STS 670/2018, 26 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2018
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución670/2018

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 670/2018

Fecha de sentencia: 26/11/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2060/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/11/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2060/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 670/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2016, dictada en recurso de apelación 509/2015, de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dimanante de autos de juicio ordinario 874/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Laguna; recursos interpuestos ante la citada Audiencia por General de Servicios ITV S.A., representado en las instancias por la procuradora Dña. Irma Amaya Correa, bajo la dirección letrada de D. Manuel García-Villarrubia Bernabé y D. Álvaro Iglesias Díaz-Rincón, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación la procuradora Dña. María Concepción Villaescusa Sanz en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona la entidad mercantil Sieper S.A., representada por la procuradora Dña. Eulalia Raya Pastor, bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Cabrera Guimerá.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- La mercantil General de Servicios ITV S.A., representada por la procuradora Dña. Irma Amaya Correa y bajo la dirección de los letrados D. Manuel García-Villarrubia Bernabé y D. Álvaro Iglesias Díaz-Rincón, interpuso demanda de juicio ordinario contra Sieper S.A. y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:

"Por la que, estimando íntegramente la demanda:

"(i) Declare que Sieper, S.A., ha incumplido su obligación de entregar a General de Servicios ITV, S.A., la pacífica posesión de la finca objeto del contrato de compraventa de 28 de septiembre de 2011.

"(ii) En consecuencia, condene a Sieper, S.A., a pagar a General de Servicios ITV, S.A., la cantidad de 1.015.284,13 euros, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de compraventa de 28 de septiembre de 2011, junto con los intereses que se devenguen desde la presentación de esta demanda hasta el completo pago.

"(iii) Todo ello, con expresa imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento a la demandada".

  1. - La entidad mercantil demandada Sieper S.A., representada por la procuradora Dña. Eulalia Raya Pastor y asistida de los letrados D. Javier Cabrera Guimerá y Dña. María Eugenia Gutiérrez Fernández, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:

    "Desestimando íntegramente las peticiones formuladas en la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante".

  2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Cristóbal de la Laguna se dictó sentencia, con fecha 22 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo. Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Irma Amaya Correa, en nombre y representación de la entidad actora General de Servicios ITV, S.A., contra la mercantil demandada Sieper, S.A., debo:

    "1.- Absolver y Absuelvo a la mercantil demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra por la entidad actora.

    "2.- Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia, con fecha 29 de enero de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad mercantil General de Servicios ITV S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Laguna, en el juicio ordinario seguido al núm. 874/14, confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición a la parte recurrente de las costas generadas en esta instancia".

TERCERO

1.- Por General de Servicios ITV, S.A., se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El recurso extraordinario por infracción procesal en base a:

Motivo único.- Al amparo del núm. 4 del apartado 1 del art. 469 de la LEC, por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia y vulneración del derecho a la tutela judicial ( art. 24 de la constitución) en relación con los arts. 376, 326 y 316 de la LEC, en cuanto al error patente cometido por la sentencia recurrida, que ha realizado una incompleta, arbitraria, ilógica e irrazonable valoración de las pruebas testifical, documental y de interrogatorio de parte, en relación con el conocimiento que Sieper tenía sobre el estado posesorio de la finca y con las comprobaciones que General de Servicios ITV realizó antes de celebrar el contrato de compraventa.

El recurso de casación basado en:

Motivo primero.- Al amparo del art. 477.1 de la LEC, por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y, en concreto, los arts. 1101 y 1124 del Código Civil, en relación con los arts. 1445, 1461 y 1462 del Código Civil, ya que la sentencia recurrida ha declarado que Sieper cumplió con su obligación legal de entregar la finca, pese a que ésta estaba parcialmente ocupada por un tercero.

