SAP Córdoba 89/2009, 10 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO FERNANDEZ CARRION
ECLIES:APCO:2009:421
Número de Recurso58/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2009
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 89

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN

D. JOSE MARÍA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

En la ciudad de Córdoba a diez de febrero de dos mil nueve.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral núm. 103/2008, el procedimiento abreviado núm. 35/06 del Juzgado de Instrucción de Priego de Córdoba, por un delito de malos tratos y amenazas, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª Elisenda , representada por la Procuradora Sra. Bajo Herrera y asistida por el Letrado Sr. Pérez Moreno, contra la sentencia de fecha 22 de octubre del

2.008, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, siendo partes apeladas Don Jose Augusto y Don Abilio , representados por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y asistidos por el Letrado Sr. Alférez de la Rosa, siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 22 de octubre del 2.008 , cuyo fallo textualmente dice: "Absuelvo a Jose Augusto y a Abilio de los delitos de lesiones y amenazas en el ámbito familiar, amenazas, trato degradante y de la falta de amenazas que se les imputaban, declarando de oficio las costas procesales."SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Elisenda , en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, presentando escrito de impugnación D. Jose Augusto y D. Abilio , así como el Ministerio Fiscal, transcurrido el cuál se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo a este Tribunal, formando el correspondiente rollo, quedando para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se da por reproducido el relato fáctico que como probado se contiene en la sentencia apelada salvo en el error padecido en el segundo apellido del esposo de la denunciante que es Jose Augusto y no Abilio .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se alega por la apelante como único motivo de su recurso error en la apreciación de la prueba, efectuando una particular interpretación de la obrante en las actuaciones y finalizando...

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