STSJ Galicia 121/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:2566
Número de Recurso5602/2005
Número de Resolución121/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005602/2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Jesús en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000455 /2005 sentencia con fecha quince de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Pedro Jesús , con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001 . Nació el 14 de septiembre de 1939 y fu ordenado el 29 de junio de 1965, desarrollando su labor pastoral en la Diócesis de Tuy Vigo hasta su secularización, en fecha 20 de abril de 1972.-

SEGUNDO

Desde el 8 de octubre de 1973 y hasta el 15 de septiembre de 2004 ha venido prestando servicios de manera ininterrumpida como profesor en el Colegio Martín Codas de Vigo, cotizando a la Seguridad Social por tal prestación de servicios.- TERCERO.- Aunque inicialmente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció una pensión dejubilación equivalente al 92% de la base reguladora de 1.705,10 € por 31 años cotizados por redondeo, una vez interpuesta reclamación previa -el 23 de de diciembre de 2004- la entidad gestora estimó el derecho del actor al 100% de la pensión de jubilación con la misma base reguladora, pero estableciendo un capital costa por los años sin cotizar de 20.015,51 €, que debe financiar el actor por medio de 180 cuotas que se detraen de la misma pensión, a razón de 111`19 € mensuales de amortización mensual.- CUARTO.- En contra del criterio de la Entidad Gestora, pretende la parte actora que en aplicación de los RRDD 487/1998 y 2665/1998, se calcule el capital costa a abonar por el trabajador de la siguiente forma: 1.-Del tiempo de ejercicio sacerdotal, sólo se toman los días necesarios hasta llegar a los 35 años, por lo que restarían 4 años respecto a los 31 reconocidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y esto supone el 8% de la base reguladora de 1.705´10, esto es, 136´41 €.- 2.- Por tanto para alcanzar el beneficio de la pensión en el 100% de la base reguladora es de 136'41 €.- 3.- Precisamente los 4 años computados corresponden al último tramo de fa escalar entre 15 y 35 años, lo que supone que el cálculo a capitalizar sea el 2% de la base reguladora según la siguiente fórmula:

2% de 1.705'l0 € = 34'lO € x 14 pagas x 4 años = 1.909'71 €

  1. - En consecuencia la aportación del beneficiario proporcional al número de años asimilados como cotizados asciende a 190971 € como colaboración a su carrera de seguro.-QUINTO.- La Entidad Gestora para el cálculo del capital coste a financiar por el beneficiario ha aplicado las normas generales legalmente establecidas para los casos de no cotización, aplicando un coeficiente unitario de 10'480751. Este coeficiente unitario es el importe derivado del valor actual actuarial de una renta anual constante, inmediata, fraccionada por meses, vitalicia y pospagable; está determinado para cada asegurado en función de su edad actuarial, conforme a las siguientes bases técnicas:

  2. - Tipo de interés técnico: 4%.

  3. - Tablas de mortalidad de la población española total del año 1970, del Instituto Nacional de Estadística.

  4. - Recargo por gastos al 7´6923%, de acuerdo con una Orden de 15 de diciembre de 1933.- De manera que la formula aplicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social para calcular el capital coste es la que sigue: 14 pagas x 136´41 (parte de la pensión a capitalizar) x 10´480751 (coeficiente unitario) =

20.015´51

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

PRIMERO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Pedro Jesús , debo declarar y declaró su derecho a percibir el 100% de su pensión de jubilación del 100% de la base reguladora de

1.705'lO €, por estimación de 4 años computados por el ejercicio del sacerdocio, y estableciendo el capital coste en 1.90971 € como contraprestación a afrontar por el beneficiario, a pagar fraccionadamente por compensación.- SEGUNDO.- En consecuencia, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar...

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