STSJ Asturias 28/2018, 7 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala civil y penal
Fecha07 Diciembre 2018
Número de resolución28/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041 Equipo/usuario: MGG Modelo:

N45650 N.I.G.: 33044 31 2 2018 0100028

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO 0000032 /2018

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA de OVIEDO

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000039 /2017

APELANTE: Herminio

Procuradora: MARIA DOLORES LOPEZ ALBERDI

APELADOS: Araceli, Justiniano, ABOGADO DEL ESTADO, Leopoldo

Procurador: RAFAEL CARLOS SERRANO MARTÍNEZ, RAFAEL CARLOS SERRANO MARTÍNEZ, RAFAEL CARLOS SERRANO MARTÍNEZ

SENTENCIA Nº 28 /2018

En Oviedo, a siete de diciembre de dos mil dieciocho.

EXCMO.SR. PRESIDENTE

  1. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  2. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

  3. ÁNGEL AZNAREZ RUBIO

    SENTENCIA

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL AZNAREZ RUBIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Que en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias se celebró juicio oral y público por el Tribunal del Jurado, siendo presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado de esa Sala don Javier Domínguez Begega.

Se instruyó el correspondiente Rollo de Sala, número 39/2017, correspondiente a la causa del Procedimiento Especial del Jurado número 308/2016, tramitado por el Juzgado de Violencia de Género, número 1 de Oviedo.

Por el Ilmo. Sr. Magistrado indicado en el Rollo citado, en Oviedo, el 2 de junio del corriente año, se dictó la Sentencia, que es la número 274 /2018.

En dicha Sentencia fueron declarados probados los siguientes hechos:

  1. El acusado Herminio mantuvo una relación de pareja con Marcelina durante aproximadamente un año y medio con convivencia en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000 de Oviedo, habiendo nacido fruto de esa relación un hijo el día NUM001 de 2015. Una vez que había cesado la relación entre Marcelina y Herminio, que había sido expulsado a Marruecos el 31 de marzo de 2016, éste ejerció una posición y dominio absoluto sobre la vida de Marcelina, con llamadas y mensajes destinados únicamente a controlar su vida y perturbarla. De esta manera acordaron que Marcelina viajara hasta DIRECCION000 sin comunicárselo a absolutamente ningún pariente y amigo, donde se encontraría con el acusado bajo el pretexto dado por éste de que desde allí viajarían juntos hasta DIRECCION001, Marruecos, en donde el menor conocería a la familia de Herminio antes de que Marcelina viajara posteriormente con el niño a su país natal, Ecuador. Así el día 8 de julio de 2016 Marcelina y el menor llegaron al puesto de DIRECCION000 sobre las 20:50:32 horas en donde se encontraron con Herminio pasando los tres juntos el día entero del 9 de julio de 2016 hasta que, sobre las 02:31:16 horas del día 10 de julio de 2016 el acusado propuso a Marcelina adentrarse en el PASEO000 de DIRECCION000, en concreto en las DIRECCION002 de la zona DIRECCION003, lugar utilizado de forma esporádica y en horario diurno por personal militar, sin asfaltar ni aceras, con aparcamiento de uso exclusivo para mili tares usuarios de las casetas, sin ningún local de ocio abierto a una distancia inferior a dos kilómetros y con una luz tenue. Una vez allí, el acusado y Marcelina mantuvieron una fuerte discusión fruto de la cual Herminio, con evidente intención de terminar con la vida de Marcelina y aprovechando que la misma se había girado y le estaba dando la espalda de forma que no podía ver ni prever el ataque del acusado y , por lo tanto, sin poder defenderse, la agarró por el cuello fuertemente hasta que se aseguró que la misma y no respiraba, dejando su cadáver sobre una jardinera y apoyado en una maleta gris que ella llevaba y que contenía sus pertenencias, próximo a la caseta adjudicada para el uso del Comandante Segundo Jefe de la Comandancia General de DIRECCION000. A continuación el acusado abandonó el cadáver de Marcelina en dicho lugar dándose a la fuga con el bebé y el carrito de éste entre las 05:36:46 y las 05:38:53. Como consecuencia de estos hechos Marcelina falleció, siendo la causa de esa muerte violenta una anoxia atóxica mecánica por constricción/compresión externa cervical. Los familiares de la víctima han reclamado cuantas acciones les correspondan por estos hechos.

  2. Herminio causó la muerte de Marcelina por el hecho de ser mujer y culminando un acto de dominio y superioridad minusvalorando su libertad de decidir poner fin a su relación y tras controlar su vida y procurar que no se comunicara con su entorno familiar y social.

  3. Herminio causó la muerte de Marcelina despreciando las obligaciones más elementales del vínculo de afectividad que había nacido de su relación de pareja.

