STSJ Canarias 1803/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2008:5194
Número de Recurso938/2003
Número de Resolución1803/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Agustín contra Sentencia de fecha once de septiembre de dos mil seis dictada en los autos de juicio nº 0000938/2003 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Agustín , contra Servicio Canario De Salud .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora con DNI NUM000 viene prestando servicios para la entidad demandada en el Hospital Insular como personal estatutario y categoría de auxiliar de enfermería, y percibiendo sus retribuciones de acuerdo con las Leyes Presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

Que desde el año 1996, no se ha procedido a incrementar las cuantías establecidas por concepto de indemnización por residencia tal y como recogen las distintas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, desde 1996 hasta el 2000 en sus Disposiciones Adicionales.

TERCERO

La cuantía de que por tal concepto viene percibiendo la demandante desde 1995 asciende a 77,34 euros.-

CUARTO

Las diferentes Leyes de Presupuesto para la Comunidad Autónoma establecían que la indemnización por residencia se vería incrementada en: en 1996 en 3,5%, en 1997 en un 0%, en 1998 en un 2,1 %, en 1999 en un 1,8%, en 2000 en un 2%, y en 2001 en un 2%.

QUINTO

La parte actora reclama las diferencias retributivas por tal concepto desde enero de 2000 a agosto de 2006 a razón de 547,56 euros, además de reclamar el derecho a percibir el plus a razón de 12,16 euros mensuales.

SEXTO

Se agotó la via previa.

SÉPTIMO

La cuestión litigiosa afecta a un gran número de trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que desestimando la demanda interpuesta por el D. Agustín frente al SERVICIO CANARIO DE SALUD, sobre DERECHO y CANTIDAD, debo absolver y absuelvo a la demandada de cuantos pedimentos se contienen en la demanda en su contra. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la parte actora, personal estatutario dependiente de la Comunidad Autónoma , quien había reclamado el abono de los incrementos de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma del año 1995 al año 2001.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en un motivo único de censura jurídica.

Así, con amparo en el art. 191 letra c) de la L.P.L. alega infracción por no aplicación de la Resolución de 17 de abril de 2000 , de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre , se...

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