STSJ Cataluña 7936, 13 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2005:7936
Número de Recurso5118/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7936
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

ms ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO En Barcelona a 13 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6810/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 934/2003 y siendo recurrido Luis María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Don Luis María contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo declarar que el actor tiene derecho al percibo del subsidio de desempleo en cuantía igual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, desde el 22 de noviembre de 2003 y por un periodo de seis meses prorrogables, por periodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses, dejando sin efecto el reconocimiento de la prestación de desempleo efectuada por el INEM con las consecuencias a ello inherentes, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono del correspondiente subsidio en la cuantía resultante.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, tras obtener en fecha 21 de julio de 2003 libertad definitiva en el centro penitenciario donde había permanecido internado desde el 26 de abril de 1996 (certificado folios 21 y 36), solicitó prestaciones por desempleo en fecha 23 de septiembre de 2003 (folio 37), que, por acreditar 460 días cotizados por las labores realizadas en los talleres del centro penitenciario para la entidad "Centre d'Iniciatives per a la Reinserció" (CIRE) desde el 1 de septiembre de 1998 al 14 de junio de 2003, le fue reconocido el derecho al disfrute de 120 días de prestación, desde el 22 de junio de 2003 al 21 de octubre de 2003, sobre una base reguladora diaria de 25,74 euros (documentos folios 37, certificados empresariales folios 40 a 42, consulta de prestación folio 26, resolución folio 30).

El actor causó baja como beneficiario de la referida prestación por desempleo en fecha 7 de octubre de 2003 situación en al que permanecía el 17 de noviembre de 2003 (certificado aportado por el actor folio 19).

SEGUNDO

El actor, en fecha 17 de septiembre de 2003, presenta escrito de reclamación previa afirmando que lo que debe concedérsele es el subsidio por desempleo derivado de excarcelación por un periodo de dieciocho meses (documento folio 28 que se da por reproducido), acreditando un tiempo efectivo en prisión de 4.258 días (certificado aportado por el actor folio 20).

TERCERO

La reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 24 de octubre de 2003, en la que se indicaba que de conformidad con el art. 215.1.1.d) LGSS "para ser beneficiario del subsidio por desempleo por excarcelación, es requisito haber sido liberado de prisión y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo" (resolución folio 30).

CUARTO

De estimarse la demanda el actor tendría derecho al subsidio de desempleo en cuantía igual al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, desde el 22 de noviembre de 2003 y por un periodo de seis meses prorrogables, por periodos semestrales, hasta un máximo de...

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