Motivo segundo.- Subsidiariamente, al amparo del art. 477.1 de la LEC por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y, en concreto, los arts. 1101 y 1124 del Código Civil, en relación con los arts. 1281.1.º y 1282 del Código Civil, al realizar la sentencia una irracional, arbitraria e ilógica interpretación del contrato de compraventa, consistente en considerar que la obligación de entregar la finca libre de arrendatarios y ocupantes se habría cumplido pese a la ocupación del Sr. Justiniano.

Motivo tercero.- Subsidiariamente, al amparo del art. 477.1 de la LEC, por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y, en concreto, los arts. 1104 y 1105 del Código Civil, en relación con la jurisprudencia que los interpreta, al eximir de responsabilidad de Sieper por una errónea aplicación del concepto jurídico de culpa o negligencia.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 13 de junio de 2018, se acordó admitir los recursos interpuestos, extraordinario por infracción procesal y de casación, y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - Admitidos los recursos y evacuado el traslado conferido la procuradora Dña. Eulalia Raya Pastor, en nombre y representación de la entidad mercantil Sieper S.A., presentó escrito de oposición a los mismos.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes.

El pleito se inicia con la demanda interpuesta por General Servicios de ITV S.A. contra Sieper S.A., en ejercicio de acción de responsabilidad contractual, por la que solicita que se declare el incumplimiento del contrato de compraventa, en relación con la obligación de entrega de la posesión pacífica de la finca objeto de contrato, y se condene al demandado a la indemnización de los daños y perjuicios por valor de 1.015.284,13 euros. Dentro de tales daños y perjuicios, la parte actora incluye los gastos relacionados con el replanteamiento de la nueva estación de ITV, los gastos de la reclamación judicial y el acuerdo transaccional alcanzado para disponer libremente de los terrenos adquiridos, el margen operativo que hubiera adquirido si hubiera entrado en funcionamiento la estación de ITV en la fecha inicialmente prevista.

La finca vendida estaba siendo ocupada por un tercero sin título que legitimara su posesión. Este poseedor, D. Marcial, había sido el anterior propietario de la finca, que transmitió a Sieper la finca, suscribiendo en documento privado un contrato por el cual, si una parte de la finca se segregaba antes del 28 de junio de 2008, se debía transmitir a D. Marcial por permuta. Pero tal segregación no tuvo lugar, por lo que la posesión de D. Marcial en el momento de la venta a General Servicios de ITV era una posesión sin título.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que no había quedado acreditado el dolo o la culpa de Sieper cuando vendió la finca como libre de ocupantes, porque la recibió libre de ocupantes y la transmitió también libre, al menos libre de ocupantes amparados por algún título legítimo que justificara su posesión. La presencia de D. Marcial en la finca, argumenta la sentencia de primera instancia, debió solventarse con la interposición de la demanda adecuada, precipitándose al concluir el asunto mediante negociación con los herederos de D. Marcial. Y considera además que no ha quedado acreditado ni el dolo ni la culpa de Sieper entendiendo que hubo más bien falta de diligencia de la compradora que pretendía una inversión importante y, al ver una nave con cerradura en la puerta, no preguntó a los vecinos antes de hacer la inversión, conformándose con lo publicado en los registros públicos, ni una investigación física sobre la finca. No se considera creíble que se ignorase la posesión de D. Marcial o, cuando menos, se considera que la falta de diligencia del comprador fue absoluta. Sin embargo, en cuanto al comportamiento de la vendedora, cumplió con su obligación de entrega mediante el otorgamiento de escritura, y no queda probado que actuara con dolo o negligencia, considerándose que más bien los daños sufridos son imputables a la parte actora, por sus propios errores comerciales y estratégicos.

