ATS, 28 de Noviembre de 2018
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
Fecha | 28 Noviembre 2018 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/11/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2773 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE OVIEDO
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: MRT/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 2773/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
Doña Carina, en su propio nombre, presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Oviedo, sección 6.ª, en el rollo de apelación 533/2017, dimanante del juicio ordinario 398/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valdes.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La parte recurrente, procuradora, asume su propia representación procesal y se ha personado ante esa sala como parte recurrente. El procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de Orange España, S.A.U., mediante el correspondiente escrito, se ha personado ante esta sala como parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente, efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Carina, al concurrir, inicialmente en la presente fase, los presupuestos exigidos en el ordinal 1.º del art. 477.2 LEC.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por Doña Carina, en su propio nombre, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Oviedo, sección 6.ª, en el rollo de apelación 533/2017, dimanante del juicio ordinario 398/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valdes.
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) Abrir el plazo de veinte días, para que la parte recurrida formalice, por escrito su oposición al recurso, encontrándose las actuaciones a su disposición en Secretaría, durante el citado plazo y transcurrido el mismo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para el mismo trámite.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.