STSJ Canarias 16/2009, 16 de Enero de 2009

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2009:225
Número de Recurso50/2007
Número de Resolución16/2009
Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 16/09

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Ángel Acevedo y Campos (Ponente)

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío

En Santa Cruz de Tenerife , a 16 de enero de 2009 .

Visto por este TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrado por los Sres. Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000050/2007 , interpuesto por la demandante, la entidad Tejebín S.A , representada por la Procuradora doña Cristina Togores Guigou y dirigida por el Letrado don José A. Nolasco Sánchez , y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo codemandados la entidad Canabingo S.A, representada por la Procuradora doña María Eugenia García Guerrero y dirigida por el Letrado don Manuel Carretero Esquivel, la entidad Fútbol Club Guanarteme, representada por la Procuradora doña Montserrat Padrón García y dirigida por el Letrado don Francisco Javier Hernández Cabrera, y la entidad Bingo Real S.A, representada por la Procuradora doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y dirigida por el Letrado don Francisco Rodríguez Jorge, versando sobre declaración de nulidad de actos en procedimiento de revisión de oficio por la Administración, cuantía indeterminada y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Ángel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden del Consejero de Presidencia y Justicia de 20 de diciembre de 2005, recaida en procedimiento de revisión de oficio promovido por la Administración, se anularon las resoluciones de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de 4 de abril de 2001 y 23 de julio de 2002, así como el acto presunto por el que se obtuvo la renovación de la autorización para el funcionamiento de la Sala de Bingo Guanarteme. Por Resolución de la Dirección General de Administración Territorial de 22 de diciembre de 2005 se requirió a la entidad actora Tejebín S.A para que procediera al cierre inmediato de la mencionada Sala de Bingo, con las consecuencias inherentes al mismo.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se anulen las resoluciones recurridas, por no ser conformes a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario, por ser conforme a Derecho la resolución recurrida, pronunciándose en iguales términos las restantes entidadescodemandadas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al tener las resoluciones impugnadas, que son resultado de un procedimiento de revisión de oficio de actos nulos seguido por la Administración Pública al amparo de lo establecido en el art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de P.A.C , como antecedentes inmediatos sendos procedimientos de igual naturaleza, uno iniciado por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 29 de julio de 2004 y que fue declarado caducado por Orden de igual organismo de 10 de diciembre de 2004, y un segundo procedimiento que se inició por Orden de la referida Consejería de 12 de enero de 2005, concluyendo también con declaración de caducidad de 12 de mayo de 2005, procede, con carácter preliminar, verificar un examen, dada la excepción de litispendencia que se articula en la demanda, de los meritados procedimientos en los términos siguientes:

  1. ) Partiendo de que el procedimiento de revisión de oficio por la Administración de los actos nulos del art. 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , requiere como presupuesto básico que dichos actos hayan puesto fin a la via administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo (art. 102.1 de la Ley 30/1992 ), es indefectible que promovido por la Administración un primer procedimiento revisorio con el fin de declarar la nulidad de su propio acto de 23 de julio de 2002, estimatorio, en contra del criterio seguido por otro que dictara un órgano inferior, de la solicitud de renovación de la autorización de apertura y funcionamiento de la Sala de Bingo de la titularidad del Fútbol Club Guanarteme y que había sido instada por esta entidad, en cuanto se apreció la existencia de silencio administrativo positivo por falta de resolución expresa en el plazo legal, ninguna duda cabe que habiendo dicho acto puesto fin a la via administrativa, era susceptible, en caso de reputarlo nulo de pleno derecho la Administración, de ser revisado de oficio por ésta con base en el procedimiento establecido en el citado art. 102.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , trámite que emprendido por la Administración en 29 de julio de 2004 y que concluyó, no obstante, con la declaración de caducidad de la Consejería de Presidencia y Justicia de 10 de diciembre de 2004, al haber transcurrido el plazo previsto en el nº 5 del repetido art. 102 , no por ello había impedimento, dado que "en cualquier momento" podía la Administración, por iniciativa propia, revisar los actos administrativos nulos que hubiesen puesto fin a la via administrativa (art. 102.1 de la Ley 30/1992 ), para que aquélla iniciara un nuevo procedimiento revisorio de oficio, cosa que habiendo tenido lugar el 12 de enero de 2005, con ampliación esta vez de la revisión al acto de 4 de abril de 2001, por el que se autorizó el cambio de gestión de la Sala de Bingo Guanarteme desde la entidad Binmomasa S.A a la actora Tejebín S.A, no podía verse frustrada por los recursos de reposición y contencioso deducidos por la entidad demandante frente a la antedicha declaración de caducidad de 10 de diciembre de 2004, en cuanto que culminada esta via impugnatoria con sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J de Las Palmas de 13 de abril de 2007, que confirmó la declaración de caducidad de referencia, se produjeron con carácter "ex tunc" los efectos de dicho fallo judicial y quedó de esta forma

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