SAP Córdoba 87/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2009:419
Número de Recurso16/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución87/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 87

ILMO. SR. MAGISTRADO:

DON ANTONIO FERNANDEZ CARRIÓN

En la Ciudad de Córdoba a diez de febrero de dos mil nueve.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. ANTONIO FERNANDEZ CARRIÓN, constituido como Tribunal Unipersonal, las actuaciones de Juicio de Faltas núm. 117/2008 procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Córdoba, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de junio del 2.008, por D. Amador , asistido por el Letrado Sr. Gómez de la Rosa Aranda, y como apelado D. Victorino , asistido por la Letrada Sra. Campos Martínez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha 17 de junio del 2.008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Condeno a Amador como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617-1 Código Penal , a la pena de 30 días multa a razón de 3 euros la cuota diaria, o un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar, previa declaración de insolvencia y al pago de las costas procésales. Así mismo, en concepto de daños y perjuicios deberá indemnizar al denunciante en las siguientes cantidades:

-406,8# por los días de incapacidad temporal sin impedimento.

-755,25# por los días de incapacidad temporal con impedimento.

-2.152,5# por tres puntos de secuela.

SEGUNDO

Por la representación de D. Amador , se interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dio traslado a las partes personadas.TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fue turnada por reparto a esta Sección Primera y ponencia al Magistrado anteriormente citado, incoándose el correspondiente rollo, tras los tramites oportunos quedaron pendientes de dictar la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

Se da por reproducido el relato fáctico que como probado se contiene en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

Alega el apelante como motivos primero y segundo de su recurso error en la apreciación de la prueba y que ha quedado probado que en la agresión tanto el denunciante como el denunciado fueron golpeados por personas no identificadas, alegando como tercer motivo y con carácter subsidiario que se aplique el art. 104 del Código Penal y se reduzca la indemnización en un 50 %, finalizando con la solicitud de que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, ABSUELVA A Amador de la falta de lesiones por la que ha sido condenado y, en consecuencia, de la indemnización que por responsabilidad civil ha sido condenado; subsidiariamente a tal petición, conforme al artículo 104 del Código Penal , la contribución de las víctimas con su...

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