STSJ Galicia 58/2009, 20 de Enero de 2009
Ponente | JOSE MANUEL MARIÑO COTELO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:2551 |
Número de Recurso | 6249/2005 |
Número de Resolución | 58/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006249 /2005 interpuesto por Ernesto contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Ernesto en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000403 /2005 sentencia con fecha veintiuno de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. El demandante Ernesto , nacido el 06-10-48 y con DNI número NUM000 solicitó el día 02.03.05 el Instituto Nacional de Empleo el subsidio por desempleo, que el fue denegado por resolución de fecha 10-03-05 con fundamento en no haber cotizado 6 años a un régimen que proteja el desempleo. Segundo. Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa el 12-04-05, siéndole desestimada la reclamación mediante resolución de fecha 03-05-05, presentando demanda el día 23-05-05. Tercero. El actor, además de otros periodos trabajados, prestó servicios un vocal de 1.735 días en el periodo de 01-07-74 a 31-03-79 afiliado al régimen especial agrario por cuenta propia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ernesto contra el Instituto Nacional de Empleo, se absuelve al mismo de las pretensiones en su contra deducidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
En un primer motivo de recurso, la parte actora interesa la revisión del ordinal tercero del relato histórico, ofreciendo redacción alternativa del siguiente tenor: "El actor acredita 34 años 7 meses y 12 días cotizados a la Seguridad Social de los cuales cotizó 849 días al Régimen General de la Seguridad Social en los períodos comprendidos entre 27/11/67 a 3/06/70 y entre el 20/08/04 a 19/02/05. Acredita además cotizaciones al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena por un total de 1735 días en el período desde 1/07/74 a 31/03/79 y el resto de los días cotizados lo han sido al Régimen Especial Agrario por cuenta propia", a cuyo efecto...
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