STSJ Asturias 4044/2008, 12 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2008:4701
Número de Recurso1277/2008
Número de Resolución4044/2008
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 4044/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a doce de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001277/2008, formalizado por el Letrado SARA BLANCO MENENDEZ, en nombre y representación de FEVE, contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000740/2007, seguidos a instancia de Ismael frente a FEVE, parte demandada, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor don Ismael , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FEVE, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido, desde el 2 de junio de 1980, ostentando la categoría profesional de Especialista de Estaciones.

  2. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de FEVE.

    El artículo 37 del citado Convenio establece que:

    FEVE podrá trasladar con carácter forzoso al personal declarado sobrante, cumpliendo las normas establecidas al efecto, así como a los trabajadores incursos en manifiesta incompatibilidad con el público o con sus compañeros de trabajo, acreditada mediante la instrucción de expediente contradictorio instruido al efecto en el que participa´ra la representación de los trabajadores.

    Se entiende como cambio de residencia oficial, el traslado a otro municipio cuyos cascos urbanos están a una distancia mínima de 10 KM.

    Se entiende por residencia oficial de los trabajadores aquella que se les haya asignado para la realización del servicio, o como base o punto de partida para ello.....

    El art. 39 del Convenio dispone:

    "Con indenpendencia de lo dispuesto en el art. anterior, los trabajadores trasladados forzosos con cambio de residencia, excepto los trabajadores inmersos en expediente contradictorio de incompatibilidad o disciplinario laboral, percibirán una indemnización alzada según las tablas salariales vigentes.

    FEVE facilitará, además, una vivienda de su propiedad que deberá reunir las condiciones mínimas necesarias de habitabilidad y ubicación, cuyo alquiler no excederá de una doceava parte de su sueldo; en defecto de vivienda se abonará a los interesados una indemnización alzada en cuantía de un millón de pesetas, que se abonará tan pronto se conozca la imposibilidad de facilitarla.

    ......"

    Consta aportada Tabla Salarial del año 2006, que se da por reproducida.

  3. - El actor prestaba sus servicios en el centro de Arriendas, siendo el único trabajador de su categoría.

    Por Circular 10/2006 se convoco, de forma excepcional y motivada por la próxima convocatoria de plazas de especialista de estaciones al exterior por medio de oferta de empleo pública de 2006, la oferta de plazas en Traslado de la citada categoría, en la que aparece la residencia de ARRIONDAS con número de vacantes -1, por lo que se amortizo su plaza.

    El actor solicito concursar en régimen de traslado para las vacantes anunciadas, y por escrito de fecha 28 de febrero de 2007 de la Dirección de Gerencia de Gestión de Capacidad, se le comunico que desde el día 28 de febrero de 2007 se le adjudica la residencia laboral de Llanes- Gestión Capacidad, manteniendo su actual categoría de Especialista de Estaciones.4º.- El actor reclama a la empresa, la cantidad total de 11.075,70 euros, según el siguiente desglose:

    Indemnización cifrada en 5.075,70 euros al amparo del art. 39 del Convenio de aplicación

    Indemnización de 6000 euros, por no haberle facilitado la empresa vivienda alguna.

  4. - El día 14 de noviembre de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de Intentado sin efecto. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 31 de octubre de 2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de fecha 31/01/08 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en autos 740/07 , seguidos por D. Ismael sobre RECLAMACIÓN DE DERECHOS Y CANTIDAD contra FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), se alza la empresa demandada a medio de recurso de suplicación en el que interesa la revocación de la sentencia de instancia.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del demandante.

SEGUNDO

Con el amparo procesal del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la empresa recurrente la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia, concretamente la supresión de una parte del hecho probado tercero, a la vista de los folios 85 y 77 a 81 de los autos (documentos 2 y 4 del ramo de prueba de la parte demandada).