  4. Al ejecutar la muerte de Marcelina, Herminio se favoreció de que era de noche y en la zona donde eligió ir con ella y su hijo menor había escasa iluminación, con ausencia de personas en ese momento y lugar , y sin que hubiese locales de ocio próximos abiertos al público , sin asfaltar , ni aceras y aparcamiento exclusivo para militares usuarios de las casetas .

  5. El acusado Herminio fue condenado , entre otras , por Sentencia firme dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de Oviedo en fecha 1 de abril de 2016 dentro de la causa 144/2016 , Ejecutoria 213/2016 del Juzgado de lo Penal n ° 4 de Oviedo , por un delito de Violencia de Género (Lesiones) en la persona de Marcelina , imponiéndole la pena de 6 Meses de Prisión suspendida desde el día 1 de abril de 2016 durante un periodo de dos años , la pena de prohibición de tenencia y porte de armas duran te 16 meses , así como la prohibición de comunicarse y aproximarse a Marcelina duran te un periodo de 14 meses a contar desde el día 1 de abril de 2016 hasta el día 2 9 de junio de 2018 , así como por un delito de Violencia de Género (Amenazas) con una pena de cinco meses de prisión suspendida duran te dos años desde el día 1 de abril de 2016 , privación del derecho a la tenencia y por te de armas duran te 16 meses , así como 13 meses y 10 días de prohibición de aproximarse y comunicarse con Marcelina a contar desde el día 1 de abril de 2016 hasta el día 29 de junio de 2018 . Por esas condenas fue expulsado a Marruecos el 31 de marzo de 2016 , y pese a ello continuó desde entonces y hasta el día 10 de julio de 2016 , en contacto con Marcelina median te comunicaciones vía telefónica y por la red social Facebook, aunque conocía la resolución judicial que le impedía acercarse y comunicarse con Marcelina , porque le había sido notificada personalmente .

  6. En la madrugada del día 10 de julio de 2016 Marcelina falleció en el PASEO000 de DIRECCION000 , en el lugar de las DIRECCION002 de la Zona DIRECCION003 , llevando consigo un teléfono móvil marca Samsung Galaxy S6 valorado en 320 euros. El acusado Herminio, que se hallaba en el lugar tomó el citado móvil de Marcelina con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, vendiéndolo por 180 euros a una persona identificada como Florinda.

  7. Al tomar el teléfono móvil de Marcelina, Herminio se favoreció de que el lugar adonde había ido con ella era una zona de escasa iluminación siendo de noche y sin que hubiera personas en ese momento, ·ni locales de ocio próximos abiertos al público, sin asfaltar, ni aceras , y aparcamiento exclusivo para militares usuarios de las casetas.

    El Fallo de la Sentencia fue el siguiente:

    "Que debemos condenar y condeno a Herminio:

  8. Como autor de un delito de asesinato concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco, discriminación por razón de género y aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo que debilitan la defensa del ofendido o faciliten la impunidad, a la pena de veinticinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, privándole de la patria potestad respecto de su hijo Fabio e imponiéndole la medida de libertad vigilada, a determinar a la vista de la propuesta que en el momento pertinente, en fase de ejecución y al menos dos meses antes de la extinción de la pena de prisión, eleve el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sin perjuicio de que desde la firmeza de la Sentencia se cumplan las siguientes privaciones de derechos: a) obligación de estar siempre localizable mediante aparatos electrónicos. b) Comunicar inmediatamente en el plazo y por el medio que se establezca cualquier cambio de domicilio o lugar de residencia. c) Prohibición de aproximarse y comunicarse con los padres de Marcelina, Leopoldo y Araceli, así como con el hermano de aquella y su cuñada, Justiniano y Mónica, y del hijo común Fabio. d) Prohibición de residir en el territorio de la provincia de Asturias, del domicilio de su hermano y cuñada.

  9. Como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  10. Como autor de un delito leve de hurto, concurriendo la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo que facilitan la impunidad, a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros.

    El condenado abonará las costas procesales causadas, sin incluir las de las acusaciones particular y popular, e indemnizará a Fabio, a través de su representante legal, en la cantidad de 200.000 euros; a Leopoldo y Araceli en la cantidad de 60.000 euros para cada uno de ellos, y a Justiniano en 26.000 euros, devengando todas esas cantidades los intereses previstos en el art. 576 de la L.E.Civil. Para el cumplimiento de las penas le será de abono al condenado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa. Se aprueba, por sus fundamentos y con las reservas que contiene, el Decreto de Insolvencia dictado en la pieza de responsabilidad civil. Únase a esta resolución el acta del Jurado."

    SEGUNDO: Que notificada la...

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