STSJ Canarias 367/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteRAFAEL ALONSO DORRONSORO
ECLIES:TSJICAN:2008:4784
Número de Recurso531/2006
Número de Resolución367/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 3 6 7

Ilmo. Sr. Presidente Don Ángel Acevedo Campos

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 11 de diciembre de 2008, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 531/2006 por cuantía de 8.584.801,39 euros, interpuesto por la entidad mercantil OBRASCON HUARTE LAIN S.A. (OHL SA), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Concepción Collado Lara y dirigida por el Abogado Don Álvaro Rosado Martín, habiendo sido parte como Administración demandada la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTES Y VIVIENDAS DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- El 26 de abril de 2005, OHL SA presentó escrito ante la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Viviendas del Gobierno de la Comunidad Autónoma, reclamando una indemnización en relación con el contrato de obras de la Autopista GC-1 Las Palmas de Gran Canaria-Mogán-; Tramo Arguineguín-Puerto Rico, en el que finalmente era la única empresa adjudicataria, con base en el incremento extraordinario en el precio de los productos ligantes y energía, por un importe de 8.564.801,39 euros, siendo desestimada dicha solicitud por silencio administrativo; con fecha 5 de octubre de 2006 se dictó resolución expresa por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, inadmitiendo la reclamación presentada por entender que la misma era extemporánea, ampliándose el recurso contencioso-administrativo interpuesto a dicha resolución.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando la demanda formulada y condenando a la Consejería demandada:

1- al abono a OHL SA de la cantidad de 8.065.593,70 euros como indemnización por incremento extraordinario en el precio de los productos ligantes y energía de las obras de la Autopista GC-1, Las Palmas de Gran Canaria-Mogán: Tramo Arguineguín-Puerto Rico; Isla de Gran Canaria; clave 01-GC-228.

2- al abono de los intereses devengados por el impago de dicha cuantía desde la fecha de 26 de abril de 2005, hasta la fecha en que se produzca el efectivo abono de la cuantía, cantidad que se determinará en ejecución de sentencia.3- al abono de los intereses legales devengados sobre la cantidad devengada en concepto de intereses hasta el día de la fecha, desde la fecha de interposición del presente recurso contencioso-administrativo hasta que se produzca el efectivo abono de dichos intereses reclamados en el apartado 2) anterior, cantidad que se determinará igualmente en ejecución de sentencia.

4- al abono de las costas causadas en el presente procedimiento a la Administración demandada.

5- y todo ello con todo lo demás que en Derecho procediera.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso instado de contrario por ajustarse a Derecho el acto impugnado.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones, dando ambas partes por reproducidos los documentos aportados y los obrantes en el expediente.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

El contrato para la ejecución de las obras de la Autopista GC-1 Las Palmas de Gran Canaria-Mogán; Tramo Arguineguín-Puerto Rico; Isla de Gran Canaria; clave 01-GC-228; fue adjudicado el 13 de mayo de 1999 por importe de 51.853.237,73 € a una UTE en la que participaba la entidad recurrente, mediante contrato bajo la modalidad de abono total de precio con fraccionamiento de pago, estableciendo la Cláusula 8 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que: "No habrá revisión de precios al tratarse de un contrato de abono total con fraccionamiento de pago"; con fecha 21 de junio de 2001, la entidad recurrente quedó como única adjudicataria del contrato por acuerdo entre las partes y subrogándose en todos los derechos y obligaciones derivados del mismo; las obras se iniciaron el 16 de septiembre de 1999 y la recepción definitiva de las mismas se hizo el 11 de diciembre de 2003; la liquidación final aprobada, a final de ese mismo mes de diciembre, se expidió por un importe de 68.680.700,72 € que se abonaron el 31 de diciembre de 2004; el 30 de diciembre de 2005, se dictó Orden por la Consejería declarando la nulidad del modificado tácito realizado durante las obras y referido a un aumento en el precio de las excavaciones derivado del hecho de que el terreno que efectivamente apareció no era el que se había previsto en el proyecto, acordándose el abono de la obra ejecutada por importe de 1.117.994, 20 euros.

El saldo de la liquidación final firmado en diciembre de 2003, por parte de la empresa reflejó que: "Se firma en disconformidad en lo que respecta al derecho a la revisión de precios y en lo que respecta al precio de unidad "M3 de excavación de la ¿explanación?, sin clasificar incluso rasantes,...

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