STSJ Asturias 4071/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:6018
Número de Recurso2455/2008
Número de Resolución4071/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 04071/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0103055, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2455/2008

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: MERKAPRECIO S.A., ALIMERKA S.A.

Recurrido/s: María Angeles , MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 585/2008

SENTENCIA Nº: 4.071/2008

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

En OVIEDO a doce de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 2455/2008, formalizado por el Letrado MARIA TASCON COLADAS, en nombre y representación de MERKAPRECIO S.A. y ALIMERKA S.A., contra la sentencia de fecha veinticinco de Agosto de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 585/2008, seguidos a instancia de María Angeles frente a las empresas MERKAPRECIO S.A., ALIMERKA S.A. y el MINISTERIO FISCAL, parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de Agosto de dos mil ocho por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Doña María Angeles , mayor de edad, con DNI número NUM000 , comenzó a prestar servicios para la mercantil "ALIMERKA, S. A." mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 20 de noviembre de 2006. La empresa contratante reconoció el carácter indefinido de la relación el 27 de febrero de 2008 en acto de conciliación celebrado ante la UMAC de Gijón a instancias de la demandante. Su categoría profesional es la de Dependiente en la Sección de Carnicería, con un salario diario de 34,55 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias. El último centro de trabajo fue el establecimiento que la demandada regenta en la carretera de la Costa de esta localidad.

  2. - La actora venía realizando sus funciones en el centro de trabajo sito en el "Centro Comercial San Agustín" hasta el 11 de marzo de 2008.

  3. - El 9 de febrero de 2008, la demandante fue sancionada con una amonestación por escrito por hechos acaecidos el 28 y el 29 de diciembre del pasado año. No conforme con la amonestación, presentó papeleta de conciliación, teniendo lugar el acto ante la UMAC de Gijón el 27 de febrero del año en curso, en el que la empresa manifestó que no se avenía a las pretensiones de la actora por no existir sanción alguna, dado que (...) solamente se limitó a enviarle una mera carta de advertencia.

  4. - El 28 de marzo de 2008, la actora remitió la siguiente comunicación a la empresa:

    AL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE ALIMERKA

    María Angeles , trabajadora de esta empresa en la tienda del Centro Comercial San Agustín de Gijón, EXPONE:

    Con fecha 27/02/08 se celebró acto de conciliación en el UMAC, donde se reconoce el carácter indefinido de la relación laboral.

    El 11 de marzo cuando me reincorporo, tras ser dada de alta del accidente de trabajo, se me manda ir a trabajar a la tienda sita en la Carretera de la Costa.

    El 12 de marzo vuelvo a quedar en situación de IT, por recaída incorporándome nuevamente el 25 de marzo, ordenándome nuevamente que me reincorpore en la tienda de la Carretera de la Costa.

    Los horarios en esa tienda, en la sección de carnicería, son de 7:30 a 14:30 y de 14:30 a cierre, y no se finaliza el trabajo en ningún caso antes de las 22:00.

    Ante mi negativa a realizar horas extraordinarias, se me da verbalmente le horario de 8:00 a 15:00 y de 15:00 a 22:00.

    En el día de ayer, 27 de Marzo, la encargada me transmite la orden de que debo pedir por escrito que se me de la jornada de 40 horas semanales, por lo que les envío este escrito, aunque esta orden me parece injustificada.

    Mi negativa a realizar horas extraordinarias, se refiere a realizar dichas horas de forma gratuita, no teniendo ningún inconveniente en realizar las que sean necesaria, siempre que se abonen o se compensen con descansos.Aprovecho la ocasión para pedirles que el horario que se me dio verbalmente se me confirme por escrito.

    También me interesa saber si el cambio de tienda es de forma temporal, pro alguna circunstancia concreta, o si tiene carácter definitivo, por entender que este cambio de tienda no tiene base legal, a fin de tomar la decisión adecuada en defensa de mis derechos.

    Esperando su pronta respuesta, quedo a su disposición.

  5. - El 18 de abril de 2008, la demandante presentó papeleta de conciliación en reclamación de

    2.976,76 euros por horas extraordinarias realizadas y no satisfechas, teniendo lugar el acto de conciliación el día 28 del mismo mes, en el que no se logró avenencia.

  6. - La actora interesó el 23 de abril que le fuera concedido el 14 de junio como día de asuntos propios, sin que la empresa llegara a pronunciarse por escrito acerca del mismo.

  7. - El 30 de abril de 2008, la actora realizó turno de mañana. Al finalizar el turno de tarde, la actora acudió al centro de trabajo para llevar a cabo el inventario general que se practica una vez al mes. El encargado, D. Eloy , encargó a la actora y a Doña Sagrario que limpiaran en profundidad el mostrador de carnicería, tarea que se lleva a cabo una vez al mes, coincidiendo con el inventario. La actora se negó, alegando que no "iba a limpiar la mierda de los demás".

  8. - El 13 de mayo, la demandante presentó papeleta de conciliación en reclamación del plus de responsabilidad que venía cobrando con anterioridad a que se reconociera su contratación como indefinida, teniendo lugar el acto de conciliación el 22 de mayo, sin avenencia.

  9. - El 6 de junio de 2008, la actora recibió la siguiente comunicación de la empresa:

    Muy Señora nuestra:

    Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Compañía ha tomado la decisión de despedirle de la Empresa con efectos inmediatos el día 6 de junio de 2008 por la comisión de una falta laboral de carácter muy grave. Los hechos que motivan esta decisión son los que a continuación se describen:

HECHOS

Usted viene prestando servicios en la sección de carnicería del centro de trabajo que la Empresa tiene en Gijón, en la Avda. La Costa, 134, con la categoría profesional de dependiente y, como sabe, el pasado día 30 de abril de 2008, usted estaba trabajando en el turno de tarde y, a última hora de la jornada, cuando tenían que limpiar de forma profunda el mostrador, tal como es habitual a final de cada mes, usted contestó al responsable de la sección, D. Jeronimo , de un modo totalmente inapropiado y levantando la voz"¡Yo no vengo a limpiar la mierda de los demás!". En ese momento, además estaban delante sus compañeros de sección, D. Octavio y D. Segismundo , quienes estaban realizando dicha tarea de limpieza.

Evidentemente, su conducta supone una clara desobediencia de sus obligaciones profesionales y refleja una grave falta de respeto hacia sus compañeros. Asimismo, su comportamiento significa una ausencia de compañerismo y potencia la existencia de tensiones y enfrentamientos entre los trabajadores.

En este sentido, usted es perfectamente conocedora de las tareas que usted tiene que realizar, entre las que se encuentra la de mantener limpia y colocada en todo momento la sección de carnicería y, concretamente, a final de cada mes se realiza una limpieza en profundidad del mostrador de la sección, puesto que se levantan todas las tapas que lo componen, sin embargo, el pasado día 230 de abril de 2008, usted no sólo se negó a realizar dicha tarea, sino que contestó de forma ofensiva y peyorativa a sus compañeros que tuvieron que continuar haciendo el trabajo sin su colaboración; trabajo que entra dentro de sus obligaciones y el cual usted...

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