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación General Servicios de ITV S.A., que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Tenerife al considerar que no ha quedado acreditado el dolo o la culpa del vendedor, por lo que no cabe imponerle responsabilidad contractual. No se ha acreditado, argumenta la Audiencia, que Sieper supiera o sospechara que D. Marcial se había instalado en el uso de la nave objeto de un contrato ya resuelto, por lo que no cabe hablar de dolo. Y tampoco puede apreciarse culpa o negligencia porque si esta se concreta en que antes de firmar la escritura de compraventa, debiera la vendedora haberse cerciorado de las condiciones en que se hallaba la finca, la misma conducta es predicable de la ahora apelante, ya que antes de la compraventa, físicamente vieron la nave, que tenía cerradura, y el demandante pidió entrar al Sr. Pedro y este le manifestó que no tenía la llave, desde fuera parecía abandonada y no preguntó a los vecinos si conocían quien pudiera estar haciendo uso de la nave. Concluye la sentencia de apelación que si para el comprador el reconocimiento externo de la nave fue bastante y no le hizo suponer que pudiera estar siendo usada por una persona ajena a la demandada, hay que concluir que asumió que esa era la diligencia necesaria, no pidiendo más a la vendedora.

Contra esta sentencia ha interpuesto General Servicios de ITV S.A. recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Se trata de un procedimiento de cuantía superior a 600.000 por lo que su acceso a la casación ha de hacerse por la vía del art. 477.2.2.º LEC

El recurso extraordinario por infracción procesal consta de un único motivo. En él, la parte recurrente alega, al amparo del art. 469.1.4.º LEC, infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, en relación con los arts. 376, 326 y 316 LEC, por error patente cometido por la sentencia recurrida, que ha realizado una incompleta, arbitraria, ilógica e irrazonable valoración de la prueba en relación con el conocimiento que Pedro tenía sobre el estado posesorio de la finca y con las comprobaciones que General Servicios de ITV S.A. realizó antes de celebrar el contrato de compraventa.

El recurso de casación se articula en tres motivos. En el primero se denuncia infracción de los arts. 1101 y 1124 CC, en relación con los arts. 1445, 1461 y 1462 CC, ya que la sentencia ha declarado que Pedro cumplió su obligación legal de entregar la finca pese a que ésta estaba parcialmente ocupada por un tercero. El segundo motivo alega infracción de los arts. 1101 y 1124 CC en relación con los arts. 1281.1.º y 1282 CC, al realizar la sentencia una irracional, arbitraria e ilógica interpretación del contrato de compraventa, consistente en considerar que la obligación de entregar la finca "libre de arrendatarios y ocupantes" se habría cumplido pese a la ocupación del Sr. Justiniano. Y el tercer motivo se basa en la infracción de los arts. 1104 y 1105 CC en relación con la jurisprudencia que los interpreta, al eximir de responsabilidad a Pedro por una errónea aplicación del concepto jurídico de culpa o negligencia.

Recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Motivo único.

Motivo único.- Al amparo del núm. 4 del apartado 1 del art. 469 de la LEC, por infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia y vulneración del derecho a la tutela judicial ( art. 24 de la constitución) en relación con los arts. 376, 326 y 316 de la LEC, en cuanto al error patente cometido por la sentencia recurrida, que ha realizado una incompleta, arbitraria, ilógica e irrazonable valoración de las pruebas testifical, documental y de interrogatorio de parte, en relación con el conocimiento que Pedro tenía sobre el estado posesorio de la finca y con las comprobaciones que General de Servicios ITV realizó antes de celebrar el contrato de compraventa.

TERCERO

Decisión de la sala.

Se desestima el motivo.

El recurrente entiende que la sala de apelación ha valorado con error notorio las pruebas practicadas, pues entiende el recurrente que consta acreditado por documental y testifical que la vendedora conocía que la nave estaba ocupada por un tercero y no le informó a la compradora.

Este planteamiento del recurrente yerra, en cuanto lo que declara la sentencia recurrida (fundamento de derecho 3.º por remisión al apartado 10, del fundamento de derecho tercero de la sentencia del juzgado) es que:

"...es que de la prueba practicada puede deducirse, sobre todo de la actitud mostrada por la actora en el juicio verbal mencionado, no sólo en el mismo proceso, incluso por su propio planteamiento, sin más, que era plenamente conocedora con anterioridad a su compra de la presencia de D. Marcial en la referida finca, aunque ahora pretenda ocultarlo porque así le interesa, o que no actuó, cuando menos, con la diligencia de una buen comerciante, al no agotar, ante la supuesta falta de información, las averiguaciones físicas necesarias para saber si la nave estaba o no ocupada por terceros".

