STSJ Navarra 317/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2008:1024
Número de Recurso185/2008
Número de Resolución317/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON LUIS TEJEDOR REDONDO, en nombre y representación de SEGURIBER SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Despido, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Narciso , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulo o subsidiariamenbte improcedente el despido del actor, con condena a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, procediendo en el primer caso a su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y en el segundo, a la readmisión o al abono de la indemnización legalmente establecida, y en todo caso al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la decisión de extinción y además se condene a la empresa a abonar al actor, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, la cantidad de 9.000 euros, y todo ello con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre despido nulo o, subsidiariamente, improcedente, deducida por D. Narciso frente a la empresa SEGURIBER S.A. y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido del demandante producido con efecto del 20 de febrero de 2008, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y a readmitir al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido, así como a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 20 de febrero de 2008hasta el 10 de abril de 2008, a razón de 102,38.€ al día, y a abonar al demandante en concepto de

indemnización por daños y perjuicios la suma adicional de 4.500.€."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Narciso viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Seguriber SA desde el 23 de septiembre de 2002, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.- SEGUNDO.- El actor no es representante legal o sindical de trabajadores, ni lo ha sido en el último año, si bien está afiliado al sindicato Comisiones Obreras, hecho que conocía la empresa demandada.- TERCERO.- Entre las partes litigantes se ha tramitado en este mismo Juzgado el procedimiento 743/2006 , en el que se enjuiciaba la decisión de la empresa por la que el actor debía prestar servicios como vigilante de seguridad en el centro comercial de Itaroa, en lugar de asignarle servicios como escolta privado.- En dicho procedimiento recayó la sentencia de este Juzgado de fecha 6 de marzo de 2007 , que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida.-En el hecho probado primero se declara lo siguiente:- "El demandante D. Narciso viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Seguriber S.A. desde el 23 de septiembre de 2002, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 2.885,80 €, según recibo salarial del mes de agosto de 2006.- Las partes suscribieron el 23 de septiembre de 2002 el contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido.- En dicho contrato se pactó la prestación de servicios como Vigilante de Seguridad (Escolta privado), incluido en el grupo profesional/categoría/nivel de vigilante de seguridad, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, en jornada a tiempo completo, prestadas de lunes a domingos.- En la cláusula sexta se señalaba que el contrato tiene por objeto realizar "servicio de protección de personalidades designadas por el Ministerio de Interior (Gobierno Central) (Navarra)".- En la cláusula adicional tercera se establece que "con independencia de que el objeto del presente contrato es servicio de protección en Navarra, por acuerdo de las partes se estipula que la empresa, en función de las necesidades de ésta, podrá destinar a otro servicio al trabajador, si bien de forma puntual, justificada y requiriéndole para ello previamente, siendo en cualquier caso la duración del contrato la estipulada en la cláusula tercera ".- En la cláusula adicional quinta se señala que "ambas partes, siendo conscientes de la realidad de la prestación de los servicios por parte del trabajador contratado, y como consecuencia de que, en momentos puntuales, se ha de prestar servicio distinto para el que fue contratado, es por lo que acuerdan que por necesidades del servicio, en momentos puntuales, el trabajador se compromete a realizar servicios distintos para el que fue contratado".- Como hecho probado segundo se declara lo siguiente:- "El demandante desde el inicio de su relación laboral ha prestado servicios como escolta privado, y en concreto desde el 1 de octubre de 2002 ha prestado servicios para el protegido identificado como "Bravo 74", y a partir del 3 de mayo de 2003 para el protegido conocido como "Sierra 61", hasta que el día 3 de agosto de 2006, el protegido ingresó en el hospital y, posteriormente, falleció el 14 de septiembre de 2006.- Desde el 3 de agosto de 2006 el actor ha prestado servicios como escolta privado a distintos protegidos en Navarra".- Como hecho probado tercero se declara en la sentencia citada el siguiente:- "Con fecha 28 de septiembre de 2006 le empresa entregó al actor la siguiente comunicación escrita:- "Como Vd. sabrá, su protegido Sierra-61, al que prestaba servicio de protección y escolta, falleció el día 14-09-06, estando Vd. en este momento sin servicio asignado.-Actualmente, no existe puesto vacante para desempeñar sus funciones de protección. Por consiguiente, queda Vd. citado para el lunes 25 de septiembre de 2006 a las 11:30 horas en el domicilio de la empresa, en donde se le hará entrega de cuadrante para el servicio C.C. Itaroa, así como de la correspondiente uniformidad, hasta que se produzca una vacante.- Ese mismo día, deberá Vd. hacer entrega del teléfono móvil que tiene asignado."- Desde el 28 de septiembre de 2006 la empresa demandada ha activado los servicios de escolta que constan en certificado del Ministerio de Interior que obra unido al folio 29 de los autos y que se da aquí por reproducido.- De la relación de personal que trabaja desde el 28 de septiembre de 2006 como escolta hay 2 que tenían residencia y prestaban servicios en Navarra, como son Fernando , Esperanza , Gerardo y Hugo , habiendo sido dado de alta como escolta privado el primero el 13 de diciembre de 2006 y el segundo trabajador señalado el 17 de noviembre de 2006.- Hugo , desde fecha no concretada, presta servicios como escolta privado en el País Vasco".- En la sentencia se declara injustificada la decisión de la empresa y se dejaba sin efecto la comunicación empresarial por la que se indica al demandante que debía prestar servicios como vigilante de seguridad en el centro comercial de Itaroa, reconociendo su derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo y en la prestación de servicios como escolta privado por cuenta de la empresa demandada, a la que se condena a estar y pasar por la anterior declaración y a reponer al demandante en el servicio de escolta privado de personalidades en Navarra, con las consecuencias económicas y legales inherentes a ese pronunciamiento.- Dicha sentencia es firme (hecho conforme).- La empresa demandada, en ejecución de la sentencia, no repuso al actor en sus funciones de escolta, por lo que el 18 de abril de 2007 presentó escrito ante este Juzgado de lo Social número 3 de Navarra instando la ejecución de la sentencia, y habiéndose dictado auto con fecha 18 de abril de 2007, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, en el que se acuerda requerir a Seguriber SA para que en el plazo de tres días proceda a dar cumplimiento alfallo de la sentencia.- El actor permaneció así adscrito de forma indebida a funciones de vigilante de seguridad, en el centro comercial Itaroa, en el periodo transcurrido entre el 25 de septiembre de 2006 hasta el 24 de abril de 2007, y desde entonces ha sido ya repuesto en las funciones de escolta, si bien con mensualidad completa presta servicios como escolta, en régimen de correturnos, desde junio de 2007.-CUARTO.- El demandante presentó el 22 de mayo de 2007 una nueva demanda frente a la empresa demandada, en la que solicitaba que se condenase a la empresa a abonarle las cantidades que dejó de percibir en el periodo transcurrido entre el 25 de septiembre de 2006 hasta el 24 de abril de 2007 como consecuencia de la decisión de la empresa de asignarle las tareas de vigilante de seguridad en el centro de trabajo de Itaroa, frente a las retribuciones que hubiera percibido de haber seguido desempeñando sus funciones de escolta privada.- Dicha demanda dio lugar al procedimiento en este mismo Juzgado con el número 339/2007 , habiéndose dictado sentencia por el Juzgado el 23 de octubre de 2007 , que obra unida a los autos y que se da aquí expresamente por reproducida, y en la que se estima parcialmente la demanda y se condena a la empresa a abonar al actor la suma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR