SAP Las Palmas 29/2009, 10 de Febrero de 2009
Ponente | ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA |
ECLI | ES:APGC:2009:554 |
Número de Recurso | 81/2008 |
Número de Resolución | 29/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)
Magistrados:
D. Carlos García Van Isschot
D. Idelfonso Quesada Padrón
En Las Palmas de Gran Canaria , a 10 de febrero de 2009 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 6 de noviembre de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Herederos De Don Felipe , Dª Angustia y Dª Blanca VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 6 de noviembre de 2007 , instados esta apelacion a instancia de Herederos De Don Felipe , Dª Angustia y Dª Blanca representados por el Procurador D. Angel Colina Gómez, y dirigido por el Letrado Dña. Mónica Reyes Santana , contra Comunidad De Propietarios Del Edificio DIRECCION000 representado por el Procurador Dña. M Carmen Bordón Artiles y dirigido por el Letrado D. Aurelio Puches Ramos .
El Fallo de la Sentencia apelada dice:" Que estimando la excepción de caducidad invocada por la representación de la "Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 " debo absolver a dicha parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra por la procuradora Sra. Colina Naranjo en representación de Dña. Angustia , con expresa condena a la parte actora al pago de las costas causadas."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta , quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia, que ahora conocemos en apelacion, acogió la excepción de caducidad dela acción ejercitada sobre tutela judicial de la posesión por las actoras acerca de una plaza de garaje ubicada en la zona común del inmueble que integra la comunidad de propietarios demandada, y condena a la demandante al pago de las costas procesales.
La actora apela la sentencia e interesa su revocación y la estimación íntegra de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada.
La demandada se opone al recurso y solicita que se declare su inadmisibilidad por falta de los requisitos formales o, en su defecto, se desestime el recurso y se confirme la sentencia apelada, imponiendo al recurrente las costas.
Al no permitirse recurso contra la providencia que se tiene por preparada la apelación, la parte recurrida puede alegar su inadmisibilidad en el trámite de oposición (art. 457.5 en relación con el 461 de la LEC) como aquí ha ocurrido. Esto acarrea que tal cuestión deba ser resuelta con carácter previo.
Ciertamente, en un primer momento recién aprobada la LEC de 7 de enero de 2000, se interpretaba generalmente, también por esta Sección, el art. 457.2 sobre el contenido del escrito de preparación del recurso, de forma estricta exigiendo la "expresión de los pronunciamientos que impugnan" de forma expresa (entre otras cuestiones porque para hacerlo bajo fórmulas generales no hubiera sido preciso dicho precepto). Mas, esta interpretación se ha ido matizando de manera que, sin eliminar dicho apartado, se considera con el T.C. (sentencia 225/03, de 15...
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