ATSJ Comunidad Valenciana 73/2018, 22 de Octubre de 2018

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:TSJCV:2018:54A
Número de Recurso47/2018
ProcedimientoCausas penales contra jueces, magistrados y fiscales
Número de Resolución73/2018
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2018-0000063

Rollo penal Nº 47/2018

AUTO nº 73/2018

Iltmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutiérrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

D. Rafael Pérez Nieto

En la Ciudad de Valencia, a veintidos de octubre de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales D. José Antonio Peiro Guinot en nombre y representación de D. Ángeles, se presentó ante esta Sala de lo Civil y Penal de la Comunidad Valenciana, escrito de querella contra el Iltma. Sra. Dña. Delfina , Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil Nº NUM000 de DIRECCION000 , por presunto delito de prevaricación, que funda en que la querellada mediante auto de11-4-2018 resolvió dictar orden general de ejecución provisional por el importe de 9.084.072,36 euros derivada del Fallo de su sentencia nº221/17, de fecha 20 de diciembre derivada del P.O. núm. 657/2015-E que considera ha dictado una resolución que considera manifiestamente injusta y constitutiva de delito de prevaricación

SEGUNDO

Por recibido el referido escrito de querella, por Diligencia de Ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala de fecha 23 de julio de 2018, se tuvo por presentado dicho escrito de querella acordándose la apertura del correspondiente rollo penal, disponiéndose también la designación de ponente a quien por turno corresponda.

TERCERO

Seguidamente por Providencia de fecha 5 de septiembre de 2018 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal a efectos del artículo 313 de la LECr, quien dentro del término concedido al efecto se pronunció en el sentido de que procede admitir a trámite la querella por estimar competente esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento de los hechos objeto de la misma y que procede la desestimación de la querella de conformidad con lo establecido en el art. 313 de la LECRIM al no constituir infracción penal los hechos imputados y declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de los hechos, al no resultar infracción penal alguna los hechos imputados.

CUARTO

Recibido que fue quedaron las actuaciones en poder del Magistrado ponente, Ilma. Sra. Dña. CARMEN LLOMBART PEREZ, a fin de que -previa su deliberación- expresase el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La competencia de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para la instrucción y fallo de las causas penales contra Jueces y Magistrados por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, siempre que su conocimiento no corresponda al Tribunal Supremo, viene determinada por lo prescrito en el artículo 73, 3, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo que en este caso, vista la condición del querellado, nos atribuye la competencia para el conocimiento de la presente causa.

SEGUNDO

A través de la presente querella se pone de manifiesto que la Magistrada querellada en la ejecución provisional de la sentencia no firme ha ido adoptando una serie de resoluciones ilógicas, irracionales e inexplicables e absolutamente injustas.

A.-La sentencia declaraba en el fallo:

1) Que la parte actora tenía derecho a que le fueran liquidados los derechos correspondientes a los herederos forzosos de conformidad con las reglas del Código Civil de Cataluña.

2) Que el caudal relicto de la fallecida estaba formado por una serie de bienes que se reproducen en el Fallo de la Sentencia, y que su importe total ascendía a la suma total de 8.772.550,59 euros.

3) Que las operaciones societarias y negocios jurídicos que se han acreditado en el procedimiento..., constituyen trasmisiones a título gratuito realizadas por Dña. Marcelina en periodo de diez años anterior a su fallecimiento a favor de personas que se relacionan y que por tanto, su valor global de 19.942.543,23 debe ser incluido en el donatum a los efectos del cómputo del quantum legitimario de conformidad con lo que consta en el fallo que se reproduce.

4) Que el valor a la fecha de su fallecimiento de las participaciones de la sociedad "Bob Bros" donadas por Dña. Marcelina , así como las donaciones referenciadas en el hecho séptimo apartado 7.1 de la demanda, igualmente deben de ser computadas a los efectos del quantum legitimario, detallándolas a continuación.