La recurrente pretende que del hecho probado Tercero se excluyan expresiones que, a su juicio, predeterminan el fallo. Así, según ella, debería ser suprimido el final del segundo párrafo del citado hecho Tercero que señala: por lo que se amortizó su plaza. Basa tal petición en los citados documentos, aunque en realidad lo que viene a mantener la empresa es que no hay prueba que permita a la Juzgadora de instancia efectuar tal afirmación, olvidando de este modo la recurrente que la valoración del conjunto de la prueba es facultad exclusiva de la Juzgadora "a quo" a tenor de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y que no puede argumentarse la inexistencia de prueba o prueba negativa para alcanzar el objetivo propuesto. Conforme establece el artículo 191 b), la revisión de los hechos declarados probados ha de basarse en pruebas documentales y periciales practicadas, artículo que, puesto en relación con la exigencia impuesta por el artículo 194.3 , lleva a la Sala a desestimar la petición basada en interpretaciones, suposiciones o conjeturas y subjetivas e interesadas de parte, que en modo alguno demuestran la existencia de un palmario error de la Juzgadora de instancia en la valoración de la prueba y en concreto de esos mismos documentos que cita la recurrente. Por otra parte, la genericidad con que se señalan los documentos, sin acudir a otros medios de prueba con carácter revisorio idóneo, impediría igualmente el acogimiento de la petición, que llevaría a suprimir o tener por no puesta dicha frase en el relato fáctico de la sentencia como se señala en la sentencia del TS de 4/04/1991 . Resulta inimaginable que si el demandante tuviera ocupación efectiva en la residencia laboral de Arriondas, no habría pedido otra (salvo interés en contrario, que no consta) en concurso de traslados. Los genéricos documentos que se citan, no son documentos que hablen por sí mismos y muestren, sin más, meridianamente, el error de la Juzgadora "a quo", sino todo lo contrario, como lo indica ese -1 para plaza de especialista de estaciones, que figura al lado de la residencia de Arriondas. Lo que pretende la recurrente es incidir, aunque por vía procesalmente inadecuada del apartado b) del artículo 191 en la argumentación contenida en el apartado c) del mismo artículo, que desarrolla en otro motivo del recurso. En cualquier caso, lo pretendido por la empresa en este motivo no puede tener tampoco favorable acogida dada la valoración global de toda la prueba llevada a cabo por quien tiene dicha competencia en exclusiva, La Magistrada "a quo", que quiso dejar plasmada con esa expresión una realidad documentada y testificada en el mismo acto del juicio de que la plaza que ocupaba el demandante en Arriondas se había suprimido o amortizado por la empresa.

El motivo ha de ser desestimado.

TERCERO

Al amparo del artículo 191 c) del mismo Texto Procesal, se formula un segundo motivo en el que la empresa recurrente solicita examen del derecho aplicado en la Sentencia recurrida. Denuncia como infringidos los artículos 37,1 de la Constitución Española, 82,3 del Texto Refundido de la Ley delEstatuto de los Trabajadores y 3,1 del Código Civil, en relación con los artículos 24, 37 y 39 de la Normativa Laboral de FEVE, así como de la Jurisprudencia de aplicación.

No sólo se citan estas normas como infringidas sino otras tales como el artículo 1281 del Código Civil y jurisprudencia que lo interpreta y aplica. Todo ello en relación, como se dice en el propio enunciado del motivo, con la citada normativa de aplicación concreta a FEVE: El XVIII Convenio Colectivo, especialmente en los artículos siguientes:

"Art. 24 - Clases de traslados

Los traslados pueden ser voluntarios o forzosos; los voluntarios se concederán a petición de los trabajadores. El acoplamiento del personal sobrante tendrá siempre preferencia sobre los traslados voluntarios.

Art. 37 - Traslado Forzoso. Residencia oficial

FEVE podrá trasladar con carácter forzoso al personal declarado sobrante, cumpliendo las normas establecidas al efecto, así como a los trabajadores incursos en manifiesta incompatibilidad con el público o con sus compañeros de trabajo, acreditada mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 30 de Septiembre de 2009
    • España
    • 30 Septiembre 2009
    ...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 12 de diciembre de 2008, en el recurso de suplicación número 1277/08, interpuesto por FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Oviedo de fecha 31 de ......
  • STSJ Asturias 13256/2011, 23 de Diciembre de 2011
    • España
    • 23 Diciembre 2011
    ...de la Circular 17/2010 fue un acto voluntario. Aunque alguna sentencia de la Sala mantuvo un criterio discrepante [sentencia de 12 de diciembre de 2008 (rec. 1277/2008 ), ha prevalecido aquél otro criterio fundado en el significado de los hechos enjuiciados y su acomodo a las disposiciones ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR