D. Eloy, constituyeron la mercantil Vieco Serfide S.A.,el día doce septiembre de 2012, mediante escritura otorgada ante el Notario de Vitoria/Gasteiz,D.Félix Torres Cía.

El capital social de la misma se fijó en sesenta mil euros. Las acciones fueron suscritas por ambos acusados, al 50%, si bien quedó pendiente de desembolsa la cantidad de 45.000 €. Los dos acusados fueron designados administradores solidarios. El domicilio de la sociedad se fijó en Miranda de Ebro (Burgos); y el objeto de la misa consistía en la intermediación en operaciones con valores y otros activos, intermediación financiera, gestión de patrimonios e intermediación comercial, nacional e internacional. Se procedió a la inscripción de la misma en el Registro Mercantil de Burgos, a finales de 2012.

2) Meses después, aproximadamente en el mes de abril de 2013, y tras entrevistarse D. Juan Luis con una empleada de Caja Rural de Navarra, Vieco Serfide SA abrió dos cuentas en la sucursal de tal entidad en Vitoria/ Gasteiz, una en dólares y otra en euros. Poco después, D. Eloy y D. Juan Luis se entrevistaron con D. Victorino

, economista del Departamento Internacional de Caja Rural, interesándose por las condiciones bancarias sobre posibles transferencias que pudieran ingresarse en esa cuenta.

3) Hacia mediados de febrero de 2014, D. Eloy telefoneó al Sr. Victorino para comunicarle que iban a recibir una importante cantidad de dinero, pues iban a intermediar en la compra del aeropuerto de Ciudad Real. Asimismo, ambos se desplazaron a la sucursal de Caja Rural de Navarra en Vitoria, se presentaron ante la directora de la sucursal, Dª Camila, a quien también comentaron que iban a tener un movimiento muy importante en su cuenta, sin especificar más datos.

El día 28 de febrero de 2014, por medio de la empresa DHL, llegó a la sucursal de Caja Rural en Vitoria, -y dirigido a D. Victorino - un sobre conteniendo : un documento que pretendía ser un cheque de Deutsche Bank, -pero cuyo aspecto a primera vista era incompatible con tal cualidad-, por importe de veinte millones de euros, datado a 4 de febrero de 2015, y emitido por Unlimited Outsourcing C.C., entidad radicada al parecer en Sudáfrica; una tarjeta de visita a nombre de Pedro Jesús, Managing member de Unlimited Outsourcing C.C.; una copia de correo electrónico remitido por Elisabeth ( DIRECCION002 ) a Pedro Jesús,-tal cual-, conteniendo supuestos datos para la transferencia del cheque BBVA NUM008 desde la cuenta de Eloy en el banco Atlantic Investment Bank Limited, a la cuenta de Vieco Serfide S.A. en la Caja Rural de Navarra. Al día siguiente, D. Eloy entregó al Sr. Victorino un documento, aparentemente emitido por Deutsche Bank, como si fuera un Swift, (comunicación entre bancos), al tiempo que le pedía un adelanto de 100.000 euros. Petición que posteriormente reiteró por medio de llamadas telefónicas.

Toda esta documentación levantó de inmediato las sospechas de Caja Rural de Navarra, que realizó gestiones ante el Deutsche Bank, banco que respondió que el cheque era falso.

El Sr. Victorino interpuso denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil de esta capital el día 6 de marzo de 2014. En carta datada a 17 de marzo de 2014, los acusados pusieron en conocimiento de D. Victorino que Vieco Serfie SA había adquirido un grupo de empresas en Gambia, Atlantico Holding Limited, (cuyo capital social ascendía a dos mil millones de dólares) y entre las compañias participadas por aquella, se encontraba Atlantic Investment Bank Limited, banco con sede en Belize, conocido paraíso fiscal.

El 21 de marzo de 2014, una Letrada de La Rioja, envió un fax a Caja Rural de Navarra, exponiendo sus quejas acerca de la operación frustrada, requiriéndole a aclarar lo acontecido en el improrrogable plazo de 6

días naturales, entendiendo, de lo contrario, que sería la responsable de la reparación de los daños morales causados a Vieco Serfide SA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han fijado en función de las pruebas practicadas en el juicio oral, regularmente traída al juicio, y que se practicaron con estricta observancia de los principios de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción.

La Sala considera que los hechos no son constitutivos de los delitos, falsedad en...

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