5) Que los actores son legitimarios en la herencia de Dña. Marcelina por lo que les ha de ser adjudicado a cada uno de ellos una diecisieteava parte del valor de la totalidad de los bienes de la herencia relicta de Dña. Marcelina, y del valor de los bienes donados por la misma y/o enajenados o dispuestos a título gratuito, descontando lo ya recibido de la causante descrito en el hecho séptimo, 7.1 de la demanda; por lo que la cantidad que debe ser satisfecha en concepto de legitima individual a D. Balbino es de 2.132.808e, a D. Camilo es de 2.132.808e y a D. Cipriano es de 1.922.808e más los intereses legales desde la muerte de la causante incrementados en dos puntos desde su concreción hasta su efectivo abono.

6) Que Dª Ángeles había perdido el beneficio de inventario al haber actuado fraudulentamente en relación con determinados pagos y disposiciones de bienes hereditarios incluidos en la herencia de su madre.

7 y 8 ) Que Dª Ángeles con cargo a la herencia o a sus propios bienes estaba obligada a abonar a los actores la suma total de 6.188.424 euros, siendo que, para el supuesto de que no hubiere bienes suficientes en la herencia para pagar las legítimas, se declaraba la inoficiosidad de los legados dispuestos a favor de Dª Ángeles, Dª Marcelina y " Global Work Projet Management, S.L." y si con ello tampoco hubiera suficiente se declaraban también inoficiosas las donaciones realizadas por la finada a favor de Dª Marcelina, Dª Julieta y " Global Work Projet Management S.L"

Y condenaba a la querellante y otros a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la querellante a abonar en concepto de legitima individual lo declarado en el punto 5).

B.-Por lo que tal como señala el ATS de fecha 5 de abril de 2018 (rec. 20982/2017) con mención de la STS 228/2015 de 21 de abril, desde el momento que la imputación de un delito de prevaricación exige indicios de la comisión del mismo, especialmente derivados del contenido de la propia resolución y en su caso del propio procedimiento en la que se dicta, el examen de la injusticia que radica en la base de este delito ha de realizarse partiendo del análisis de las concretas resoluciones judiciales, en la medida que integran la base probatoria de estos procedimientos integrando el núcleo central del hecho objeto del proceso, así concretamente en el escrito de querella se mencionan las siguientes resoluciones:

  1. -Providencia de 14/2/2018 en la que se hace constar "por presentado el anterior escrito por el Procurador... de la Sra. Ángeles interesando dar por cumplida la sentencia..., incorpórese al expediente digital y a la vista de su contenido y del contenido contestando a este presentado por la parte demandante....no procede pronunciamiento alguno sobre el cumplimiento de la sentencia, sin perjuicio de la ejecución provisional que pueda interesase y la oposición a la misma...." Y auto de 7 de marzo desestimando el recurso de reposición interpuesto por la querellante.

  2. -Auto de fecha 11/4/2018 por el que resolvió dictar orden general de ejecución provisional por importe de 9.084.072,36 e y no ha lugar a la solicitud de la parte ejecutante de tener por cumplida la sentencia. En el que en su Fundamento de derecho Quinto del referido auto dice "no procede acceder a la solicitud de la parte ejecutada por no ser el momento procesal oportuno para ello, sin entrar a valorar el cumplimiento o no de la sentencia a la vista de la disconformidad de la contraria, sin perjuicio de que se oponga a la ejecución provisional en cuyo caso se resolverá lo que proceda previo los trámites oportunos"

  3. - Auto de 21 de mayo de 2018 por el que se desestima la oposición planteada, mandando seguir adelante la ejecución provisional por sus trámites...

  4. - Auto de 4 de junio de 2018 no dando lugar a la aclaración solicitada del auto anterior por la querellante. "...no procede la aclaración solicitada, toda vez que lo que pretende la parte es la alteración del sentido de la resolución en interés de sus pretensiones, por lo que se deniega la aclaración interesada, considerando además que las sentencias deben ser cumplidas en sus propios términos, debiendo estar pues al principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales".

TERCERO

Tal como señala el ATS de fecha 19 de octubre de 2017, rec. 20782/2017 (con mención STS de 11 de diciembre de 2001, 26 de febrero de 2002,...

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