STSJ Castilla y León , 1 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2018:3334
Número de Recurso929/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01577/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2016 0002422

Equipo/usuario: MCG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000929 /2018 C

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000809 /2016

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Adoracion

ABOGADO/A: MONICA ADELA RINCON REGUERAS PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS-TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Recurso nº: 929/18 C

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael Antonio López Parada/ En Valladolid a uno de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 929 de 2018, interpuesto por DOÑA Adoracion contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de LEÓN (Autos 809/16) de fecha DIEZ DE ENERO DE 2018, dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Adoracion contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre VIUDEDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª del Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.10.2016, se presentó en el Juzgado de lo Social .número 3 de León, demanda formulada por Dña. Adoracion en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO. - La parte actora, nacida el NUM000 -1955, contrajo matrimonio con Don Borja el 8-12-1976, y, solicitada la separación de la actora, acordada por Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de León, de fecha 4-12-1992. Del matrimonio nació una hija de 14 años a la fecha de separación. Se declaró el divorcio por Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 1 de León, de fecha 13-7-1994.

SEGUNDO

El ex esposo de la actora falleció el 5-10-2013, y la actora solicitó la pensión de viudedad en fecha 23-7-2016, que le fue denegada por Resolución del INSS de 25-7- 2016, por no tener derecho a pensión compensatoria, haber transcurrido más de diez años desde la fecha de separación, ni tener cumplida la edad de 65 años.

TERCERO

La actora interpuso reclamación previa, alegando como en la solicitud, que había sido víctima de violencia de género, que le fue desestimada por Resolución del INSS de 6-9-2016.

CUARTO

La base reguladora dela prestación ascendería a 1.018,54 €/mes".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, no fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 3 de LEÓN se desestima la demanda de DOÑA Adoracion en la que se solicitaba el reconocimiento de pensión de viudedad. Frente a dicha resolución se alza la demandante, solicitando que se revoque la misma por motivos tanto de orden fáctico como jurídico.

SEGUNDO

Al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la modificación del relato fáctico. Concretamente interesa la adición a dicho ordinal del texto siguiente:

"Con fecha 15 de julio de 1.991 Dª Adoracion interpuso denuncia por lesiones por agresión contra D. Borja ".

Se apoya esta adición en la documental obrante en autos como número 1 de la prueba aportada por la actora, consistente en Diligencias Previas 510/1991, seguidas en el Juzgado de Instrucción Número 7 de León y en el documento número 7, consistente en manifestaciones ante notario de la hija de la demandante.

Lo primero que cabe aclarar es que la prueba que se identifica como número 7 por la recurrente no es prueba hábil, ya que constituye una prueba testifical documentada, no valorable en el recurso de suplicación. No obstante, procede la adición interesada, a la vista del documento invocado como número 1, sin que ello necesariamente signifique la estimación del recurso, sino su inclusión a efectos de que esta Sala pueda valorar la circunstancia introducida y la influencia sobre la modificación o no del sentido del fallo.

TERCERO

- Al amparo de lo dispuesto en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la parte recurrente la infracción de lo establecido en el artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social y jurisprudencia relacionada con dicho artículo.

Alega la actora que, aunque no era...

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