Este razonamiento lo completa el propio juzgado declarando:

"Tal planteamiento denota que la parte actora sabía con creces de la presencia de D. Marcial en el trozo de nave en cuestión, pero pensó que le sería fácil acabar con su presencia en la misma, eligiendo la acción equivocada, y ahora pretende, trastocando la realidad, hacer ver al Juzgado que nada supo de la presencia de D. Marcial en la mentada nave".

Es decir, no se trata tanto de la pretendida negligencia de la vendedora en informar a la compradora de la posible existencia de ocupantes, sino que lo que se declara probado en la sentencia del juzgado, asumida por la Audiencia, es que la compradora conocía la existencia de un ocupante.

Recurso de casación.

CUARTO

Motivos uno a tres.

  1. - Motivo primero.- Al amparo del art. 477.1 de la LEC, por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y, en concreto, los arts. 1101 y 1124 del Código Civil, en relación con los arts. 1445, 1461 y 1462 del Código Civil, ya que la sentencia recurrida ha declarado que Pedro cumplió con su obligación legal de entregar la finca, pese a que ésta estaba parcialmente ocupada por un tercero.

  2. - Motivo segundo.- Subsidiariamente, al amparo del art. 477.1 de la LEC por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y, en concreto, los arts. 1101 y 1124 del Código Civil, en relación con los arts. 1281.1.º y 1282 del Código Civil, al realizar la sentencia una irracional, arbitraria e ilógica interpretación del contrato de compraventa, consistente en considerar que la obligación de entregar la finca libre de arrendatarios y ocupantes se habría cumplido pese a la ocupación del Sr. Justiniano.

  3. - Motivo tercero.- Subsidiariamente, al amparo del art. 477.1 de la LEC, por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y, en concreto, los arts. 1104 y 1105 del Código Civil, en relación con la jurisprudencia que los interpreta, al eximir de responsabilidad de Pedro por una errónea aplicación del concepto jurídico de culpa o negligencia.

QUINTO

Decisión de la sala.

Se desestiman los motivos.

El recurrente hace supuesto de la cuestión, en cuanto no respeta los hechos probados de la sentencia recurrida, pretendiendo en vía de casación plantear una alternativa probatoria. Como hemos declarado, es un hecho incuestionable que el comprador conocía la existencia de un ocupante y que, pese a eso, adquirió el inmueble, con conocimiento de causa, por lo que ahora no puede imputar negligencia al vendedor, por no haberle advertido de la existencia de un tercero en la finca transmitida ( art. 1101 del C. Civil).

Es inadmisible en casación hacer supuesto de la cuestión, que consiste en "partir de un supuesto de hecho distinto del que ha declarado probado la sentencia de instancia, ya que la casación no es una tercera instancia que permita revisar la cuestión fáctica, sino que se concreta al control de la correcta aplicación del ordenamiento jurídico" tal como dice la sentencia de 5 de noviembre de 2009 , lo que ha sido reiterado por las de 20 de noviembre de 2009, 13 de octubre de 2010, 15 de abril de 2011, 13 de mayo de 2011, 16 de junio de 2011 y 12 de julio de 2011.

SEXTO

Se imponen al recurrente las costas de ambos recursos, extraordinario por infracción procesal y de casación ( arts. 394 y 398 LEC).

Procede la pérdida de los depósitos constituidos para ambos recursos.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la entidad mercantil General de Servicios ITV S.A., contra sentencia de fecha 29 de enero de 2016 de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, apelación 509/2015.

  2. - Confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.

  3. - Procede imposición en las costas de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación al recurrente y la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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