SAP Guipúzcoa 47/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2009:220
Número de Recurso1513/2008
Número de Resolución47/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 47/09

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de febrero de dos mil nueve .

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Rápido nº 135/08 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta Capital, seguido por un delito de violencia en el ámbito familiar y falta de injurias, en el que figura como apelante el MINISTERIO FISCAL, así como adherida Dª Nieves representada por la Procuradora Sra. Itziar Mújika y defendida por la Letrada Sra. Itziar Uzkudun, habiendo sido parte apelada D. Valeriano , representado por la Procuradora Sra. Cienfuegos-Jovellanos y defendido por el letrado Sr. Esteban Gastaminza.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2008 , que contiene el siguiente

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Valeriano del delito de violencia en el ámbito familiar y de la falta deinjurias, de los que venía acusado y declaro de oficio las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, al que se adhirió Dª Nieves , recurso que fue admitido e impugnado por la representación de D. Valeriano . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 17 de octubre de 2008, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo l513/08, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 9 de Febrero de 2009 a las l0 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Presidente Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, si bien a los mismos habrá de adicionarse, entre el primer y segundo párrafo, el siguiente, incorrectamente ubicado en los Fundamentos de Derecho a pesar de su naturaleza factual:

"Ello no obstante, en el seno de dicha discusión, hallándose ambos esposos en el dormitorio, D. Valeriano propinó un empujón a su esposa, cayendo ésta encima de la cama y tiró su ropa al suelo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Donostia-San Sebastián de 27 de mayo de 2.008, absuelve a D. Valeriano del delito violencia en el ámbito familiar y de la falta de injurias objeto de acusación.

  2. - El Ministerio Fiscal postula la revocación de la sentencia, solicitando la condena de D. Valeriano como autor de un delito del art. 153.1 y 3 CP a las penas de un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de que el acusado se aproxime a una distancia inferior a 300 metros o se comunique con la víctima por cualquier medio durante tres años. Solicita asímismo la condena del acusado como autor de una falta de injurias del art. 620.2 CP a la pena de seis días de localización permanente.

    Esta pretensión se cimenta en las siguientes alegaciones:

    a.- Existencia de un error en la apreciación de la prueba;

    b.- Infracción del artículo 153 CP .

  3. - La Acusación Particular de Dña. Nieves solicita igualmente la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se condene al acusado Sr. Valeriano como autor de un delito del artículo 153 CP y como autor de una falta de injurias del artículo 620.2 del mismo Código en idénticos términos a los postulados por el Ministerio Público.

    Fundamenta esta pretensión en las alegaciones siguientes:

    a.- quebrantamiento de normas y garantías procesales;

    b.- error en la apreciación de la prueba;

    c.- infracción del artículo 153 CP .

SEGUNDO

Quebrantamiento de normas y garantías procesales.

  1. - La Acusación Particular aduce que se han quebrantado normas y garantías procesales porque "debido al volumen de trabajo tanto en la Ertzaintza como en el propio Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Donostia-San Sebastián, no se han guardado los mínimos exigidos para llevar una adecuada instrucción e investigación de los hechos denunciados".

    Y cifra dicha inadecuada instrucción e investigación en el hecho de que en sede judicial no serecibiera declaración a la testigo Sra. Camila porque no había citada por la Ertzaintza y esta circunstancia de no haber sido oída en sede sumarial ha sido utilizada por la Juzgadora de instancia en la sentencia para restarle credibilidad.

  2. - La alegación no puede admitirse.

    Con independencia de que no consta documentada en la causa la negativa de la Instructora para citar a dicha testigo (de quien se afirma se encontraba ya presente en la Comisaría, no haciéndose tampoco referencia alguna a dicha presencia en el atestado policial), lo cierto es que el procedimiento, con plena aquiescencia de la Acusación Particular, fue tramitado como "juicio rápido" por estimar que con las diligencias ya practicadas la investigación estaba culminada, cuando, en la tesis de la recurrente, lo correcto hubiera sido oponerse a tal tramitación porque había diligencias que practicar necesarias para una adecuada instrucción (oír en declaración a dicha testigo). Pero hay más, la Acusación Particular, al formular escrito de acusación, ni siquiera solicita sea citada la referida testigo al acto del juicio oral, limitándose a adherirse al escrito de acusación del Ministerio Fiscal en el que únicamente se solicitaban como pruebas a practicar en el acto del juicio oral el interrogatorio del acusado, la testifical de la afirmada víctima Dña. Nieves y la documental de todos los folios de la causa.

    En este contexto, si la Acusación Particular entiende que la instrucción o investigación ha sido deficiente por la circunstancia expresada, habrá de convenir que sólo a su conducta procesal ha de atribuírse.

TERCERO

Juicio de hecho

  1. El legislador permite que el recurso de apelación sea un remedio jurídico idóneo para solicitar la revisión del discurso fáctico de la sentencia de instancia. Para ello articula un motivo de impugnación específico: el error en la apreciación de la prueba (artículo 790.2 LECrim ). Este criterio legal, sin embargo, no es un cauce que habilite al tribunal de apelación a efectuar una nueva valoración de la prueba, asumiendo, por lo tanto, una faceta prestacional idéntica a la del órgano de...

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