STSJ Galicia 58/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2009:2551
Número de Recurso6249/2005
Número de Resolución58/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006249 /2005 interpuesto por Ernesto contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ernesto en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000403 /2005 sentencia con fecha veintiuno de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. El demandante Ernesto , nacido el 06-10-48 y con DNI número NUM000 solicitó el día 02.03.05 el Instituto Nacional de Empleo el subsidio por desempleo, que el fue denegado por resolución de fecha 10-03-05 con fundamento en no haber cotizado 6 años a un régimen que proteja el desempleo. Segundo. Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa el 12-04-05, siéndole desestimada la reclamación mediante resolución de fecha 03-05-05, presentando demanda el día 23-05-05. Tercero. El actor, además de otros periodos trabajados, prestó servicios un vocal de 1.735 días en el periodo de 01-07-74 a 31-03-79 afiliado al régimen especial agrario por cuenta propia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ernesto contra el Instituto Nacional de Empleo, se absuelve al mismo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo de recurso, la parte actora interesa la revisión del ordinal tercero del relato histórico, ofreciendo redacción alternativa del siguiente tenor: "El actor acredita 34 años 7 meses y 12 días cotizados a la Seguridad Social de los cuales cotizó 849 días al Régimen General de la Seguridad Social en los períodos comprendidos entre 27/11/67 a 3/06/70 y entre el 20/08/04 a 19/02/05. Acredita además cotizaciones al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena por un total de 1735 días en el período desde 1/07/74 a 31/03/79 y el resto de los días cotizados lo han sido al Régimen Especial Agrario por cuenta propia", a cuyo efecto...

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